Ir al contenido
Parlamento

Anteproyecto de ley 149.

Que crea la condecoración José Agustín donderis Miranda.

Eduardo Gaitán

Cuadro comparativo SeguirMarkdown LegalPendiente de prohijar

Artículo 1.

Objeto La presente ley tiene como objeto crear la Condecoración José Agustín Donderis Miranda como medalla nacional de carácter honorífico destinada a reconocer a las personas naturales, nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido por méritos extraordinarios, excelencia profesional, liderazgo ético, innovación o contribuciones verificables a la gestión integral del riesgo de desastres y la protección civil en beneficio de la República de Panamá o de su población.

Artículo 2.

Naturaleza La Condecoración José Agustín Donderis Miranda es una distinción honorífica de la República de Panamá. Su otorgamiento no generará remuneración, premio económico, privilegio, fuero, beneficio laboral, pensión, bonificación ni derecho patrimonial alguno.

Artículo 3.

Principios Para los efectos de esta ley, el otorgamiento del reconocimiento de la Condecoración José Agustín Donderis Miranda se regirá por los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, imparcialidad, transparencia, mérito, integridad, independencia, interés público, excepcionalidad, proporcionalidad y debida motivación.

Artículo 4.

Finalidad La Condecoración José Agustín Donderis Miranda consistirá en una medalla de oro, cuyas especificaciones y condiciones para su otorgamiento se detallarán en la reglamentación de la presente Ley teniendo como finalidad promover y reconocer valores de prevención, preparación, resiliencia, solidaridad, innovación, investigación, cooperación, liderazgo y servicio a la comunidad que contribuyan a reducir el riesgo de desastres y fortalecer la protección civil.

Artículo 5.

Beneficiarios Podrán ser condecoradas las personas naturales, nacionales o extranjeras, que hayan demostrado mediante actuaciones, investigaciones, proyectos, programas, innovaciones, servicios, acciones humanitarias o aportes profesionales una contribución extraordinaria y verificable a la gestión integral del riesgo de desastres o a la protección civil.

Artículo 6.

Méritos extraordinarios Serán considerados, entre otros, los aportes a la prevención y reducción del riesgo; mitigación de vulnerabilidades; preparación y respuesta; protección de la vida y los bienes; fortalecimiento de sistemas de protección civil; investigación y generación de conocimiento; sistemas de alerta y comunicación de riesgos; educación y formación de comunidades resilientes; cooperación nacional o internacional; recuperación y rehabilitación; innovación científica, tecnológica o institucional; y cualquier otra contribución excepcional directamente relacionada con el objeto de esta Ley. El desempeño ordinario de un cargo o profesión no constituirá por sí mismo mérito suficiente.

Artículo 7.

Comisión de la Condecoración José Agustín Donderis Miranda. Créase la Comisión de la Condecoración José Agustín Donderis Miranda como órgano honorario de evaluación técnica encargado de examinar las candidaturas y formular al Presidente de la República la recomendación correspondiente. La Comisión contará con el apoyo del Órgano Ejecutivo, sin perjuicio de su independencia técnica.

Artículo 8.

Lecturas reparadas por Markdown Legal tras cotejar el PDF (1): «l. El Ministro» → «1. El Ministro».

Miembros de la Comisión La Comisión estará integrada por siete miembros:

1. El Ministro de Gobierno o quien este designe, quien la presidirá;

2. El Director General del Sistema Nacional de Protección Civil;

3. Un representante del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá;

4. Un representante de una universidad oficial con experiencia en gestión de riesgos, ciencias ambientales, ingeniería o áreas relacionadas;

5. Un especialista independiente de reconocida trayectoria en gestión integral del riesgo o protección civil;

6. Un especialista en investigación científica o tecnológica relacionada con riesgos; y

7. Un representante de la sociedad civil con experiencia acreditada en gestión de riesgos, protección civil o asistencia humanitaria.

Los miembros de los numerales 4, 5, 6 y 7 deberán acreditar experiencia comprobable.

Artículo 9.

Requisitos e incompatibilidades Los integrantes externos de la Comisión deberán contar con reconocida idoneidad y experiencia en la materia. No podrán integrar la Comisión quienes tengan interés personal directo en una candidatura o se encuentren en una situación que comprometa su imparcialidad.

Artículo 10.

Funciones de la Comisión Son funciones de la Comisión:

1. Recibir y evaluar candidaturas;

2. Verificar documentación;

3. Solicitar información adicional;

4. Aplicar los criterios establecidos en esta ley y su reglamento;

5. Formular recomendaciones motivadas;

6. Recomendar que una convocatoria sea declarada desierta;

7. Llevar el registro de condecorados;

8. Recomendar la revocatoria cuando proceda; y

9. Aprobar su reglamento interno.

Artículo 11.

Conflicto de intereses Los miembros deberán abstenerse de intervenir cuando sean familiares del candidato, mantengan con este relación laboral, contractual, comercial o profesional directa, exista amistad íntima o enemistad manifiesta, tengan interés económico o institucional directo, o concurra cualquier otra circunstancia objetiva que pueda comprometer su imparcialidad. La abstención deberá constar en el expediente.

Artículo 12.

Postulación Las candidaturas podrán ser presentadas por instituciones públicas, universidades y centros de investigación, organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas, organizaciones profesionales o científicas, organismos nacionales o internacionales relacionados con la gestión de riesgos y personas naturales, mediante una propuesta respaldada por documentación suficiente. Ninguna persona podrá postularse directamente a sí misma.

Artículo 13.

Documentación Toda candidatura deberá contener, como mínimo: nombre completo, nacionalidad, perfil profesional, exposición detallada de los méritos, documentos que acrediten las actuaciones o contribuciones, publicaciones, informes, reconocimientos, testimonios u otros elementos probatorios pertinentes y declaración de autenticidad de la información suministrada. La Comisión podrá solicitar documentación adicional.

Artículo 14.

Criterios de evaluación La Comisión valorará, entre otros: magnitud y relevancia del aporte; impacto sobre la reducción del riesgo; alcance de las personas o comunidades beneficiadas; innovación; sostenibilidad; impacto nacional o internacional; liderazgo; integridad y conducta ética; generación de conocimiento o formación; fortalecimiento institucional; y evidencia objetiva de resultados.

Artículo 15.

Convocatoria La convocatoria será pública y deberá difundirse por medios oficiales. El reglamento determinará el período de recepción de candidaturas, los formularios, documentos y demás requisitos operativos. La información legalmente reservada o confidencial será protegida conforme a la legislación aplicable.

Artículo 16.

Evaluación y recomendación La Comisión evaluará las candidaturas con independencia técnica y emitirá una recomendación motivada. La recomendación deberá identificar los hechos y méritos que justifican la distinción. Cuando ninguna candidatura alcance el nivel de excelencia exigido, la Comisión podrá recomendar que la convocatoria sea declarada desierta.

Artículo 17.

Periodicidad La Medalla podrá otorgarse cuando existan candidaturas que reúnan los méritos establecidos en esta Ley. Su concesión no será automática por razón de periodicidad.

Artículo 18.

Otorgamiento La medalla será otorgada por el Presidente de la República mediante resolución motivada, previa recomendación de la Comisión de la Condecoración José Agustín Donderis Miranda.

Artículo 19.

Entrega La entrega se realizará en acto oficial de la República de Panamá, en la fecha que determine el Órgano Ejecutivo preferentemente el 4 de agosto, fecha en que se celebraría el cumpleaños de quien en vida fue José Agustín Donderis Miranda, o durante un período relacionado con la prevención, gestión integral del riesgo de desastres o protección civil.

Comentar

La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.

Artículo 20.

Características La Medalla tendrá las características, dimensiones, materiales, diseño y demás elementos que determine el reglamento. El diseño deberá preservar la dignidad de la condecoración y podrá incorporar elementos representativos de la República de Panamá y de la gestión integral del riesgo. La persona condecorada recibirá un pergamino o certificado oficial que acredite la distinción.

Artículo 21.

Causales de revocatoria La medalla podrá ser revocada cuando se compruebe que fue obtenida mediante información falsa o documentación fraudulenta; que se ocultaron hechos relevantes que, de haber sido conocidos, habrían impedido el otorgamiento; que exista sentencia ejecutoriada por delito doloso grave cuya naturaleza sea manifiestamente incompatible con la dignidad de la condecoración; o que los méritos que fundamentaron la distinción fueron fraudulentamente atribuidos al beneficiario.

Artículo 22.

Procedimiento de revocatoria La revocatoria requerirá procedimiento previo. La persona interesada deberá ser notificada de los hechos que la fundamentan, tendrá oportunidad razonable para presentar descargos y pruebas y recibirá una decisión motivada. La revocatoria será acordada por el Presidente de la República, previa recomendación motivada de la Comisión y con respeto a las garantías del debido proceso y a los recursos que correspondan conforme al ordenamiento jurídico.

Artículo 23.

Registro Nacional de Condecorados El Ministerio de Gobierno, con apoyo de SINAPROC, mantendrá un Registro Nacional de las personas que hayan recibido la medalla. El registro contendrá, como mínimo, nombre del condecorado, fecha de otorgamiento y síntesis de los méritos que fundamentaron la distinción, respetando las normas aplicables sobre protección de datos personales.

Artículo 24.

Reglamentación El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a seis (

6) meses a partir de su promulgación. El reglamento desarrollará la convocatoria, requisitos, sistema de evaluación, funcionamiento de la comisión, reglas de votación, características de la medalla, protocolo ceremonial, registro y demás aspectos administrativos necesarios para su ejecución.