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Parlamento

Proyecto de ley 690.

Que reconoce el Festival Internacional de degustación a beneficio de la Asociación Nacional contra el cáncer capitulo de Santiago en la provincia de Veraguas, crea su Patronato y dicta otras disposiciones

Janine Prado

Artículo 1.

Objeto. La presente Ley tiene por objeto reconocer e institucionalizar el Festival Internacional de Degustación a beneficio de la Asociación Nacional Contra el Cáncer Capitulo de Santiago en la Provincia de Veraguas, crear su Patronato y establecer las normas para su organización, administración, promoción, financiamiento, transparencia y rendición de cuentas.

Artículo 2.

Reconocimiento. Se reconoce el Festival Internacional de Degustación a beneficio de la Asociación Nacional Contra el Cáncer Capitulo de Santiago, en adelante el Festival, como actividad anual de interés social, sanitario, benéfico, cultural, gastronómico y turístico de la Provincia de Veraguas. El Festival se celebrará anualmente en el Distrito de Santiago, Provincia de Veraguas, en la fecha que determine el Patronato en coordinación con la Asociación Nacional Contra el Cáncer. El Patronato podrá desarrollar actividades complementarias en otros distritos de la provincia, siempre que estas mantengan la finalidad prevista en esta Ley.

Artículo 3.

Finalidad social. El Festival tendrá como finalidad princípal recaudar fondos para apoyar programas de prevención, educación, orientación, detección temprana y acompañamiento relacionados con el cáncer, desarrollados por la Asociación Nacional Contra el Cáncer en beneficio de la población. También tendrá como finalidades complementarias:

1. Promover la solidaridad y la participación ciudadana.

2. Sensibilizar a la población sobre la prevención y detección temprana del cáncer.

3. Fomentar la colaboración entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil.

4. Impulsar la gastronomía, la cultura y el turismo de la provincia de Veraguas.

5. Generar oportunidades de participación para emprendedores, productores, artesanos, artistas y prestadores de servicios locales.

Artículo 4.

Creación y naturaleza jurídica. Se crea el Patronato del Festival Internacional de Degustación a beneficio de la Asociación Nacional Contra el Cáncer Capitulo de Santiago en la provincia de Veraguas, en adelante el Patronato, como entidad de interés social, sin fines de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, dentro de los límites establecidos por esta Ley. El Patronato tendrá capacidad para ejercer derechos, contraer obligaciones, celebrar actos y contratos y comparecer ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, exclusivamente para el cumplimiento de sus fines. El Patronato no será una dependencia de la Asociación Nacional Contra el Cáncer ni sustituirá su personalidad jurídica, organización interna, patrimonio, competencias o programas institucionales.

Artículo 5.

Domicilio. El Patronato tendrá su domicilio legal en el Distrito de Santiago, Provincia de Veraguas, sin perjuicio de establecer oficinas, comisiones o representaciones temporales en otros lugares del territorio nacional para el cumplimiento de sus fines.

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Artículo 6.

Relación con ANCEC. La Asociación Nacional Contra el Cáncer Capitulo de Santiago Provincia de Veraguas, es reconocida como organización originaria, promotora y beneficiaria del Festival. ANCEC Capitulo de Santiago Provincia de Veraguas, conservará la titularidad institucional e histórica del Festival, así como de su misión social. nombre, signos distintivos y demás elementos de identidad que le pertenezcan. El Patronato ejercerá la organización, promoción, coordinación y administración del Festival, conforme a esta Ley y en coordinación permanente con ANCEC. El Patronato no podrá modificar la denominación, misión, finalidad benéfica, identidad institucional o entidad beneficiaria del Festival sin la autorización previa, expresa y escrita de ANCEC.

Artículo 7.

Principios rectores. La actuación del Patronato se reglra por los principios de legalidad, solidaridad, participación ciudadana, transparencia, rendición de cuentas, eficiencia, sostenibilidad, colaboración, igualdad, inclusión, integridad y prevalencia del interés social.

Artículo 8.

Objetivos. El Patronato tendrá los objetivos siguientes:

1. Garantizar la celebración anual y la sostenibilidad del Festival.

2. Fortalecer la misión social, preventiva y educativa de ANCEC capítulo de Santiago.

3. Recaudar fondos para programas relacionados con la prevención, orientación, detección temprana y acompañamiento de pacientes con cáncer.

4. Apoyar servicios de diagnósticos oportuno en el Centro Doménico A. Melillo en Veraguas.

5. Promover campañas educativas sobre factores de riesgo, prevención y detección temprana.

6. Impulsar actividades gastronómicas, culturales, artísticas, turísticas, educativas y recreativas vinculadas con la finalidad del Festival.

7. Fomentar la participación del voluntariado, la empresa privada, las organizaciones comunitarias y de sociedad civil.

8. Propiciar alianzas nacionales e internacionales para fortalecer los programas beneficiados.

9. Contribuir al desarrollo económico, cultural y turístico de la provincia de Veraguas.

10. Garantizar el manejo transparente, eficiente y verificable de los recursos.

11 . Proteger la continuidad, identidad y finalidad benéfica del Festival.

Artículo 9.

Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Patronato tendrá las funciones siguientes:

1. Planificar, organizar, administrar, ejecutar y evaluar cada edición del Festival a realizar en el Distrito de Santiago Provincia de Veraguas.

2. Aprobar el plan operativo, presupuesto, cronograma y mecanismos de recaudación de cada edición.

3. Coordinar la participación de instituciones públicas, autoridades locales, empresas privadas, organizaciones sociales, voluntarios y comunidad.

4. Gestionar donaciones, patrocinios, legados, subvenciones, aportes y otras fuentes lícitas de financian1iento.

5. Celebrar convenios de cooperación con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

6. Contratar los bienes y servicios necesarios para la realización del Festival, conforme al régimen aplicable a la naturaleza de los fondos utilizados.

7. Administrar los fondos, bienes y derechos que integren su patrimonio.

8. Abrir y administrar cuentas bancarias separadas según el origen y destino de los recursos.

9. Establecer procedimientos de inscripción y participación para restaurantes, empresas, emprendedores, expositores, patrocinadores y voluntarios.

10. Promover el Festival a nivel Provincial, nacional e internacional.

11. Desarrollar actividades complementarias de recaudación, formación , sensibilización y promoción.

12. Elaborar y publicar informes de gestión y estados financieros.

13 . Mantener inventarios actualizados de sus bienes.

14. Aprobar su reglamento interno y los manuales administrativos, financieros y de control.

15. Establecer comisiones de trabajo permanentes o temporales.

16. Contratar auditorías externas cuando cOlTesponda.

17. Entregar a ANCEC Capitulo de Santiago en la Provincia de Veraguas, los fondos netos recaudados destinados a sus programas, de acuerdo con el presupuesto aprobado y el informe financiero de cada edición.

18. Ejercer las demás funciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 10.

Integración. El Patronato estará integrado por once miembros principales, cada uno con su respectivo suplente, así:

1. Dos representantes de la Asociación Nacional Contra el Cáncer, designados por su órgano competente, uno de los cuales deberá estar vinculado con su organización o actividades en la provincia de Veraguas.

2. Un representante del Ministerio de Salud.

3. Un representante del Ministerio de Cultura.

4. Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá.

5. Un representante del Municipio de Santiago.

6. Un representante de la Gobernación de la Provincia de Veraguas.

7. Un representante del Instituto Panameño de Deporte

8. Un representante del sector empresarial, comercial o gastronómico de la provincia de Veraguas.

9. Un representante de la sociedad civil o del voluntariado vinculado con los fines del Festival.

10. Un representante de la Lotería Nacional de Beneficencia

Los representantes del sector empresarial y de la sociedad civil serán seleccionados mediante un procedimiento público, objetivo y transparente establecido en el reglamento interno. En la integración del Patronato se procurará la participación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 11.

Designación y periodo. Los miembros principales y suplentes serán designados por las entidades u organizaciones que representen para un periodo de dos años y podrán ser designados nuevamente por una sola vez consecutiva.

Los representantes de instituciones públicas permanecerán en sus cargos mientras mantengan la designación de la entidad cOlTespondiente. Vencido el periodo de un miembro, este continuará ejerciendo sus funciones hasta que su reemplazo sea designado y tome posesión, por un plazo máximo de seis meses. Las designaciones deberán comunicarse por escrito al Patronato y publicarse en su sitio o sección electrónica de transparencia.

Artículo 12.

Carácter ad honorem. Los miembros del Patronato ejercerán sus cargos ad honorem y no recibirán salario, dieta, honorario, emolumento ni otra remuneración por su participación en las sesiones o actividades del Patronato.

Podrán ser reembolsados los gastos indispensables, razonables y debidamente comprobados en que incurran por misiones previamente autorizadas por el Patronato. Estos reembolsos deberán registrarse e incluirse en los infornles financieros.

Artículo 13.

Vacantes. Se producirá vacante absoluta por:

1. Muerte.

2. Renuncia escrita.

3. Vencimiento del periodo, salvo la continuidad temporal prevista en esta Ley.

4. Revocatoria de la designación por la entidad representada.

5. Pérdida de la condición que justificó la designación.

6. Incapacidad permanente.

7. Condena ejecutoriada por delito doloso.

8. Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas dentro de un año.

9. Incumplimiento grave de los deberes establecidos en esta Ley.

10. Participación comprobada en actos que ocasionen perjuicio patrimonial o reputacional al Patronato, al Festival o a ANCEC.

Producida una vacante absoluta, el suplente ejercerá temporalmente el cargo hasta la designación del nuevo principal. La entidad correspondiente deberá realizar la nueva designación dentro de los sesenta días siguientes a la comunicación de la vacante.

Artículo 14.

Sesiones. El Patronato celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y sesiones extraordinarias cuando las convoque quien ejerza la Presidencia o cuando lo soliciten por escrito al menos tres de sus miembros. Durante los seis meses anteriores a la celebración del Festival, el Patronato deberá reunirse por lo menos una vez al mes. La convocatoria deberá remitirse con no menos de cinco días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y con no menos de cuarenta y ocho horas para las extraordinarias, salvo casos de urgencia debidamente justificados. Las sesiones podrán realizarse de manera presencial, virtual O mixta, siempre que se garantice la identificación, participación simultánea y constancia de las decisiones adoptadas.

Artículo 15.

Quórum y decisiones. El quórum para sesionar estará constituido por la mayoría absoluta de los miembros del Patronato. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, salvo aquellas para las cuales esta Ley o el reglamento interno exijan una mayoría especial. En caso de empate, quien ejerza la Presidencia tendrá voto dirimente. Requerirán el voto favorable de por lo menos dos tercios de la totalidad de los miembros:

1. La aprobación o modificación del reglamento interno.

2. La adquisición, venta, donación o gravamen de bienes inmuebles.

3. La contratación de obligaciones que comprometan recursos de más de un periodo fiscal.

4. La modificación sustancial del formato o alcance del Festival.

5. La aprobación de convenios que concedan derechos de uso sobre el nombre o imagen del Festival.

6. La solicitud de disolución del Patronato.

Las decisiones previstas en los numerales 4 y 5 requerirán, además, la autorización previa y escrita deANCEC.

Artículo 16.

Actas. De cada sesión se levantará un acta que contendrá:

1. Fecha, hora y modalidad de la sesión.

2. Identificación de los miembros presentes y ausentes.

3. Declaraciones de impedimento o conflicto de interés.

4. Asuntos tratados.

5. Decisiones adoptadas.

6. Resultado de las votaciones.

7. Constancias 'o salvamentos de voto.

8. Documentos incorporados.

Las actas serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría y deberán conservarse en archivos fisicos o electrónicos seguros. Los acuerdos de interés general y las actas aprobadas se publicarán en el sitio o sección electrónica del Patronato, con las reservas necesarias para proteger datos personales, información confidencial y secretos comerciales legítimos.

Artículo 17.

Conflictos de interés. Los miembros del Patronato deberán actuar exclusivamente en función de los fines de esta Ley. Existirá conflicto de interés cuando un miembro, su cónyuge, conviviente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o una persona jurídica con la cual mantenga relación económica, laboral, profesional o societaria, pueda obtener un beneficio particular de una decisión del Patronato. El miembro afectado deberá:

1. Informar el conflicto antes de la discusión.

2. Abstenerse de participar en la deliberación.

3. Retirarse durante la votación.

4. Permitir que su abstención conste en el acta.

La omisión de esta declaración será causal de remoción, sin peljuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales correspondientes.

Artículo t

8. Junta Directiva. El Patronato contará con una Junta Directiva integrada por un mínimo de siete (

7) miembros:

1. Presidente.

2. Vicepresidente.

3. Secretario.

4. Subsecretario

5. Tesorero.

6. Fiscal

7. Vocal.

La Presidencia será ejercida por uno de los representantes de ANCEC. escogido por dicha Asociación. Los demás cargos serán elegidos por la mayoría absoluta de los miembros del Patronato para un periodo de dos años y podrán ser reelegidos una vez.

Artículo 19.

Presidencia y representación legal. La representación legal del Patronato corresponderá a quien ejerza la Presidencia. Son funciones de la Presidencia:

1. Representar judicial y extrajudicialmente al Patronato.

2. Convocar y presidir las sesiones.

3. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos.

4. Suscribir convenios, contratos y demás documentos autorizados.

5. Presentar los informes de gestión.

6. Autorizar, conjuntamente con la Tesorería, los movimientos de fondos.

7. Adoptar medidas urgentes para proteger a las personas, bienes o recursos, con obligación de someterlas a ratificación del Patronato en la siguiente sesión.

8. Ejercer las demás funciones establecidas en esta Ley y el reglamento interno.

Artículo 20.

Admi.nistración operativa. El Patronato podrá designar un director ejecutivo o coordinador general y contratar el personal técnico o administrativo estrictamente necesario, conforme a su disponibilidad financiera. La selección deberá realizarse mediante criterios de idoneidad, experiencia, transparencia y ausencia de conflictos de interés. El personal contratado no adquirirá la condición de servidor público por razón de sus servicios al Patronato, salvo disposición legal expresa. Los gastos administrativos permanentes deberán mantenerse dentro de límites razonables y no podrán comprometer la finalidad benéfica del Festival. El reglamento interno establecerá las atribuciones, controles, evaluación y régimen de contratación del personal.

Artículo 21.

Patrimonio. El patrimonio del Patronato estará constituido por:

1. Los aportes que le asigne el Estado dentro del Presupuesto General del Estado.

2. Los aportes que apruebe el Municipio de Santiago dentro de su presupuesto.

3. Las donaciones, legados, patrocinios, subvenciones y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

4. Los ingresos generados por el Festival y sus actividades complementarias.

5. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título lícito.

6. Los rendimientos producidos por sus bienes y recursos.

7. Los derechos. concesiones y licencias que adquiera legalmente.

8. Los recursos obtenidos mediante convenios de cooperación.

9. Cualquier otro ingreso lícito destinado al cumplimiento de sus fines.

Los recursos del Patronato no pertenecerán individualmente a sus miembros ni podrán ser distribuidos entre ellos.

Artículo 22.

Aportes públicos. El Órgano Ejecutivo, por conducto de las entidades competentes, podrá incluir en el proyecto de Presupuesto General del Estado asignaciones destinadas al cumplimiento de los fines de esta Ley, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y las normas de administración financiera. El Municipio de Santiago y otros municipios de la provincia de Veraguas podrán aprobar aportes económicos, logísticos o materiales dentro de sus competencias y disponibilidades presupuestarias. Las instituciones públicas también podrán brindar apoyo técnico, promocional, sanitario, cultural, turístico. de seguridad, gestión de riesgos y coordinación, sin que ello implique la creación automática de gastos no presupuestados. Los aportes públicos solo podrán utilizarse para las finalidades autorizadas y no podrán transferirse a objetos distintos.

Artículo 23.

Plan operativo y presupuesto. El Patronato deberá aprobar, antes de cada edición del Festival:

1. El plan operativo.

2. El presupuesto de ingresos y gastos.

3. El cronograma de actividades.

4. La estrategia de patrocinio y recaudación.

5. Las reglas de participación.

6. El plan de seguridad, salud, emergencias y gestión de riesgos.

7. El mecanisl1110 para determinar y transferir los fondos netos a ANCEC Capitulo de Santiago

Provincia de Veraguas.

8. Los indicadores para evaluar los resultados sociales, económicos y de participación.

El presupuesto de:berá diferenciar los gastos de organización, administración, promoción, seguridad, logística y los recursos destinados a los programas beneficiarios.

Artículo 24.

Administración de fondos. El Patronato deberá mantener cuentas bancarias y registros contables separados para:

1. Los fondos provenientes del Estado.

2. Los fondos aportados por municipios u otras entidades públicas.

3. Las donaciones y patrocinios privados.

4. Los ingresos propios generados por el Festival.

5. Los recursos con destino específico.

No podrán mezclarse fondos públicos y privados en una misma cuenta, salvo que un convenio o disposición legal 10 autorice y establezca los mecanismos de control correspondientes. Todo desembolso deberá estar respaldado por documentos verificables y autorizado confornle al sistema de filmas y controles establecido en el reglamento interno. El Patronato aplicará procedimientos que permitan identificar el origen, uso, saldo y destino final de cada recurso.

Artículo 25.

Contrataciones. Las adquisiciones, contrataciones y demás actos realizados con fondos públicos se someterán a las normas de contratación pública, presupuesto, control fiscal y demás disposiciones aplicables. Las contrataciones financiadas exclusivamente con fondos privados se regirán por el derecho privado y por los procedimientos internos de selección, cotización, autorización y control aprobados por el Patronato. En todos los casos deberán observarse los principios de transparencia, economía, eficiencia, concurrencia, integridad y prevención de conflictos de interés. El Patronato no podrá contratar directamente con sus miembros, con las personas relacionadas indicadas en el artículo 17 ni con sociedades en las que estos mantengan participación o control, salvo que se trate de un bien o servicio único, exista necesidad comprobada, el miembro se abstenga y la contratación sea aprobada por dos tercios de los demás integrantes. Esta excepción deberá publicarse y justificarse documentalmente.

Artículo 26.

Destino de los recursos y excedentes. Los ingresos obtenidos serán destinados exclusivamente a:

1. Cubrir los gastos razonables y comprobados de organización del Festival.

2. Mantener una reserva operativa para la siguiente edición, cuando así lo apruebe el Patronato.

3. Fortalecer los programas de prevención, educación, orientación, detección temprana y acompafíalTIliento desarrollados por ANCEC Capitulo de Santiago Provincia de Veraguas.

4. Adquirir bienes o servicios indispensables para la continuidad del Festival.

5. Cumplir las demás finalidades previstas en esta Ley.

Concluida cada edición y determinadas las obligaciones pendientes, los fondos netos destinados a ANCEC Capitulo de Santiago Provincia de Veraguas, deberán transferirse dentro de los noventa días siguientes, acompafíados del informe financiero correspondiente. El Patronato podrá constituir una reserva para la siguiente edición, que no excederá del porcentaje aprobado en el presupuesto anual y deberá estar debidamente justificada. Queda prohibida la distribución de utilidades, excedentes, beneficios, bienes o recursos entre los miembros del Patronato.

Artículo 27.

Beneficios fiscales. El Patronato y las donaciones, aportes o contribuciones que reciba podrán acogerse a los beneficios, exoneraciones o deducciones reconocidos por la legislación tributaria vigente, previo cumplimiento de los requisitos y autorizaciones establecidos por la autoridad competente. La presente Ley no producirá por sí sola una exoneración general ni una deducción tributaria automática.

Artículo 28.

Informe posterior al Festival. Dentro de los noventa días siguientes a cada edición, el Patronato elaborará y publicará un informe que contendrá como mínimo:

1. Actividades realizadas.

2. Número de participantes. patrocinadores, expositores y voluntarios.

3. Ingresos recibidos, clasificados según su fuente.

4. Gastos efectuados, clasificados según su objeto.

5. Bienes adquiridos.

6. Obligaciones pendientes.

7. Monto neto recaudado.

8. Reserva constituida para la siguiente edición.

9. Recursos transferidos a ANCEC Capitulo de Santiago Provincia de Veraguas.

10. Programas o actividades beneficiadas.

11. Resultados e indicadores sociales.

12. Relación de contratos y proveedores.

13. Reembolsos reconocidos a miembros.

14. Observaciones o recomendaciones para la siguiente edición.

El informe será remitido a ANCEC, al Ministerio de Salud. a la Contraloría General de la República cuando se hayan utilizado fondos públicos y a las demás entidades que hayan realizado aportes.

Artículo 29.

Estados financieros y auditoría. El Patronato llevará su contabilidad conforme a las normas aplicables y preparará estados financieros anuales. Cuando administre fondos públicos, sus estados financieros y la utilización de esos recursos estarán sujetos al control y fiscalización de la Contraloría General de la República. Los recursos de origen privado estarán sujetos a los controles contables y auditorías establecidos en el reglamento interno y en los convenios respectivos. El Patronato deberá contratar una auditoría externa independiente cuando:

1. Reciba fondos públicos.

2. Los ingresos anuales superen el monto que establezca el reglamento.

3. Así lo exija un donante o convenio.

4. Lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.

5. Existan indicios razonables de irregularidades.

Los informes de auditoría serán publicados, con excepción de la información legalmente reservada.

Artículo 30.

Transparencia activa. El Patronato mantendrá un sitio o sección electrónica accesible al público en el que publicará y actualizará:

1. La presente Ley y su reglamentación.

2. El reglamento interno.

3. La integración del Patronato y las designaciones vigentes.

4. Las actas y acuerdos de interés general.

5. Los planes operativos y presupuestos aprobados.

6. Los informes de gestión.

7. Los estados financieros y auditorías.

8. La relación de donaciones y patrocinios, salvo solicitud legítima de reserva permitida por ley.

9. Los contratos y proveedores.

10. Los informes sobre fondos transferidos a ANCEC.

11. Los mecanismos para presentar consultas, denuncias o solicitudes de información.

El tratamiento y publicación de información deberá respetar la legislación sobre protección de datos personales.

Artículo 31.

Responsabilidad. Los miembros, directivos, administradores, empleados y contratistas responderán por los daños causados al Patronato, al Festival, a ANCEC o al Estado como consecuencia de dolo, culpa grave, extralimitación de funciones, uso indebido de recursos o incumplimiento de esta Ley. La aprobación colectiva de una decisión no eximirá de responsabilidad a quien haya votado favorablemente, salvo que haya actuado con fundamento en información falsa que razonablemente no podía conocer. El miembro que salve su voto y deje constancia motivada en el acta no será responsable por la decisión, sin peljuicio de otros actos u omisiones que le sean imputables.

Artículo 32.

Cooperación institucional. El Ministerio de Salud, el Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo de Panamá, la Gobernación de Veraguas, el Municipio de Santiago y las demás instituciones competentes podrán coordinar con el Patronato acciones de:

1. Promoción de la salud y prevención del cáncer.

2. Difusión nacional e internacional del Festival.

3. Desarrollo cultural, gastronómico y turístico.

4. Seguridad, protección civil y gestión de riesgos.

5. Educación y sensibilización comunitaria.

6. Apoyo técnico y logístico.

7. Fornlación de voluntarios.

8. Participación de emprendedores y productores locales.

La cooperación estará sujeta a las competencias legales y disponibilidades presupuestarias de cada institución.

Artículo 33.

Nombre, imagen y propiedad intelectual. El nombre, logotipo, signos distintivos, archivos históricos. piezas gráficas y demás elementos de identidad del Festival pertenecientes a ANCEC Capitulo de Santiago Provincia de Veraguas, no podrán ser registrados, cedidos, licenciados, gravados, modificados o utilizados para fines distintos sin su autorización previa, expresa y escrita. El Patronato podrá utilizar dichos elementos exclusivamente para el cumplimiento de esta Ley y durante la vigencia de la autorización otorgada por ANCEC. Los nuevos signos, diseños, materiales o contenidos creados con recursos del Patronato deberán registrarse o conservarse según el acuerdo que previamente celebren el Patronato y ANCEC.

Artículo 34.

Uso del nombre de ANCEC. Toda promoción, patrocinio, convenio o actividad que utilice el nombre o imagen institucional de ANCEC Capitulo de Santiago Provincia de Veraguas, deberá contar con su autorización. El Patronato deberá evitar que el nombre del Festival o de ANCEC sea vinculado con actividades contrarias a la ley, la salud pública, la dignidad de los pacientes o los principios de la Asociación.

Artículo 35.

Protección de pacientes y beneficiarios. La participación de pacientes, sobrevivientes, familiares o beneficiarios en campañas, testimonios o actividades públicas deberá ser voluntaria y contar con el consentimiento correspondiente. El Patronato y sus colaboradores deberán proteger la dignidad, privacidad, imagen y datos personales de los pacientes y beneficiarios. La entrega de apoyos o servicios no podrá condicionarse a la participación pública de una persona ni utilizarse con fines político-partidistas, electorales o de promoción personal.

Artículo 36.

Marco regulatorio supletorio: En lo no previsto en esta Ley, el Patronato se regirá por la Ley 319 de 24 agosto de 2022, su reglamentación y las demás nOlmas aplicables a los patronatos y entidades similares creadas por el Estado. Cuando exista incompatibilidad entre una disposición general y una regulación especial contenida en esta Ley, prevalecerá la regulación especial, sin perjuicio de las normas constitucionales, presupuestarias y de control fiscal.

Artículo 37.

Instalación. Las instituciones y organizaciones señaladas en el artículo 10 deberán comunicar la designación de sus representantes dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley. La Asociación Nacional Contra el Cáncer convocará la sesión de instalación dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la mayoría de las designaciones. El Patronato podrá instalarse con la mayoría absoluta de sus miembros, sin perjuicio de que posteriormente se incorporen los representantes pendientes.

Artículo 38.

Reglamento interno. El Patronato aprobará su reglamento interno dentro de los ciento veinte días siguientes a su instalación. El reglamento desarrollará, entre otros aspectos:

1. Organización administrativa.

2. Procedimiento para seleccionar representantes del sector privado y la sociedad civil.

3. Convocatorias y sesiones.

4. Comisiones de trabajo.

5. Sistemas de autorización y firmas.

6. Administración financiera y contable.

7. Contrataciones con fondos privados.

8. Inventarios y custodia de bienes.

9. Auditorías.

10. Gestión de donaciones y patrocinios.

11. Voluntariado.

12. Publicidad y transparencia.

13. Protección de datos personales.

14. Procedimiento disciplinario y remoción.

15. Mecanismos de coordinación con ANCEC.

Artículo 39.

Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento veinte días siguientes a su promulgación, sin perjuicio de la potestad del Patronato para aprobar su reglamento interno. La falta de reglamentación no impedirá la instalación del Patronato ni la aplicación de las disposiciones que sean directamente ejecutables.

Artículo 40.

Continuidad del Festival. La creación e instalación del Patronato no afectarán los derechos, compromisos, patrocinios, actividades preparatorias o acuerdos legítimamente asumidos por ANCEC Capitulo de Santiago Provincia de Veraguas, para las ediciones del Festival anteriores a la constitución efectiva del Patronato. ANCEC Capitulo de Santiago Provincia de Veraguas, continuará organizando el Festival hasta que el Patronato se encuentre instalado y cuente con capacidad operativa para asumir las funciones establecidas en esta Ley. La transferencia de bienes, fondos, documentos o responsabilidades deberá formalizarse mediante acta suscrita por ANCEC y el Patronato. No se presumirá transferido ningún bien, derecho, marca o recurso que no esté expresamente identificado en dicha acta.

Artículo 41.

Disolución y destino de bienes. El Patronato solo podrá disolverse por ley, previa solicitud aprobada por dos tercios de la totalidad de sus miembros y con la autorización expresa de ANCEC Capitulo de Santiago Provincia de Veraguas, o cuando resulte definitivamente imposible cumplir sus fines. Pagadas las obligaciones pendientes, los bienes y recursos remanentes serán transferidos a ANCEC Capitulo de Santiago Provincia de Veraguas, para programas de prevención, detección temprana, orientación y acompañamiento relacionados con el cáncer en la provincia de Veraguas. Los bienes adquiridos exclusivamente con fondos públicos tendrán el destino que determine la autoridad competente, de acuerdo con su naturaleza y las normas patrimoniales aplicables. En ningún caso los bienes o excedentes podrán distribuirse entre los miembros del Patronato.

Artículo 42.

Vigencia. La presente Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.