Proyecto de ley 727.
Por la cual se crean los bosques corregimentales en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones
Francisco Brea
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La Constitución Política de la República de Panamá establece entre los fines esenciales del Estado la promoción del bienestar general de la población, la garantía de un ambiente sano y el impulso de un modelo de desarrollo social y económico compatible con la protección, conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Este compromiso encuentra sustento en el Capítulo 7.° del Título III de la Constitución Política, relativo al Régimen Ecológico. En particular, el artículo 118 consagra el deber fundamental del Estado de garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación. A su vez, el artículo 119 establece que tanto el Estado como todos los habitantes del territorio nacional tienen la responsabilidad de promover un desarrollo social y económico que prevenga la contaminación, preserve el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas. Finalmente, el artÍCulo 120 faculta al Estado para reglamentar, fiscalizar y adoptar las medidas necesarias para asegurar el aprovechamiento racional de los bosques, las tierras y las aguas, garantizando su preservación, renovación y permanencia. En desarrollo de estos mandatos constitucionales, corresponde al Estado adoptar políticas públicas e instrumentos jurídicos orientados a la protección de los ecosistemas, la restauración de las áreas degradadas y la participación efectiva de las comunidades en la conservación y gestión responsable del patrimonio natural. Esta tarea exige una visión de gestión ambiental que trascienda la actuación del Gobierno central y reconozca el papel que desempeñan las autoridades locales y las comunidades en la protección de los recursos naturales de sus territorios. En este sentido, el Título VIII de la Constitución Política, relativo al Régimen Municipal, reconoce la autonomía de los municipios y la función de las juntas comunales como órganos de representación de los corregimientos. De este marco constitucional se desprende la necesidad de promover mecanismos de coordinación y colaboración entre el Gobierno central, los municipios, las juntas comunales y las comunidades organizadas, de manera que la protección ambiental constituya un esfuerzo compartido y articulado entre los distintos niveles de gobierno y la sociedad. Panamá se encuentra entre los países de Centroamérica con mayor cobertura boscosa y posee una extraordinaria riqueza de ecosistemas y recursos naturales. Sin embargo, esta riqueza enfrenta presiones constantes derivadas de la deforestación, la fragmentación de los ecosistemas y la degradación de los suelos, fenómenos que afectan de manera particular a las zonas rurales y periurbanas del país. En estos territorios, el cambio de uso del suelo, la expansión agropecuaria no planificada y la ausencia de instrumentos adecuados para la gestión comunitaria de los recursos naturales han limitado la capacidad de las comunidades para conservar y restaurar sus bosques y ecosistemas, así como para aprovecharlos de manera sostenible en beneficio de las generaciones presentes y futuras. A esta realidad se suma una necesidad institucional que ha sido identificada en el ámbito de la gestión ambiental y forestal del país. Históricamente, las políticas públicas de conservación y protección de los recursos naturales se han articulado, en buena medida, a través de figuras de protección de alcance nacional o regional, tales como los parques nacionales, las reservas forestales, los refugios de vida silvestre y los humedales de importancia internacional. Estas figuras han desempeñado un papel fundamental en la conservación del patrimonio natural de Panamá. Sin embargo, su existencia no ha impedido que persista una brecha en la gestión de espacios naturales de menor escala que, aun cuando se encuentran fuera de las categorías tradicionales de áreas protegidas, poseen un importante valor ambiental, paisajístico, educativo, social y comunitario. En particular, existe la necesidad de contar con una figura jurídica que permita reconocer y proteger espacios naturales ubicados en los corregimientos, especialmente aquellos que por sus características ambientales, extensión, conectividad ecológica o importancia para las comunidades requieren medidas específicas de conservación y restauración. Estos espacios pueden constituir áreas de bosque, corredores ecológicos, nacientes y zonas de protección hídrica, terrenos con potencial de regeneración natural o sitios de especial valor para la educación ambiental, la recreación responsable y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. La creación de una figura de carácter corregimental responde, además, a la necesidad de acercar la gestión ambiental a las comunidades. Los corregimientos constituyen el espacio territorial en el que las personas mantienen una relación más directa y cotidiana con los recursos naturales. Por ello, fortalecer su participación en la conservación de los ecosistemas permite aprovechar el conocimiento local, promover una mayor apropiación del patrimonio natural y generar mecanismos de corresponsabilidad entre las autoridades y la ciudadanía. La protección ambiental no debe entenderse únicamente como una función ejercida desde las instituciones nacionales, sino como una responsabilidad compartida que requiere la participación activa de quienes habitan y conocen el territorio. En este contexto, el presente anteproyecto de ley propone la creación de los Bosques Corregimentales, concebidos como espacios de gestión ambiental de carácter local destinados a la conservación, restauración, recuperación y uso sostenible del patrimonio natural de los corregimientos. Esta figura permitirá que terrenos de dominio público que reúnan determinadas condiciones ambientales puedan ser destinados a fines de conservación, educación ambiental, investigación, recreación responsable, ecoturismo y otras actividades compatibles con la protección de los ecosistemas. Los bosques corregimentales no pretenden sustituir las categorías de áreas protegidas existentes ni crear estructuras paralelas a las autoridades ambientales. Por el contrario, se conciben como un instrumento complementario que permitirá fortalecer la gestión ambiental desde el ámbito local, bajo la rectoría y supervisión técnica de las autoridades competentes y mediante mecanismos de coordinación con los municipios, las juntas comunales, las instituciones públicas, las organizaciones comunitarias, los centros de investigación y demás actores interesados en la conservación del patrimonio natural. La iniciativa busca, asimismo, que la conservación pueda convertirse en una oportunidad para el desarrollo sostenible de las comunidades. La protección de los bosques y ecosistemas locales puede generar espacios para la educación ambiental, el ecoturismo, la investigación científica, la recreación y otras actividades económicas compatibles con la conservación, creando incentivos para que las propias comunidades participen en la protección y recuperación de su patrimonio natural. De esta manera, se procura superar la visión de la conservación como una política exclusivamente restrictiva y avanzar hacia un modelo en el que la protección ambiental pueda coexistir con oportunidades de desarrollo local y bienestar comunitario. La creación de los bosques corregimentales constituye, por tanto, una herramienta para fortalecer la gobernanza ambiental, ampliar los mecanismos de participación ciudadana y reconocer el papel de las autoridades locales y de las comunidades organizadas en la conservación de los recursos naturales. A través de esta figura, se busca establecer un marco jurídico que permita identificar, proteger, restaurar y gestionar espacios naturales de importancia local, asegurando que su aprovechamiento responda a criterios de sostenibilidad y que su conservación contribuya al bienestar de las generaciones presentes y futuras. Por las razones expuestas y con el propósito de dotar al país de un instrumento jurídico que fortalezca la protección de los ecosistemas desde el ámbito local, sometemos a la consideración de los honorables diputados y diputadas de la Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley, convencidos de que su aprobación como Ley de la República contribuirá a fortalecer la gestión ambiental comunitaria, promover la conservación y restauración de nuestros bosques y generar nuevas oportunidades para el desarrollo sostenible de los corregimientos de la República de Panamá.
FRANCISCO JA VIER BREA TRIST ÁN DIPUTADO DE LA REPÚBLICA CIRCUITO 9-3
Exposición de motivos
Contenido
Índice de los apartados cargados en esta página.