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Parlamento

Proyecto de ley 696.

Que declara monumento histórico nacional el sitio arqueológico, ruinas de Bique, en el distrito de Arraiján, provincia de Panamá Oeste y crea su Patronato.

Shirley Castañedas

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1.

Se declara Monumento Histórico Nacional e! sitio arqueológico conocido como Ruinas de Bique (Ruinas de San Vicente), ubicado en el corregimiento de Cerro Silvestre, distrito de Arraiján, provincia de Panamá Oeste, por su valor arqueológico, arquitectónico e histórico como bien integrante de! patrimonio cultural de la Nación.

Artículo 2.

Son objetivos de la presente Ley:

1. Rescate Arqueológico e Histórico

a. Frenar el deterioro físico: Detener el colapso de los muros coloniales de calicanto mediante fondos estatales para su restauración.

b. Financiar investigaciones: Permitir que arqueólogos e historiadores realicen excavaciones formales para desenterrar y catalogar artefactos de los siglos XVI y XVII.

c. Corregir el vacío historiográfico: Documentar formalmente el papel del sitio como el antiguo Convento de San Vicente de Bique en el comercio colonial.

2. Protección Legal

a. Establecer un polígono de protección: Crear un perímetro de amortiguamiento que prohíba legalmente la venta de esas tierras a desarrolladores inmobiliarios.

b. Custodia permanente: Asignar guardias para evitar el vandalismo, los grafitis y el saqueo de piedras históricas.

c. Acceso público garantizado: Asegurar que el camino hacia las ruinas y la Playita de Bique se mantenga como servidumbre pública y no sea privatizado.

3. Desarrollo Turístico y Económico Sostenible

a. Impulsar la economía local: Convertir a Arraiján en un punto de parada para el turismo cultural, beneficiando a los pescadores y comercios de la Playita de Bique.

b. Generar empleo verde y cultural: Capacitar a los jóvenes de la zona como guías turísticos, guardabosques y artesanos del sitio patrimonial.

c. Infraestructura de visitación: Construir senderos, señalización histórica y miradores que atraigan a investigadores y turistas nacionales e internacionales.

4. Cohesión Social e Identidad Cultural

a. Orgullo comunitario: Devolverle a la provincia de Panamá Oeste un monumento histórico que refuerce la identidad y el sentido de pertenencia de sus habitantes.

b. Espacio educativo: Crear un aula viva de historia al aire libre para que las escuelas y universidades locales realicen giras pedagógicas.

Capítulo 11 Patronato

Artículo 3.

Se crea el Patronato del sitio arqueológico Las Ruinas de Bique, en adelante el Patronato, como una entidad de interés público, sin fines de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico y financiero, así como la facultad para adquirir derechos y contraer obligaciones, que se regirá por la presente Ley.

Artículo 4.

El Patronato tendrá a su cargo la administración, custodía, conservación, protección, preservación y, cuando sea necesario, la restauración de las Ruinas de Bique, en coordinación con el Ministerio de Cultura, por conducto de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, la cual ejercerá la rectoría técnica sobre el Monumento Histórico Nacional en materia de identificación, investigación, conservación, restauración y protección del patrimonio cultural, de conformidad con la Ley 175 de 30 de octubre de 2020, General de Cultura.

El Municipio de Arraiján y las demás autoridades públicas competentes coadyuvarán con el Patronato en la custodia y protección del sitio, procurando que los instrumentos de planificación territorial y las actuaciones administrativas sean compatibles con su conservación. Ninguna intervención que pueda afectar la integridad física, arqueológica, arquitectónica o histórica del Monumento Histórico Nacional podrá ejecutarse sin la autorización técnica previa de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural.

Artículo 5.

Todos los miembros del Patronato prestarán sus servicios ad honórem; sin embargo, se les podrán reconocer los gastos de representación en que incurran en cumplimiento de una misión del Patronato.

El Ministerio de Cultura, por conducto de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, establecerá, dentro de los sesenta (

60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, los límites, el polígono oficial de delimitación y la zona de amortiguamiento del Monumento Histórico Nacional, mediante levantamiento topográfico georreferenciado con coordenadas UTM, aprobado mediante resolución motivada, el cual será incorporado al Registro Nacional de Bienes Culturales y será de obligatorio cumplimiento para las autoridades competentes en materia de ordenamiento territorial, patrimonio cultural y gestión municipal.

Artículo 6.

El Patronato, para cumplir los fines propuestos en esta Ley, ejercerá las siguientes funciones:

1. Expedir el reglamento general del Patronato, incluido el de su propio funcionamiento.

2. Preparar el Presupuesto anual del Patronato, administrar sus bienes y autorizar sus gastos.

3. Nombrar y destituir a su Director Ejecutivo y a su personal.

4. Identificar, diagnosticar y evaluar las necesidades comunitarias para la elaboración de proyectos culturales, artísticos y de servicio social.

5. Coordinar la participación de voluntarios y recursos humanos como apoyo a la gestión de las actividades del patronato.

6. Establecer convenios y acuerdos de gestión con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales o internacionales, que deseen apoyar la acción del Patronato.

7. Elaborar el plan estratégico que contenga, entre lo relativo al programa de gestión, investigación, conservación y restauración, de ser necesario, de las Ruinas de Bique.

Capítulo III Patrimonio

Artículo 7.

El Patronato tendrá su propio patrimonio que estará constituido por una partida presupuestaria asignada en el Presupuesto General del Estado, en concepto de subsidio estatal; por las donaciones y legados que reciba de personas naturales o jurídicas, nacionales, municipios y por los fondos que consigna por su auto gestión.

Las donaciones, los legados o los aportes que hagan las personas naturales o jurídicas al Patronato serán deducibles del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 8.

El Patronato estará exento de impuestos en las actividades que realice para la adquisición de fondos que fortalezcan su patrimonio, así como la adquisición de los bienes y servicios que se requieran para la ejecución de esta Ley.

Artículo 9.

La Contraloría General de la República, fiscalizará el manejo de los bienes, los Fondos del Patronato provenientes del Estado.

Así mismo, el Ministerio de la Presidencia! Ministerio de Economía y Finanzas podrá, vigilar el correcto uso de los fondos que reciba el Patronato mediante la partida presupuestaria asignada en concepto de subsidio; además podrá recomendar la suspensión, disminución, aumento o cancelación de dichos fondos, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Capítulo IV Organización

Artículo 10.

El Patronato tendrá su sede en el Corregimiento de Cerro Silvestre, Distrito de Arraij án y estará conformado por:

1. El Alcalde del Distrito de Arraiján o quien este designe.

2. El Gobernador de la Provincia de Panamá Oeste o quien este designe.

3. Un diputado de la Provincia de Panamá Oeste o quien este designe.

4. Un representante de la Autoridad de Turismo.

5. Un representante del Ministerio de Economia y Finanzas.

6. Un representante del Ministerio de Cultura.

7. Un representante del Ministerio de Ambiente.

8. Representante del Corregimiento de Cerro Silvestre quién lo presidirá.

9. Representante de la Sociedad Civil del Distrito de Arraiján.

Las decisiones del Patronato serán tomadas por la mayoría de sus miembros, según lo disponga su reglamento.

Artículo 11.

El Patronato tendrá una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un tesorero y tres Vocales, escogidos entre los miembros del Patronato. El término de permanencia de cada miembro en el cargo se establecerá en el Reglamento del Patronato. El Presidente del Patronato, será su representante legal.

Artículo 12.

Son funciones del Presidente del Patronato, las siguientes:

1. Dirigir el Patronato bajo los principios de responsabilidad, consulta solidaridad, eficiencia y respeto.

2. Cumplir las decisiones en consenso tomadas y el reglamento aprobado por el patronato.

3. Ejercer las funciones que le asigne El Patronato.

Artículo 13.

La gestión cotidiana del Patronato estará a cargo de un Director Ejecutivo, nombrado por el Patronato mediante concurso celebrado de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento respectivo, en donde igualmente se establecerá su período de gestión.

Artículo 14.

Además, de los requisitos que establezca el Reglamento, quien concurse para el cargo de Director Ejecutivo del Patronato deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser panameño, por nacimiento o naturalización.

2. Poseer título lUliversitario y experiencia de, por lo menos, cinco años en el ejercicio de su respectiva profesión. Se preferirá a aquellas personas que tengan formación o experiencia en el área educativa y administrativa.

3. N o haber sido condenado por ningún delito penal o contra la administración pública.

Artículo 15.

Son funciones del Director Ejecutivo del Patronato las siguientes:

1. Dirigir el Patronato bajo los principios de responsabilidad, solidaridad, eficiencia y eficacia.

2. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y directrices aprobadas por el Patronato para su funcionamiento.

3. Proponer al Patronato las políticas y medidas requeridas para garantizar la productividad y la calidad del servicio social y disponer lo necesario para su aplicación.

4. Las demás que le asigne la ley o el reglamento interno del Patronato.

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Capítulo V Disposiciones Transitorias y Finales

Artículo 16.

A partir de su instalación, el Patronato tendrá sesenta días para la adopción de su reglamento interno, el cual deberá someter a la aprobación del Órgano Ejecutivo.

Artículo 17.

El Órgano Ejecutivo asignará en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para el funcionamiento del Patronato.

Artículo 18.

Las JlUltas ComlUlales y los centros educativos oficiales, realizarán actividades dirigidas a exaltar las tradiciones del Distrito de Arraiján.

Artículo 19.

Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.