Anteproyecto de ley 139.
Que adiciona un parágrafo transitorio al artículo 2 de la Ley 350 de 2022 (reformado por la Ley 500 de 2025) con el fin de establecer un régimen de transición que garantice la seguridad jurídica y el derecho al trabajo.
Shirley Castañedas
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | adiciona · modifica · deroga | Artículo 1.Se adiciona un Parágrafo Transitorio al Artículo 2 de la Ley 350 de 2022, modificado por la Ley 500 de 2025, el cual quedará así: "Artículo 2. Para obtener la idoneidad profesional, los solicitantes deberán cumplir con un examen de competencias profesionales. PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL: Quedan exceptuadas del cumplimiento de cualquier nuevo requisito introducido por la Ley 500 de 2025, las siguientes categorías de personas: a. Graduados y Profesionales. Las personas que hayan obtenido su título de Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas en cualquier fecha, siempre que hayan iniciado sus estudios universitarios o se encontraran matriculados en la carrera con anterioridad al 24 de noviembre de 2025. b. Estudiantes en curso: Las personas que se encuentren debidamente matriculados en la carrera de Derecho y Ciencias Políticas al 23 de noviembre de 2025, incluyendo a quienes tengan créditos completos, te~is pendiente o se encuentren en trámites de grado. 2. RECOBRO DE VIGENCIA DE REQUISITOS: En atención a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código Civil, recobran su vigencia de modo expreso los requisitos de idoneidad profesional establecidos con anterioridad a la promulgación de la Ley 500 de 2025, exclusivamente para las personas comprendidas en el numeral anterior. 3. REQUISITOS APLICABLES AL GRUPO EXCEPTUADO: Para el grupo de transición definido en el Numeral 1, la idoneidad profesional será otorgada mediante la verificación de los siguientes requisitos, los cuales recobran su vigor en atención al Artículo 37 del Código Civil: a. Nacionalidad. Poseer la nacionalidad panameña. b. Titulación. Poseer el Título de Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas. c. Memorial de Solicitud. Presentado ante la Sala Cuarta de Negocios Generales, ya sea personalmente o mediante apoderado judicial (adjuntando poder notarial). d. Diploma Universitario. Copia debidamente autenticada o cotejada ante Notario Público del título expedido por la universidad respectiva. e. e: Certificación del CTDA. Para egresados de universidades particulares, se adjuntará la certificación sobre el plan de estudios cursado y su acreditación. f. Identificación y Tasas. Copia simple de la Cédula de Identidad Personal, Certificado de Nacimiento original con sus respectivos timbres fiscales y comprobantes de pago de los derechos de trámite correspondientes. g. Fotografias. Dos ( 2) fotografías tamaño carné vigentes. h. Constancia de Estatus Académico. Certificación de la universidad respectiva que acredite que el graduado o estudiante inició estudios o se encontraba matriculado o mantenía vínculo académico con la institución antes del 24 de noviembre de 2025. 4. TÉRMINO DE RESOLUCIÓN: Se establece un término no mayor de sesenta ( 60) días calendario para que la Sala Cuarta resuelva las solicitudes presentadas por el grupo de transición, garantizando el Derecho al Trabajo (Art. 40 Constitución). 5. EXPEDIENTES ACTUALMENTE EN TRÁMITE O SUSPENDIDOS: Las solicitudes de idoneidad que hayan ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, serán adecuadas de oficio a este régimen transitorio. Esto incluye aquellos expedientes que se encuentren: a. En trámite o pendientes de resolución. b. Suspendidos por trámites administrativos. c. Devueltos o rechazados por la aplicación de criterios de la Ley 500 de 2025. Dichos expedientes serán tramitados conforme a este parágrafo transitorio, sin necesidad de presentar nueva documentación cuando esta ya repose en el expediente original. Los solicitantes afectados podrán presentar un escrito simple ante la Sala Cuarta solicitando la reactivación inmediata de su expediente bajo este régimen. 6. NATURALEZA TEMPORAL Y CERRADA DE LA EXCEPCIÓN: Este parágrafo constituye un grupo cerrado y temporalmente delimitado. Una vez que el último estudiante comprendido en el Numeral 1 obtenga su idoneidad, la excepción se extinguirá por el agotamiento de su objeto. 7. VIGENCIA DE LA LEY 500 PARA NUEVOS ESTUDIANTES: Este parágrafo transitorio no modifica, deroga ni suspende la aplicación de la Ley 500 de 2025 respecto de: a. Estudiantes que se matriculen en la carrera de Derecho y Ciencias Políticas a partir del 24 de noviembre de 2025. b. Cualquier otra disposición de la Ley 500 que no guarde relación directa con los requisitos de idoneidad del grupo de transición aquí definido. La Ley 500 de 2025 continúa vigente en todos sus términos para las generaciones futuras, asegurando la continuidad de los estándares de evaluación profesional establecidos por el Estado para los nuevos ingresos al sistema educativo superior. | |
| Artículo 2 | vigencia | Artículo 2.Esta Ley, por referirse a la protección de derechos fundamentales y tener naturaleza de orden público e interés social, tendrá efectos desde su promulgación y se aplicará retroactivamente para beneficiar a: a. Personas con trámites de idoneidad en curso al momento de su vigencia b. Graduados que, por incertidumbre jurídica, se abstuvieron de presentar su solicitud entre el 24 de noviembre de 2025 y la fecha de vigencia de esta Ley. c. Personas cuyos expedientes fueron devueltos o rechazados durante el período mencionado Parágrafo: Esta retroactividad se fundamenta en el principio constitucional de que la ley puede tener efectos retroactivos cuando favorece al administrado y restablece el equilibrio de derechos vulnerados, conforme a la interpretación jurisprudencial del artículo 46 de la Constitución Política de la República de Panamá. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.La Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia publicará, dentro de los treinta ( 30) días calendario siguientes a la promulgación de esta Ley, un instructivo administrativo interno que contenga: a. Procedimiento específico para tramitar las solicitudes del grupo exceptuado b. Formularios actualizados c. Listado de documentos requeridos d. Flujograma del proceso Copia de dicho instructivo será remitida a la Asamblea Nacional y publicada en el portal web oficial de la Corte Suprema de Justicia para conocimiento público. La ausencia de la publicación de este instructivo no impedirá, en ningún caso, la aplicación directa e inmediata de esta Ley a partir de su promulgación. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en la presente Ley. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación en Gaceta Oficial. | |