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Anteproyecto de ley 136.

Que fortalece la descentralización de la gestión integral de residllos sólidos, reorganiza las competencias entre los gobiemos locales y las instituciones del gobiemo nacional, y dicta otras disposiciones.

Alexandra Brenes

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Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La presente iniciativa se sustenta en el objetivo constitucional de un Estado descentralizado consagrado en los artículos 232, 233, 236 y 246 de la Constitución Política de la República de Panamá, que reconocen al Municipio como la organización política autónoma de la comunidad establecida en un Distrito y como entidad fundamental de la división politico-administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo. En virtud de dicho reconocimiento, corresponde a los municipios prestar los servicios públicos que la Ley les asigne, entre ellos el de aseo urbano, domiciliario y comercial.

El artículo 233 impone al Órgano Ejecutivo el deber de garantizar el cumplimiento de los fines municipales dentro de un proceso de descentralización regido por los principios de autonomía, subsidiariedad, equidad, igualdad, sostenibilidad y eficiencia. El principio de subsidiariedad resulta especialmente relevante para la gestión de residuos sólidos, en tanto la solución más eficaz suele encontrarse en el nivel de gobierno más próximo al ciudadano. Por su parte, el artículo 236 delimita el rol del Estado central como uno complementario y supletorio, aplicable en casos de epidemia, grave alteración del orden público u otros motivos de interés general, sin que ello suponga sustituir ni vaciar de contenido las competencias propias de los municipios. El artículo 246, a su vez, faculta a los municipios a contar con ingresos propios, incluidas las tasas por el uso de sus bienes o servicios, lo que legitima su capacidad para fijar y cobrar la tasa de aseo y reinvertir esos recursos en la mejora del servicio.

El servicio de aseo urbano, domiciliario y comercial constituye, por su naturaleza, un servicio público esencial con incidencia directa en la salud pública, el ambiente, la convivencia social y la calidad de vida. Su prestación eficiente exige cercanía territorial, conocimiento del contexto local y mecanismos efectivos de control ciudadano, condiciones que se materializan de fOlma más plena cuando la gestión se ejerce desde el ámbito municipal, en contacto directo con la población usuaria y bajo esquemas de rendición de cuentas accesibles y verificables.

La experiencia administrativa panameña, así como la experiencia comparada, evidencian que la concentración excesiva de competencias, recursos y decisiones en una sola entidad nacional incrementa los riesgos de opacidad, ineficiencia, rigidez institucional y sobrecostos en la contratación pública, al reunir en espacios reducidos de poder grandes volúmenes de decisiones técnicas y flujos financieros con menor control ciudadano directo. Cuando, adicionalmente, la gestión del servicio no está vinculada de forma directa al esfuerzo real de recaudación de la tasa, se debilita el principio de autosostenibilidad financiera y se genera una dependencia permanente de otras fuentes presupuestarias del Estado, lo que desincentiva la eficiencia en el cobro y propicia estructuras de costos elevadas.

En contraposición, los municipios están sometidos a una mayor presión social, política y ciudadana inmediata, lo que favorece la transparencia, la supervisión directa del servicio y la exigencia pronta de resultados. La descentralización funcional permite además adaptar los modelos de gestión, rutas, frecuencias, programas de reciclaje, a las realidades específicas de cada distrito, considerando su densidad poblacional, actividad económica, patrones de consumo, infraestructura disponible y necesidades ambientales particulares, y consolida un vínculo directo de responsabilidad entre alcaldes, representantes de corregimiento y sus electores.

Conforme a esta lógica, la iniciativa incorpora el principio de proporcionalidad económica como criterio rector para la fijación de la tasa de gestión integral de residuos, de modo que la carga exigida al usuario guarde relación objetiva y suficiente con el costo real del servicio, sin resultar insuficiente, excesiva o ajena a la capacidad económica vinculada al beneficio recibido. El proyecto no persigue una ruptura institucional sino un reordenamiento racional de competencias: la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario continúa actuando como ente técnico nacional de rectoría, planificación, coordinación y asistencia, operativa, técnica y financiera, frente a los municipios que la requieran, sin sustituir de manera permanente la gestión municipal ni menoscabar la autonomía local. A ello se suma una visión moderna de la gestión integral de residuos, alineada con estándares nacionales e internacionales, orientada a la valorización material y energética, la reducción de la disposición final y la protección de la salud pública y el ambiente.

En síntesis, la iniciativa persIgue cuatro objetivos estructurales: (1) la asignación clara y predominante de las competencias administrativas, operativas y ejecutivas a los municipios; (2) la delimitación del rol del nivel central como ente rector, supervisor, coordinador y de asistencia técnica temporal; (3) el fortalecimiento de la autonomía municipal en la gestión, regulación y flllanciamiento del servicio; y (4) la incorporación del principio de proporcionalidad económica en la determinación de la tasa. Por estas razones, el proyecto busca corregir los efectos de la ineficiencia derivada de la centralización excesiva, fortalecer la democracia local y garantizar un servicio de aseo más eficiente, cercano a la ciudadanía y coherente con el modelo de Estado descentralizado que Panamá tiene pendiente construir. 'CDu.üic~ur­ --------..1 H~vD'\iKE.

LV W.

Diputad de la República e rcuito 8-2.