Proyecto de ley 709.
Que establece el escalafón de acuerdo a los niveles y jefaturas para los profesionales de la ciencia y tecnología de alimentos, modifica la Ley 46 de 24 de junio de 2015 y dicta otras disposiciones
H.D.S Ariel Aníbal Ríos Zapata
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
• La presente Ley tiene por objetivo establecer el escalafón salarial para los profesionales de Ciencia y Tecnología de Alimentos que presten servicios al Estado, de acuerdo a criterios en niveles y jefaturas que establecen, desarrollando los perfiles ocupacionales según las funciones de dicha profesión las cuales se encuentran reconocidas bajo la Ley 46 de 24 dejunio de 2015, que reconoce la profesión de la Ciencia y Tecnología de Alimentos. Dentro de los objetivos de desarrollo sostenible para el año 2030 podemos destacar la erradicación del hambre, y la erradicación de la malnutrición en todas sus formas. Estos objetivos y los avances que se producen para lograrlos se analizan en el informe de la FAO (Fondo Internacional de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura) "El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo desde 2017, la protección y conservación del medio ambiente", los cuales para alcanzar su cumplimiento y avances requieren del desarrollo y reconocimiento de la mencionada profesión. La profesión de Ciencia y Tecnología de Alimentos aplica las ciencias fisicas, químicas y biológicas para el procesamiento y conservación de los alimentos. La tecnología de alimentos se encarga de estudiar y garantizar la calidad e inocuidad de los productos alimenticios en el proceso de transformación, elaboración y manipulación. Estos profesionales están capacitados para verificar la composición, propiedades y comportamiento de los alimentos, así como su calidad e inocuidad antes de ser consumido y distribuidos en los puntos de ventas . • Un profesional en Ciencia y Tecnología de Alimentos contribuye al desarrollo y avance de la ciencia, siguiendo los procesos de selección, preservación, procesamiento, empaque, distribución de los alimentos, por lo cual su labor es fundamental para el cumplimiento de la seguridad que debe garantizar el Estado a sus ciudadanos, en este caso en la alimentación. (
Es importante en la producción alimentaria la intervención del profesional de la Ciencia y Tecnología de los Alimentos para el desarrollo de nuevos productos que permitan una alimentación sostenible y segura a la población. Con la reestructuración del Ministerio de Salud y la creación por Ley de la Dirección Nacional de Control de Alimentos y Vigilancia Veterinaria y en virtud de la aplicación de la Ley 46 de 24 de junio de 2015 que reconoce la profesión de Ciencia y Tecnología de Alimentos se requiere realizar una complementación con el establecimiento del escalafón salarial de la profesión ya reconocida y reglamentada." Adicionalmente, la práctica ha evidenciado que instituciones públicas y privadas requieren, cada vez con mayor frecuencia, profesionales con formación en sistemas de gestión de calidad, inocuidad y procesamiento de alimentos que provienen de disciplinas afines a la Ciencia y Tecnología de Alimentos. Por ello, el presente Anteproyecto aprovecha la oportunidad para ampliar, de forma controlada y con respaldo académico verificable, las vías de acceso a la idoneidad profesional en esta rama, sin desnaturalizar los estándares de calidad e inocuidad que la Ley 46 de 2015 busca proteger. Este criterio, además, no es ajeno a la propia arquitectura institucional en la que estos profesionales prestan servicio. La Ley 430 de 25 de abril de 2024, que crea la Dirección Nacional de Control de Aliimentos y Vigilancia Veterinaria, exige en su artículo 7, numeral 4, que el Director Nacional posea, junto con su título universitario en Medicina Veterinaria, Ingerriero en Alimentos o en Ciencias y Tecnología de Alimentos, una especialización en salud pública, alimentos o epidemiología; y en su artículo 12, numeral 4, exige al Subdirector Nacional de Control e Inocuidad de Alimentos poseer título universitario, especialización e idoneidad acorde con las responsabilidades de esa subdirección en materia alimentaria. Si la propia ley que estructura la Dirección donde prestan servicio estos profesionales ya exige formación de pos grado para sus cargos de mayor jerarquía técnica, resulta consistente que el escalafón y las vías de idoneidad de los profesionales de Ciencia y Tecnología de Alimentos reconozcan, con ese mismo criterio, la fOlmación de pos grado como elemento habilitante y de jerarquización profesional. • Es por las razones antes expuestas que sometemos a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional el presente anteproyecto de Ley, con la finalidad de que sea debatido y cumpla su finalidad de velar por los derechos de los profesionales de Ciencia y Tecnología de Alimentos de la República de Panamá.
Diputado de la República Panamá Circuito 4-4
Exposición de motivos
Contenido
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