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Parlamento

Anteproyecto de ley 136.

Que fortalece la descentralización de la gestión integral de residllos sólidos, reorganiza las competencias entre los gobiemos locales y las instituciones del gobiemo nacional, y dicta otras disposiciones.

Alexandra Brenes

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Artículo 1.

Objeto La presente Ley tiene por objeto materializar el proceso de descentralización de la gestión integral de los residuos sólidos mediante la reestructuración de las competencias administrativas, ejecutivas, operativas, regulatorias y de coordinación entre los municipios y las instituciones estatales competentes, con el propósito de fortalecer la autonomía municipal, procurar la eficiencia en la prestación del servicio y garantizar la protección de la salud pública y del ambiente.

Artículo 2.

Se modifica el numeral 12 y se adiciona el numeral 13 del artículo 18 de la Ley 106 de 1973, quedando así:

Artículo 18. Los Consejos Municipales tendrán además las siguientes funciones:

1...

.

12. Establecer la tarifa de la tasa de gestión integral de los residuos sólidos para sufragar el servicio público de aseo urbano, domiciliario y comercial y su fiscalización desde la generación, aprovechamiento, tratamiento y disposición final dentro de su jurisdicción.

La intervención de las instituciones nacionales en la recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final, se limitará a funciones de coordinación, complementariedad o suplencia, requerida por el alcalde y aprobada mediante acuerdo municipal, sin sustituir, limitar o menoscabar las competencias municipales.

13. Las demás funciones que les confieran la Constitución y las leyes.

Artículo 3.

Se modifica el numeral 15 y se adiciona el numeral 16 del artículo 45 de la Ley 106 de 1973 , quedando así:

Artículo 45. Los Alcaldes tendrán las siguientes atribuciones:

1...

. 15 . Ejecutar, organIzar, administrar y supervIsar el servICIO público de aseo urbano, domiciliario y comercial en su distrito respectivo, así como implementar las políticas y planes relacionados con la gestión integral de los residuos sólidos.

16. Las demás atribuciones que les confieran la Constitución y las leyes.

Artículo 4.

Se modifica el numeral 9 del artículo 76 de la Ley 106 de 1973, quedando así:

Artículo 76. Los Municipios fijarán y cobrarán derechos y tasas sobre la prestación de los servicios siguientes:

1...

.

9. Tasa de gestión integral de residuos sólidos para sufragar el servicio público de aseo urbano, domiciliario y comercial por las actividades de recolección, transporte y disposición fmal de residuos sólidos.

22...

. La gestión de cobro de los derechos y tasas no podrá ser objeto de contratación por tiempo detemlinado ni delegada a particulares bajo ningún concepto, salvo en el caso de empresas que exploten concesiones de distribución de electricidad o telecomunicaciones. Estarán exentos de derechos y tasas; la Nación, la Asociación lntermunicipal de la que fomla parte del Municipio que la impone y los pobres de solemnidad.

Artículo 5.

Se modifica el artículo 119 de la Ley 6 de 1997, quedando así:

Artículo 119. Cobro de los servicios. El distribuidor será responsable del cobro de los servicios a los clientes regulados y podrá asistir en la gestión de cobro de la tasa de gestión integral de residuos sólidos y de otros servicios públicos a través del recibo mensual de facturación del consumo de energía eléctrica, cuando así se establezca mediante acuerdo municipal. En ningún caso, la contraprestación por dicha asistencia de cobro podrá exceder el cinco por ciento (5%) de la mediana del monto mensual de la tasa de gestión integral de residuos sólidos facturada a los usuarios durante los últimos tres años. Se entenderán incorporadas de pleno derecho a los respectivos contratos de instalación y suministro de energía eléctrica celebrados entre las empresas distribuidoras y comercializadoras e instituciones públicas, las disposiciones de este artículo relativas a la asistencia en la gestión de cobro de la tasa por el servicio público de aseo urbano, comercial y domiciliario, aun cuando estas no hubiesen sido expresamente pactadas en dichos contratos.

Artículo 6.

Se modifica el numeral 1 del artículo 121 de la Ley 6 de 1997, quedando así:

Artículo 121. Suspensión de los Servicios. El distribuidor estará facultado para proceder a suspender los servicios, en los siguientes casos:

1. Por el atraso de noventa (

90) días o más en el pago de las facturas por el serVICIO eléctrico, y ciento ochenta (180) días o más de atraso en el pago de las facturas por el servicio público de aseo urbano, domiciliario y comercial.

2. Por el consumo de energía sin contrato previo o autorización del distribuidor, o cuando se haga uso de la energía eléctrica mediante fraude comprobado.

3. Por defectos de las instalaciones del distribuidor o del cliente, cuando se ponga en peligro la seguridad de personas o propiedades.

Terminada la causa de la desconexión, el distribuidor estará obligado a reconectar el servicio a la mayor brevedad posible, excepto en los casos de fraude comprobado.

Artículo 7.

Se modifica el artículo 1 de la Ley 51 del 2010, para que quede así:

Artículo 1. Se crea la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, en adelante la Autoridad, como una entidad pública especializada de alcance nacional, con personería jurídica y autonomía en su régimen interno. La Autoridad ejercerá sus funciones en apoyo técnico, operativo o financiero de los municipios, previa solicitud del alcalde y aprobación mediante acuerdo municipal, SIn sustituir, limitar ni menoscabar sus competencias, y también cuando, por razón de emergencia sanitaria decretada, el municipio carezca de capacidad de gestión para la adecuada prestación del servicio público de aseo urbano, domiciliario y comercial.

Artículo 8.

Se modifica el artículo 2 de la Ley 51 de 20 lO, para que quede así:

Artículo 2. La Autoridad tendrá a su cargo la planificación, coordinación, reglamentación técnica, inspección, fiscalización, asistencia operativo y financiera, sobre los servicios relacionados con el aseo urbano, comercial y domiciliario, así como la responsabilidad total sobre los rellenos sanitarios, en estrecha colaboración con los mumclplOs. Le corresponderá a la Autoridad la coordinación nacional de la gestión integral de los residuos sólidos, en cuanto a su disposición final, conforme a la política nacional de gestión integral de residuos, en articulación con los municipios y las entidades públicas competentes.

Artículo 9.

Se modifica el artículo 3 de la Ley 51 de 20 lO, para que quede así:

Artículo 3. La Autoridad brindará el servicio público de aseo urbano, domiciliario y comercial provisionalmente, fijará las tarifas y cobrará la tasa de gestión integral de residuos en el distrito de Panamá, conforme a los alcances, plazos y mecanismos de coordinación que se apruebe mediante acuerdo municipal. Durante el período en que la Autoridad efectúe el cobro de la tasa, transferirá mensualmente el diez por ciento (10%) de lo recaudado al Tesoro Municipal del Municipio de Panamá, para desarrollar e impartir políticas de concientización sobre la correcta disposición de los residuos sólidos en su distrito.

Artículo 10.

Se modifica el artículo 5 de la Ley 51 de 2010, para que quede así:

Artículo 5. Se transfieren a la Autoridad la administración, dirección, planificación, investigación, inspección, operación y explotación de los servicios relacionados con los rellenos sanitarios, otorgados al Municipio de Panamá mediante la Ley 41 de 1999. El servicio público de aseo urbano, comercial y domiciliario regirá bajo lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley.

Artículo 11.

Se modifica el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 51 de 2010, para que quede así:

Artículo 6. La Autoridad tendrá las siguientes facultades:

1...

.

4. Elaborar el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos Sólidos y ejecutarlo en coordinación con los municipios de los distritos respectivos, brindando asistencia técnica, operativa, logística y financiera cuando estos lo soliciten o cuando resulte necesario para garantizar la continuidad y eficiencia del serVICIO.

Artículo 12.

Se modifica el artículo 6-A de la Ley 51 de 2010, modificado por el artículo 74 de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, para que quede así:

Artículo 6-A. En materia de gestión de residuos la Autoridad tendrá las siguientes funciones:

l. Implementar, en coordinación con los municipios, las políticas en la materia de residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario, comercial y de manejo especial.

9. Aplicar los convenios internacionales firmados por la República de Panamá, en coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente y los municipios, en relación con sus competencias.

10. Supervisar las instalaciones de almacenamiento, aprovechamiento, tratamiento o disposición final de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial de gestión pública.

11. Otorgar los permisos y certificaciones para el manejo de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario, comercial y de manejo especial a los gestores privados.

12. Emitir concepto para el diseño, construcción y operación de infraestructuras destinadas a la gestión integral de residuos no peligrosos y peligrosos de ongen domiciliario y comercial y de manejo especial.

13. Emitir concepto sobre direch'ices, estándares de calidad y pautas en materia de residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial que sean realizadas por las autoridades municipales.

15. Vigilar, fiscalizar e imponer sanciones a particulares y gestores privados en materia de residuos no peligrosos y de manejo especial, en las fases de generación, disposición en las vías y espacios públicos, centros de acopio y transferencia, recolección y transporte, aprovechamiento, tratamiento, almacenamiento temporal y disposición final , así como de los residuos que tengan especial aplicabilidad en la responsabilidad extendida del productor. Asimismo, respecto de los residuos exportados, emitir autorizaciones o permisos que la Autoridad Nacional de Aduanas deberá comprobar según los requisitos exigidos.

17. Supervisar, evaluar, asistir y capacitar a los funcíonarios municipales en la ejecución de sus competencias en materia de gestión integral de residuos.

18. Asistir técnicamente a los municipios el proceso de contratación y su ejecución en el sector de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial.

26. Vigilar, fiscalizar e imponer sanciones a particulares y gestores privados en materia de residuos no peligrosos y peligrosos de origen industrial, comercial y de manejo especial.

28. Vigilar el cumplimiento de los criterios, guías y términos establecidos en la reglamentación de esta Ley para el diseño y construcción de infraestructuras destinadas al manejo integral de residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial.

30. Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Comercio e Industrias y el municipio respectivo las medidas económicas necesanas para fomentar el uso de productos hechos con materiales reciclados.

32. Asistir técnicamente a los municipios en la definición de las tarifas de los servicios de gestión integral de residuos sólidos urbanos y domiciliarios.

34. Elaborar un sistema tecnológico de registro y monitoreo de las tarifas de la tasa de gestión integral de residuos que establecen los municipios.

35. Revocar los permisos otorgados a gestores privados para el manejo de residuos sólidos no peligrosos, como el permiso de operación, permiso de estudio, diseño y/o construcción de infraestructuras, permiso de operación, permiso para el movimiento transfronterizo y las comunicaciones de traslado de residuos no peligrosos y peligrosos domiciliarios, entre otros, a quienes no cumplan con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.

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Artículo 13.

Se modifica el artículo 7 de la Ley 51 de 20 10, para que quede así:

Artículo 7. La Autoridad podrá celebrar contratos de concesión o convenios de cooperación, únicamente durante el plazo y en el marco de la asistencia otorgada por el municipio respectivo, con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con sujeción a la Constitución Política, las leyes y las normas dictadas por las autoridades competentes. Dichos instrumentos estarán destinados exclusivamente a apoyar y complementar la prestación de los servicios de aseo urbano, comercial y domiciliario, comprendiendo la recolección, el barrido, el transporte de los residuos al relleno sanitario para su tratamiento y disposición final, asi como el desarrollo y ejecución de programas de reciclaje, sin menoscabo de la autonomia y las competencias municipales. La Autoridad tendrá la responsabilidad de la administración del relleno sanitario de Cerro Patacón y de cualquier otro a nivel nacional cuando se cumpla la transferencia según el Plan Nacional de Gestión Integral de los Residuos Sólidos.

Artículo 14.

Se modifica el artículo 8 de la Ley 51 de 20 I O, modificado por el artículo 75 de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, para que quede así:

Artículo 8. La Autoridad podrá ajustar las tasas por los servicios de aseo urbano, comercial y domiciliario únicamente en aquellos distritos donde el municipio le haya concedido provisionalmente por un período no mayor a dos (

2) años renovable por mismo período, la administración y el cobro de esta tasa.

Artículo 15.

Se modifica el artículo 9 de la Ley 51 del 29 de 2010, quedando así:

Artículo 9. En 10 que respecta al distrito de Panamá, la Autoridad elaborará el pliego tarifario de sus servicios en coordinación con el Municipio de Panamá tomando en consideración el nivel socioeconómico de las comunidades servidas, de manera que exista un subsidio cruzado internalizado en las tarifas. E! pliego tarifario podrá ser revisado y actualizado reflejando estrictamente el costo económico de la prestación del servicio. La Junta Directiva de la Autoridad podrá, si así 10 estima conveniente, revisar y aprobar el pliego tarifario del aseo.

Artículo 16.

Se modifica el artículo 11 de la Ley 51 de 2010, quedando así:

Artículo 11. La Autoridad tendrá una Junta Directiva integrada por:

1. El Ministro de Salud, quien la presidirá.

2. El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.

3. El Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

4. El Administrador de la Autoridad de Turismo de Panamá.

5. El Administrador de la Autoridad Nacional del Ambiente.

Asistirán a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz, un representante de la Contraloría General de la República y de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y el Administrador General de la Autoridad, quien fungirá como secretario. Cada miembro contará con un suplente que lo reemplazará en sus ausencias temporales. En las reuniones de la Junta Directiva en las que se tomen decisiones sobre la operación y explotación de los servicios relacionados con el aseo urbano, comercial y domiciliario y de los rellenos sanitarios de un distrito en particular, el alcalde, el presidente del Concejo Municipal, el Tesorero Municipal y el Ingeniero Municipal de ese distrito tendrán el derecho de participar, con voz y voto.

Artículo 17.

Se modifica el artículo 35 de la Ley 51 de 2010, quedando así:

Artículo 35. La Autoridad coordinará la planificación y construcción de la primera planta de tratamiento integral de residuos sólidos, bajo criterios técnicos de gestión integral de residuos, valorización material y energética, reducción de la disposición final, control de emisiones, protección de la salud pública y sostenibilidad ambiental, conforme a los estándares nacionales e internacionales aplicables. Dicha infraestructura deberá garantizar el tratamiento, la valorización y la disposición final ambientalmente segura de los residuos sólidos, y estar disponible para su uso por los municipios de los distritos colindantes. Se reconoce la situación crítica de la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos en el área metropolitana; en consecuencia, se autoriza al Órgano Ejecutivo para que adopte las medidas fiscales y presupuestarias necesarias para garantizar la disposición final de los residuos sólidos, asegurando su financiamiento, construcción y puesta en operación de la planta dentro de un plazo máximo de cuatro (

4) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 18.

Se modifica el artículo 79 de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, quedando así:

Artículo 79. El Registro Público no practicará ninguna inscripción relativa a bienes inmuebles mientras no cuente con el paz y salvo con el municipio correspondiente a la ubicación del bien inmueble y la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario por imposición de multas, en relación a los cobros de la Tasa de Gestión Integral de Residuos.

Artículo 19.

Se modifica el artículo 5 de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, quedando así:

Artículo 5. El Estado, a través de los Municipios, y en defecto de estos, de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, garantizará la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio público de limpieza de vías y espacios públicos, así como el servicio de recolección, transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos de origen domiciliario, peligrosos de origen urbano, domiciliario, comercial, de manejo especial y de actividad económica no peligrosos.

Artículo 20.

Se adiciona el numeral 14 al artículo 7 de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, quedando así:

Artículo 7. Esta Ley regirá bajo los siguientes principios:

1...

.

14. Proporcionalidad económica: La cuantía exigida al usuario debe guardar una relación objetiva y suficiente con el costo del servicio público que la tasa de gestión integral de residuos sufraga, de modo que la carga económica no resulte insuficiente, excesiva, ni ajena a la capacidad económica vinculada al beneficio recibido, asegurando así una contribución justa y equilibrada entre el gasto público generado y el financiamiento requerido para la sostenibilidad del servicio público de de aseo urbano, domiciliario y comercial.

Artículo 21.

Se modifica el artículo 10 de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021 , quedando así:

Artículo 10. Los municipios asumirán las funciones propias de la competencia de gestión, incluyendo la recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición [mal de los residuos de origen doméstico, comercial o índustrial (peligrosos, no peligrosos y especiales). La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y el Ministerio de Salud podrán intervenir en esta gestión únicamente bajo los siguientes supuestos:

1. En caso de emergencia sanitaria, debidamente decretada por la instancia competente.

2. Mediante solicitud previa del alcalde, la cual deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal a través de un Acuerdo Municipal, con el propósito de brindar, temporalmente, asistencia técnica u operativa ante la incapacidad comprobada del municipio para prestar el servicio público.

Corresponde únicamente a los Municipios la gestión del cobro permanente de la tasa de gestión integral de residuos. En ningún caso, a excepción del Distrito de Panamá, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, el Ministerio de Salud o cualquier otra entidad de carácter nacional podrá subrogarse, absorber o ejercer la facultad de recaudar esta tasa.

Artículo 22.

Se modifican numerales del artículo 16 de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021 , quedando así:

Artículo 16. Los municipIOs en el eJerCICIO de sus competencias de gestión administrativa, ejecutiva y operativa deberán:

1...

.

3. Garantizar que en su territorio se preste el servicio público de aseo urbano, domiciliario y comercial. El servicio debe cumplir con los principios de accesibilidad, oportunidad, periodicidad y eficiencia, cumpliendo con los criterios técnicos y las políticas del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos no Peligrosos y de Manejo Especial. Los gestores privados tendrán que contar con una certificación de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario para prestar este servicio.

4. Propiciar asociaciones intermunicipales para la gestión integral de residuos. Los municipios deberán notificar a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.

6. Propiciar convenios con micro y pequeñas empresas, cooperativas y otras organizaciones para su participación en los procesos de recolección y aprovechamiento de los residuos.

9. Priorizar la ejecución por medios propios municipales para la gestión integral de residuos.

12. Establecer las tarifas y gestionar el cobro de la tasa de gestión integral de residuos, pudiendo implementar mecanismos de gestión de cobro a través de empresas que presten el servicio público de electricidad o telecomunicaciones.

13. Vigilar, fiscalizar e imponer sanciones a particulares y gestores privados por incumplimientos en materia de residuos no peligrosos y peligrosos de origen domiciliario, industrial, comercial y de manejo especial. También, sustanciar las quejas, denuncias y darle trámite administrativo de índole sancionador a cualquier tipo de información que suponga un peligro o daño a los recursos naturales.

14. Publicar, con periodicidad semestral, un informe de gestión del servicio de aseo urbano, domiciliario y comercial que incluya, como mínimo, la ejecución presupuestaria de la tasa de gestión integral de residuos, los niveles de cobertura y frecuencia del servicio, y las metas de aprovechamiento y valorización alcanzadas.

Artículo 23.

Se modifica el artículo 44 de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, quedando así:

Artículo 44. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y los municipios respectivos deberán garantizar la existencia de la infraestructura necesaria para la disposición final de los residuos no peligrosos, peligrosos de origen domiciliario y comercial y de manejo especial, incluyendo los espacios para aislamiento y/o confinamiento.

Artículo 24.

Se modifica el artÍCulo 61 de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, quedando así:

Artículo 61. Los contratos deberán contener los siguientes términos, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones Públicas, la Ley de Asociación Público-Privada y demás normas vigentes aplicables:

1. En la prestación de servicios públicos por gestores privados, el plazo contractual no será superior a cinco (S) años, y el monto total no podrá superar el 85% del presupuesto de ingreso anual asignado a la tasa de gestión integral de residuos durante la vigencia del contrato.

Artículo 25.

Se modifica el artículo 66 de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021, quedando así:

Artículo 66. ... La facturación y cobro de esta tasa se realizará de la forma más conveniente que sea sostenible y basada en el nivel socioeconómico de las comunidades de cada distrito y el costo por gestionar los residuos que se producen. El Municipio podrá solicitar a la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, mediante petición del Alcalde y aprobación del Concejo Municipal, el auxilio administrativo para la gestión temporal del recaudo en zonas de difícil cobro. En estos casos, la Autoridad establecerá los convenios y mecanismos necesarios para garantizar la transferencia efectiva de los fondos al tesoro municipal.

Artículo 26.

Transitorio El artículo 5 comenzará a regir a partir del período fiscal siguiente a la promulgación de esta Ley en Gaceta Oficial.

Artículo 27.

La presente Ley modifica y adiciona numerales a los artículos 18, 45 y 76 de la Ley 106 de 1973; modifica los artículos 119 y el numeral 1 del artículo 121 de la Ley 6 de 1997; modifica los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 11 y 35 , adiciona un numeral al artículo 6 y deroga el numeral 8 del artículo 13 de la Ley 51 de 2010; así como modifica los artículos 5, 7, lO, 16, 44, 61,66 Yderoga el artículo 74 y 75 de la Ley 276 de 30 de diciembre de 2021.

Artículo 28.

Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial.