Anteproyecto de ley 140.
Que modifica artículos al Código Penal relacionados a los delitos contra la administración pública.
Alexandra Brenes
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política de la República de Panamá, y el artículo J08 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, actuando en mi condición de Diputada de la República, presento al pleno de esta Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley "QUE MODIFICA ARTÍCULOS AL CÓDIGO PENAL RELACIONADOS A LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", el cual merece la siguiente exposición de motivos:
Cuando hablamos de administración pública lo asociamos muchas veces a lo que establece y contempla la Constitución. Y si buscamos lo que se contempla conceptualmente, lo podemos definir según el expresidente norteamericano Wilson, (1887) como: "es el lado práctico y comercial del gobierno y su finalidad es que los negocios públicos se realicen eficientemente y tan de acuerdo a los gustos y deseos del público como sea posible". La Administración Pública contempla a los tres órganos del Estado, llámese Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como las organizaciones e instituciones gubernamentales para que puedan realizar funciones exclusivamente administrativas del Estado. Tal como se explica, la Administración Pública busca proteger el bienestar colectivo del estado, en este caso de los ciudadanos.
Es necesario destacar que el pueblo panameño, conserve las características propias de la Administración Pública para que estas puedan fiscalizar y sancionar cuando esta así lo contemplen, entre las que se pueden mencionar están: su único fin es el Estado, controla los recursos y los bienes del Estado, la planificación, organización administración del personal, coordinación, presupuesto, el control y la dirección está condicionada al marco regulatorio que exista en nuestro país. Los controles internos y externos, lo explica muy bien, la Organización de los Estados Americanos, en sus siglas OEA donde profundiza que los controles internos son los propios de las agencias gubernamentales regidos mediante normas y resoluciones internas, y por otro lado los controles externos son organismos estatales creados por la Constitución con el objetivo de controlar los bienes y recursos del Estado para su rendición de cuentas.
Así lo contempla el artículo 17 de la Constitución: "Las autoridades de la República están instituidas para proteger la vida, honra y bienes de los nacionales, dondequiera que se encuentren, y a los extranjeros que estén bajo sujurisdicción . .. ". Entre las instituciones se encuentran: La Contraloría General de la República, El Tribunal de Cuentas y La Fiscalía de Cuentas, El Ministerio Público, La Defensoría del Pueblo, y por último el Tribunal Electoral y La Fiscalía Electoral.
El desarrollo de nuestro país depende de cómo se protege nuestra Administración Pública ya que siendo un eslabón sumamente importante promueve que el mismo sea eficiente, eficaz, moderno ya que los ciudadanos podrán percibir y recibir un bienestar y mejorar la calidad de vida de todos.
Los que tenemos la responsabilidad constitucional de proteger y custodiar la Administración Pública somos todos los ciudadanos, pero nuestros representantes son los servidores públicos. Estos funcionarios son nombrados de manera temporal o permanente en los distintos órganos del Estado o en entidades autónomas o semiautónomas. Ellos por la forma en que ingresan, ya sea por mérito o por otra circunstancia, logran tener una estabilidad en sus cargos, teniendo presentes que a ellos se les calificará y medirá por sus competencias, moralidad, honradez, responsabilidad y lealtad en el ejercicio de su cargo, para obtener una remuneración justa basada en el desempeño de sus capacidades.
Todo servidor público debe basarse en los siguientes principios generales: probidad, prudencia, justicia, idoneidad, responsabilidad y transparencia.
Lo que hoy vemos es que cada día existen muchos más casos relacionados a los delitos contra la Administración Pública. Estas prácticas consisten, en la mayoria de los casos, en como un servidor público en el ejercicio de sus funciones, perciben servicios, valores, especies, provecho económico o cualquier otra que satisfaga sus necesidades propias. Lo que hoy vive el panameño de a pie es que, debido a la corrupción, existen deficiencias en el sistema educativo, hay inseguridad, desempleo y pobreza. Debido a un estudio que realizó el Centro Internacional de Estudios Políticos y Sociales de Panamá, que por sus siglas es CIEPS, publicó su tercera encuesta de Ciudadanía y Derechos que señala que de manera consecutiva aparece la corrupción como el problema más reconocido con un puntaje de un 22,3%.
De conformidad con los datos del Centro de Estadísticas del Ministerio Público, a través de la Fiscalía Superior Especializada Anticorrupción, adscrita a la Procuraduría General de la Nación, entre enero y julio del año en curso se registraron 746 casos por delitos contra la Administración Pública (Título X del Código Penal), cifra que representa el 45.9% del total de casos ingresados bajo los tipos penales genéricos en dicho período. De estos expedientes, 2,219 (98%) se tramitan bajo el Sistema Penal Acusatorio y 37 (2%) bajo el Sistema Mixto Inquisitivo.
Pese al volumen de casos ingresados, el Ministerio Público únicamente ha logrado condena en 130 de ellos, lo que evidencia una marcada desproporción entre la persecución penal y la sanción efectiva de estas conductas, y refuerza la necesidad de fortalecer tanto el marco sustantivo como los mecanismos procesales que garanticen una respuesta punitiva verdaderamente eficaz frente a los delitos contra la Administración Pública.
En los últimos años, la percepción de la corrupción en el sector público en Panamá ha empeorado, lo que ha promovido que haya una pésima puntuación en el ranking internacional de corrupción. Según una publicación de la Prensa de febrero de 2025, Panamá perdió dos posiciones respecto a la del 2023, lo que se observa que sIgue empatando en posiciones vergonzosas desde hace muchos años. Según el índice de percepción de la corrupción de transparencia internacional, Panamá ocupa la posición 33 de 100 y presenta un rango de 114 de 180 países. Los rubros que cubren este ranking son: las violaciones de los derechos humanos, la obstaculización de los esfuerzos para combatir el cambio climático, la impunidad y los delitos ambientales.
Panamá ha logrado un crecimiento económico significativo, pero hoy, la sociedad no lo percibe lastimosamente debido a la corrupción. El índice de Gini es una herramienta que mide la desigualdad económica del país, esta información nos permite conocer la desigualdad de ingresos y la de evaluar el impacto de las políticas gubernamentales. Con una puntuación de 48.9, Panamá es calificado donde evidencia las disparidades sociales multidimensional en cuanto muchos rubros, desde la etnia, el sexo, el género y demás, producto de la corrupción que existe en nuestro país.
Debido a esto, el anteproyecto que presentaré se basará en aquellos delitos contra la administración pública que se encuentran en el Código Penal. Aquellos delitos donde su sujeto es determinado, en este caso los servidores públicos. Estos servidores que estando en una posición comprometida con el país que involucra las operaciones estatales diarias y en el que, valiéndose de su posición basada en ética y principios morales, buscan un beneficio en concepto de valores, dinero u otro beneficio por su condición de servidor público.
Para lograr comprender al servidor público, debemos conocer que se define según el articulo 299 de la Constitución Política de Panamá, como: "son servidores públicos las personas nombradas temporal o permanente en cargos del Órgano Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los Municipios, entidades autónomas o semiautónomas; y, en general, que perciban remuneración del Estado." A su vez, Ley 38 de 2000 que regula el procedimiento del administrativo general, señala que: "Las actuaciones de los servidores públicos deberán estar presididas por los principios de lealtad al Estado, honestidad y eficiencia, y estarán obligados a dedicar el máximo de sus capacidades a la labor asignada." Los servidores públicos que cometen los delitos contra la administración pública son delitos que, primeramente, al no ser penas grandes, sino cortas, genera que la sociedad lo perciba como penas de poco impacto, insuficientes, pocos demostrables, de menos lesión, de mayor impunidad y que en algunos casos exista una sustitución de la misma.
Por eso, la intención de sancionar los delitos con penas más severas es precisamente para contrarrestar a que estos delitos puedan servir como medio disuasorio para los que quieren cometer delitos contra la administración pública. Así como la de que ellos puedan evitar la subrogación de la pena, mejor conocido como la sustitución de la pena de prisión) ya que de esta forma no hay una afectación severa, generando hasta alivio porque no existe una privación de libertad u otra medida.
Exposición de motivos
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