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Proyecto de ley 714.

Que modifica la Ley 22 de 29 de julio de 1991 moderniza el fondo de ahorro habitacional FONDHABI crea el Programa Mi Primera Vivienda y dicta otras disposiciones

Raúl Pineda

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El acceso a una vivienda digna constituye uno de los pilares esenciales del desarrollo humano, la estabilidad familiar y el progreso económico de toda nación. La Constitución Política de la República de Panamá reconoce la obligación del Estado de promover políticas públicas orientadas a garantizar condiciones que permitan a la población acceder progresivamente a una vivienda adecuada, segura y compatible con una mejor calidad de vida.

La vivienda representa mucho más que un bien inmueble. Constituye el principal patrimonio de la mayoría de las familias panameñas, fortalece la estabilidad del núcleo familiar, fomenta el ahorro, facilita la movilidad social y genera condiciones favorables para el desarrollo integral de las personas. Asimismo, el sector vivienda mantiene una estrecha relación con la generación de empleo, el crecimiento económico y la inversión nacional. Consciente de esa realidad, el Estado panameño ha impulsado durante las últimas décadas importantes instrumentos dirigidos a facilitar el acceso a la vivienda, entre ellos la Ley 22 de 29 de julio de 1991, mediante la cual se creó el Fondo de Ahorro Habitacional (FONDHABI), concebido como uno de los principales mecanismos de apoyo a la Política Nacional de Vivienda.

Posteriormente se desarrollaron otros programas de incentivo al sector habitacional, como el régimen de interés preferencial y el Fondo Solidario de Vivienda, los cuales han permitido que miles de familias puedan adquirir una vivienda propia y, al mismo tiempo, han contribuido al crecimiento sostenido de la industria de la construcción y de las actividades económicas vinculadas al mercado inmobiliario. No obstante, la realidad económica y financiera del país ha evolucionado significativamente desde la aprobación de la Ley 22 de 1991 . El incremento del valor de las viviendas, los cambios en las condiciones del mercado hipotecario, la evolución de los modelos de administración del riesgo crediticio y las mayores exigencias para acceder al financiamiento hacen necesario actualizar el marco jurídico que regula FONDHABI, con el propósito de convertirlo en una herramienta moderna y eficiente para facilitar el acceso responsable a la primera vivienda. Actualmente, miles de panameños poseen ingresos suficientes para asumir una cuota hipotecaria mensual; sin embargo, encuentran dificultades para obtener el financiamiento necesario debido a la imposibilidad de completar la prima inicial, a la ausencia de garantías complementarias o al cumplimiento de determinados criterios de elegibilidad financiera. Esta situación afecta principalmente a jóvenes profesionales, familias de ingresos medios, trabajadores independientes, emprendedores y servidores públicos que aspiran legítimamente a construir un patrimonio familiar mediante la adquisición de su primera vivienda. La presente iniciativa legislativa responde precisamente a esa necesidad. Su propósito consiste en modernizar el Fondo de Ahorro Habitacional (FONDHABI), fortaleciendo sus objetivos originales e incorporando nuevos instrumentos financieros y administrativos que permitan ampliar las oportunidades de acceso al crédito hipotecario sin comprometer la estabilidad del sistema financiero nacional ni sustituir la responsabilidad de las entidades financieras en la adecuada evaluación del riesgo de crédito. Con ese propósito se crea el Programa Mi Primera Vivienda, concebido como un sistema integral de apoyo al acceso responsable al financiamiento habitacional, integrado por la Certificación de Elegibilidad para el Acceso a la Primera Vivienda , el Fondo de Garantía Hipotecaria, el Programa Nacional de Ahorro Habitacional y la Ventanilla Única para el Acceso a la Primera Vivienda. La Certificación de Elegibilidad permitirá que los ciudadanos conozcan anticipadamente si cumplen los requisitos legales para acceder al Programa, reduciendo tiempos de espera, costos administrativos y trámites innecesarios. A su vez, la Ventanilla Única promoverá la interoperabilidad entre las instituciones públicas, facilitando el intercambio electrónico de información y disminuyendo la carga documental que tradicionalmente recae sobre los solicitantes.

Uno de los componentes más importantes del Programa lo constituye el Fondo de Garantía Hipotecaria, mediante el cual FONDHABI podrá respaldar parcialmente determinadas operaciones hipotecarias elegibles. Este mecanismo no sustituye las garantías propias del crédito, ni representa una obligación para las entidades financieras de aprobar solicitudes que no satisfagan sus políticas internas de riesgo. Su finalidad consiste en compartir parcialmente determinados riesgos para ampliar las posibilidades de acceso al financiamiento de quienes demuestren capacidad de pago, pero requieran un respaldo adicional para completar la estructura de la operación hipotecaria. La experiencia internacional demuestra que los fondos de garantía hipotecaria constituyen una herramienta eficaz para ampliar el acceso al crédito sin comprometer la estabilidad del sistema financiero. Diversos países han implementado mecanismos de garantía parcial administrados por el Estado o por entidades especializadas, permitiendo que miles de familias accedan a su primera vivienda mediante una adecuada distribución del riesgo entre el sector público y las entidades financieras. El presente Anteproyecto recoge esas buenas prácticas y las adapta a la realidad jurídica, económica e institucional de la República de Panamá. De igual forma, la iniciativa reconoce expresamente la importancia de incorporar las viviendas de segunda mano como una alternativa válida para acceder al Programa Mi Primera Vivienda. En muchas regiones del país, estas viviendas representan la opción más accesible para las familias , contribuyen al aprovechamiento eficiente del parque habitacional existente y favorecen la revitalización de comunidades consolidadas. Su inclusión amplía las oportunidades de acceso a la vivienda sin generar distorsiones en el mercado inmobiliario. El Anteproyecto también fortalece la cultura del ahorro mediante la creación del Programa Nacional de Ahorro Habitacional, concebido como un instrumento que incentive la formación progresiva de la prima inicial y contribuya a mejorar el perfil financiero de los futuros compradores. El ahorro constituye uno de los pilares fundamentales de una política pública de vivienda responsable y sostenible, razón por la cual resulta conveniente incorporar mecanismos que promuevan hábitos financieros saludables entre la población. Con igual propósito, se establecen procedimientos administrativos sustentados en los principios de eficiencia, transparencia, interoperabilidad y simplificación administrativa. El intercambio electrónico de información entre las entidades públicas permitirá reducir significativamente la presentación de documentos por parte de los ciudadanos , acortar los tiempos de respuesta y optimizar la gestión institucional, sin menoscabar la protección de los datos personales ni la confidencialidad de la información. La iniciativa incorpora igualmente mecanismos dirigidos a preservar la sostenibilidad financiera del Programa. En tal sentido, la garantía otorgada por FONDHABI tendrá carácter parcial, subsidiario y complementario; únicamente podrá hacerse efectiva cuando concurran las condiciones establecidas en la Ley y en su reglamentación, y una vez agotadas las gestiones ordinarias de recuperación del crédito por parte de la entidad financiera participante. Asimismo , los recursos recuperados mediante procesos de cobro o ejecución deberán reintegrarse al patrimonio del Fondo, garantizando su permanencia y capacidad para beneficiar a nuevos solicitantes. El Anteproyecto fortalece igualmente la transparencia y la rendición de cuentas mediante la creación del Registro Nacional del Programa Mi Primera Vivienda , la obligación de presentar informes anuales a la Asamblea Nacional y la realización periódica de evaluaciones técnicas , financieras y sociales que permitan medir objetivamente el impacto del Programa, su cobertura, sostenibilidad y eficacia. Como medida de protección del patrimonio público, se incorporan disposiciones destinadas a prevenir el fraude, evitar la duplicidad de beneficios estatales y sancionar la utilización de información o documentos falsos para acceder al Programa. De igual manera, se establecen reglas claras para la revocatoria de los beneficios cuando se compruebe el incumplimiento de los requisitos legales, garantizando en todo momento el respeto al debido proceso administrativo y al derecho de defensa. La presente iniciativa se desarrolla bajo los principios de responsabilidad fiscal , sostenibilidad financiera, buena administración pública y colaboración institucional. En consecuencia, las medidas propuestas no generan una obligación automática de gasto público ni crean derechos irrestrictos al otorgamiento de créditos hipotecarios, sino que establecen un marco jurídico que permitirá al Estado implementar instrumentos modernos de apoyo al acceso a la vivienda dentro de las disponibilidades financieras y conforme a los criterios técnicos que aseguren la viabilidad del Programa. Modernizar el Fondo de Ahorro Habitacional (FONDHABI) significa fortalecer una institución creada hace más de tres décadas, adecuándola a las necesidades actuales del país y dotándola de herramientas modernas que permitan ampliar las oportunidades de acceso a la primera vivienda de miles de panameños, especialmente de aquellos que, pese a demostrar capacidad de pago y voluntad de ahorro, enfrentan barreras que hoy les impiden convertirse en propietarios. Facilitar el acceso responsable a la primera vivienda significa fortalecer a la familia panameña , incentivar el ahorro, dinamizar la industria de la construcción, generar empleo, impulsar la actividad económica y contribuir de manera sostenible a la reducción del déficit habitacional que aún enfrenta nuestro país. Por las razones expuestas, sometemos a la consideración de la Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley, convencidos de que constituye una reforma moderna, socialmente necesaria, jurídicamente sólida y financieramente responsable, orientada a fortalecer la Política Nacional de Vivienda , modernizar el Fondo de Ahorro Habitacional (FONDHABI) y ampliar las oportunidades de acceso a la primera vivienda para las presentes y futuras generaciones de panameños.

aúl Gilberto Pineda Vergara Diputado de la República