Proyecto de ley 707.
Que crea el régimen especial para el desarrollo ecoturístico sostenible del distrito de Santa fe, provincia de Veraguas y dicta otras disposiciones
Francisco Brea
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen especial destinado a promover, desarrollar, ordenar y fortalecer la actividad ecoturística sostenible en el distrito de Santa Fe, provincia de Veraguas, mediante la coordinación interinstitucional, la participación comunitaria, la protección ambiental, la conservación del patrimonio natural y cultural, y el impulso de inversiones y emprendimientos compatibles con los principios del desarrollo sostenible.
Artículo 2.
Se declara de interés público, interés social y prioridad estratégica para el desarrollo regional sostenible, el fomento, promoción, planificación y fortalecimiento de las modalidades del ecoturismo, turismo rural, turismo científico, turismo de aventura y turismo cafetalero en el distrito de Santa Fe, provincia de Veraguas.
Artículo 3.
Para los efectos de esta Ley. los siguientes términos se entenderán así:
1. Ecoturismo: Turismo de carácter especializado, cuya motivación principal es la realización de actividades en la naturaleza para descubrirla. conocerla y vivirla, como avistamiento de fauna y observación de flora. desde la perspectiva de la naturaleza, también se trata de un tipo vacacional tradicional en espacios verdes y naturales. a menudo familiar y con la motivación principal de descansar y admirar la naturaleza.
2. Turismo de aventura: Aquel que tiene como motivación principal la práctica de actividades en la naturaleza o espacios abiertos naturales y asociados a un cierto esfuerzo y nesgo.
3. Turismo cafetalero: Modalidad de viaje que permite conocer el proceso de producción del café en fincas o haciendas, ofreciendo a los visitantes actividades recreativas, educativas y culturales relacionadas con el cultivo, la cosecha y la elaboración del café, así como servicios complementarios de alimentación y hospedaje
4. Turismo científico: El que produce viajes motivados por estudios e investigaciones de carácter científico, altamente especializados, sobre una gran variedad de aspectos: estudios regionales sobre especies en peligro de extinción. cuencas hídricas, sitios arqueológicos, movimientos de placas tectónicas, vulcanismo y otros aspectos relacionados.
5. Turismo rural: Los viajes motivados por el interés de entrar en contacto con el mundo agrario, el ag_ turismo, conocer las tareas que el mundo rural y agrario desempeñan, alojarse en cabañas alejadas de centros urbanos y compartir las tareas agrarias de los agricultores.
6. Capacidad de Carga Turística: número máximo de visitantes que un espacio puede soportar sin afectar el recurso ambiental, ni poner en riesgo la salud y la seguridad.
Artículo 4.
El distrito de Santa Fe, provincia de Veraguas, será reconocido como Zona Especial de Desarrollo Ecoturístico Sostenible de la República de Panamá.
CAPÍTULOII PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO ECOTURÍSTICO
Artículo 5.
Se crea la actividad Ecoturística de Santa Fé como oferta turística integrada de carácter nacional, que agrupa las modalidades de ecoturismo, turismo cafetalero, turismo de aventura, turismo científico y turismo rural.
Dichas actividades serán desarrolladas en el marco del Plan Estratégico de Ecoturismo Sostenible, elaborado conjuntamente con la Autoridad de Turismo de Panamá, el municipio del distrito y las comunidades locales.
Artículo 6.
La Autoridad de Turismo de Panamá en coordinación con el Ministerio de Ambiente y el Municipio del distrito de Santa Fé, establecerá la capacidad de carga turística a fin de asegurar que el volumen de visitantes sea compatible con la conservación de los ecosistemas.
Dicha capacidad de carga será revisada periódicamente y constituirá un parámetro de obligatorio rio cumplimiento para los operadores turísticos, guías. prestadores de servicios, visitantes y entidades responsables de la administración o gestión de los espacios turísticos.
Artículo 7.
El Ministerio de Cultura promoverá y velará porque en las actividades de Ecoturismo de Santa Fe se incorporen en su ejecución los valores culturales, históricos y etnográficos del distrito. Para tal efecto, coordinará la creación de comités de protección y rescate del patrimonio de cultura local, el establecimiento de museos comunitarios y la participación en ferias y festivales culturales que enriquezcan la actividad ecoturística.
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CAPÍTULO III COMPETENCIAS INSTITUCIONALES
Artículo 8.
La Autoridad de Turismo de Panamá como órgano rector de la actividad turística en la República, tendrá las competencias siguientes en relación con el régimen establecido en la presente Ley:
1. Elaborar, en coordinación con el Municipio y las comunidades del Distrito de SantaFé, un Plan Estratégico de Ecoturismo Sostenible.
2. Otorgar, renovar, suspender o cancelar el permiso o licencia de operación turística de conformidad con la legislación vigente y el Plan Estratégico.
3. Asesorar a las personas naturales o jurídicas interesadas en desarrollar actividades ecoturísticas, a fIn de procurar la agilización de los trámites para el logro de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
4. Incorporar en su Plan Estratégico Institucional programas específIcos para el fomento y la promoción del Ecoturismo en el distrito de Santa Fe.
5. Promover, a nivel nacional e internacional, las modalidades de ecoturismo, turismo cafetalero, turismo científIco, de aventura y rural del distrito.
6. Coordinar con el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Cultura, los municipios y otras entidades competentes la ejecución de los programas o actividades que se deriven de la presente Ley, así como promover e impulsar programas orientados al desarrollo de actividades relacionadas directa e indirectamente con el ecoturismo, los cuales deben estar orientados a benefIciar económicamente a las comunidades ubicadas en áreas adyacentes a las zonas en donde se desarrollarán las actividades ecoturísticas.
7. Asesorar y capacitar a entidades públicas, como municipios, instituciones autónomas y entes privados, para que promuevan acciones para el fomento y el desarrollo de la actividad del turismo comunitario.
8. Impulsar programas de capacitación para operadores turisticos, guías locales, comunidades y emprendedores en coordinación con el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH), Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), y otras entidades competentes.
9. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 9.
Corresponderá a las juntas comunales del Municipio del distrito de Santa Fe, en el ámbito de sus competencias realizar las siguientes acciones:
1. Establecer mecanismos de participación para que las comunidades organizadas intervengan en la planifIcación del desarrollo ecoturístico local.
2. Adoptar políticas municipales de fomento al ecoturismo basadas en criterios de sostenibilidad ambiental y equidad social.
3. Crear o fortalecer las ofIcinas de gestión local en ecoturismo con el fIn de incentivar la coordinación de las actividades y la regulación competente, para lo cual se procederá con la elaboración del reglamento municipal correspondiente.
4. Promover la protección, mantenimiento y uso responsable de los espacios públicos, senderos, miradores, rutas y atractivos locales.
5. Impulsar ferias, actividades culturales, mercados locales, rutas productivas y eventos comunitarios vinculados al turismo sostenible.
Artículo 10.
Corresponderá al Ministerio de Ambiente, en el ámbito de sus competencias realizar las siguientes acciones:
1. Coordinar con la Autoridad de Turismo de Panamá la elaboración del Plan Estratégico de Ecoturismo Sostenible, en lo relativo a las áreas protegidas, biodiversidad, recursos hídricos, bosques, ecosistemas y zonas de amortiguamiento.
2. Establecer las directrices técnicas y los límites de cambio aceptable para las actividades ecoturísticas que se realicen dentro de áreas protegidas o en sus zonas de amortiguamiento.
3. Emitir las autorizaciones ambientales requeridas para los proyectos ecoturísticos, de conformidad con la legislación ambiental vigente.
4. Desarrollar programas de educación ambiental dirigidos a los operadores turísticos, guías loples, comunidades, instituciones, entes privados y visitantes del distrito.
5. Fiscalizar el cumplimiento de las normas ambientales aplicables a las actividades turísticas en el distrito de Santa Fé.
6. Coordinar acciones de conservación, restauración y uso sostenible de los recursos naturales vinculados a la actividad ecoturística.
Artículo 11.
Corresponderá al Ministerio de Cultura promover la incorporación de los valores culturales, históricos, artísticos, gastronómicos, folclóricos y etnográficos del distrito de Santa Fe en el desarrollo de las actividades ecoturísticas. Para tal efecto, podrá coordinar con el Municipio, las juntas comunales, las comunidades organizadas y demás entidades competentes:
1. La protección y rescate del patrimonio cuIturallocal.
2. La promoción de museos comunitarios, centros de interpretación o espacios culturales.
3. La participación de artesanos, portadores de tradiciones, grupos folclóricos y gestores culturales en la oferta turística.
4. La promoción de ferias, festivales, rutas culturales y actividades comunitarias que fortalezcan la identidad local.
5. La asistencia técnica para la preservación de bienes, expresiones y manifestaciones culturales del distrito.
Artículo 12.
Corresponderá a la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en el ámbito de sus competencias realizar las siguientes acciones:
1. Brindar orientación, asistencia técnica y acompañamiento a emprendedores, microempresas y pequeñas empresas turísticas del distrito de Santa Fe.
2. Promover la formalización de emprendimientos turísticos locales, incluyendo aquellos que puedan acogerse al régimen de sociedades de emprendimiento, conforme a la legislación vigente.
3. Coordinar con el Municipio de Santa Fe la suscripción de convenios o acuerdos que faciliten condiciones favorables para el desarrollo de microempresas y emprendimientos turísticos.
4. Impulsar programas de capacitación, incubación, innovación, financiamiento, mercadeo y fortalecimiento empresarial para prestadores de servicios turísticos locales.
5. Promover espacios de comercialización, ferias, mercados comunitarios, rutas productivas y zonas de emprendimiento vinculadas al ecoturismo, turísmo rural, turismo cafetalero, artesanías, gastronomía y servicios complementarios. 6 Coordinar con la Autoridad de Turismo de Panamá, el Instituto Nacional de Formación
Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH), el Municipio y las comunidades organizadas acciones orientadas al fortalecimiento de la cadena de valor turística local.
Artículo 13.
La Autoridad de Turismo de Panamá, en coordinación con el Municipio de Santa Fe y demás entidades competentes podrán incorporar al distrito de Santa Fe dentro de campañas, plataformas, ferias, ruedas de negocios, materiales promocionales y estrategias de mercadeo turístico nacional e internacional.
Artículo 14.
La presente Ley será reglamentada a más tardar a los noventa días de su promulgación.
Artículo 15.
Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial.