Anteproyecto de ley 143.
Que establece el derecho a la alternancia postural de los trabajadores.
Neftalí Zamora
1Artículo 1modificaSe modifica el numeral 9 del artículo 128 del Código de Trabajo, el cual queda así:Leer +
Artículo 1.
Se modifica el numeral 9 del artículo 128 del Código de Trabajo, el cual queda así:
**Artículo 128.** Son obligaciones de los empleadores, además de las que surjan especialmente del contrato, las siguientes:
9. Proveer a los trabajadores cuyas funciones exijan permanecer de pie, medidas efectivas de alternancia postural o recuperación física durante la jornada, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 287 de este Código.
2Artículo 2modificaSe modifica el numeral 4 del artÍCulo 287 del Código de Trabajo, el cual quedará así:Leer +
Artículo 2.
Se modifica el numeral 4 del artÍCulo 287 del Código de Trabajo, el cual quedará así:
**Artículo 287.** Todas las empresas deberán proteger la moralidad y asegurar el bienestar de los trabajadores en los locales y sitios de trabajo, adoptando las siguientes medidas:
4. Proveer a los trabajadores cuyas funciones exijan permanecer de pie, medidas efectivas de alternancia postural o recuperación física, asegurando las condiciones necesarias para que dichas medidas se apliquen efectivamente durante la jornada.
Tales medidas podrán incluir sillas, bancos, apoyos ergonómicos, pausas breves de recuperación, rotación de tareas, relevos u otros medios equivalentes. La imposibilidad de aplicar una medida específica no eximirá al empleador de adoptar otras medidas equivalentes, efectivas y proporcionales de alternancia postural o recuperación física. Toda limitación deberá fundarse en razones objetivas de continuidad de la operación o del servicio. Corresponderá al empleador sustentarla, sin perjuicio de la facultad de verificación de la autoridad administrativa de trabajo. En los puestos que, por razones de vigilancia, seguridad, custodia, control de acceso, monitoreo presencial o funciones análogas, requieran permanencia de pie, el empleador deberá adoptar medidas compatibles con la seguridad del puesto asignado que permitan la alternancia postural o recuperación física, tales como relevos, pausas breves de recuperación, alternancia de posición, puntos de apoyo u otros medios equivalentes.
3Artículo 3modificaEsta ley modifica el numeral 9 del artículo 128 y el numeral 4 del artículo 287 del Código de Trabajo.Leer +
Artículo 3.
Esta ley modifica el numeral 9 del artículo 128 y el numeral 4 del artículo 287 del Código de Trabajo. 5
4Artículo 4vigenciaLa presente ley entrará en vIgencIa a los tres meses contados a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.Leer +
Artículo 4.
La presente ley entrará en vIgencIa a los tres meses contados a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el día de hoy, 17 de agosto de 2026, por el Honorable Diputado Neftalí Ornar Zamor lb 6