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Anteproyecto de ley 131.

Que modifica la Ley 350 de 2022, para garantizar el acceso equitativo a la idoneidad para el ejercicio de la abogacía.

Manuel Cheng

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

1. ANTECEDENTES La Ley 9 de 1984, por la cual se regula el ejercicio de la abogacía, fue la ley que regía el otorgamiento de la idoneidad profesional por treinta y ocho (38) años. En aquella fenecida excerta solo se requería haber obtenido el título de licenciado en Derecho y Ciencias Políticas para poder obtener la idoneidad profesional.

Sin embargo, en el 2022 se produjo una discusión en boga principalmente en el Colegio Nacional de Abogados que se extrapoló tanto a la academia como a la sociedad en general.

En concreto, se discutía el nivel de preparación con el que egresaban los profesionales del derecho y la calidad que los mismos demostraban en los cursos.

De aquellas discusiones surgió el proyecto de ley 809 de 2022 que buscaba crear un mecanismo adicional de evaluación de los profesionales que se egresan de las distintas facultades de derecho del país, tanto públicas como privadas.

Aquel proyecto de ley resultó en la Ley 350 de 2022 que permanece vigente y que en su versión original creaba un examen profesional que debía ser aprobado para acceder a la idoneidad a cargo de la Sala Cuarta de negocios generales de la Corte Suprema de Justicia de la República.

El inicio de la aplicación de esta norma fue bastante turbulento, ya que amplios grupos de todos los sectores se oponían a la existencia del examen en sí mismo, dichas tensiones se vieron materializadas en el proyecto de ley 168 de 2025 en el que inicialmente se eliminaba el examen como requisito para acceder a la idoneidad.

Luego de amplias discusiones y modificaciones se promulgó la ley 500 de 2025 que básicamente creó alternativas para el acceso a la idoneidad distintas al examen pero con una serie de disposiciones que afectaron gravemente la posibilidad de acceder a la idoneidad profesional como lo veremos en el siguiente apartado.

11. REALIDAD NORMATIVA Y MATERIAL EN LA ACTUALIDAD La Ley 500 de 2025 dispone las siguientes "alternativas" como condiciones sine qua non para acceder a la idoneidad profesional:

1. Aprobar el examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía, en el cual se calificará la capacidad analítica en temas jurídicos del aspirante. Se aplicará a quienes inicien la carrera de Derecho después de la promulgación de esta Ley.

2. Publicar su tesis en una revista indexada o especializada, como opción de graduación.

3. La prestación de un servicio voluntario de tres (3) meses en despachos y juzgados del Órgano Judicial y del Ministerio Público, así como en instituciones públicas que cuenten con oficinas de asesoría legal.

A fin de explicar las graves trabas que representan la redacción utilizada y su correspondiente interpretación por parte de la Sala Cuarta de Negocios Generales.

Examen Profesional En cuanto al examen profesional de acceso a la idoneidad profesional, somos del criterio de que la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá es el ente idóneo para la elaboración y evaluación del examen correspondiente; sin embargo, el límite que se impuso fue completamente equivocado y no respondía al sentido de lo que los participantes de la discusión expresaron.

En su momento, los proponentes de la iniciativa tenían una consigna clara: "los estudiantes que ingresaron a la carrera con una ley que no exigía un examen, deben estar exentos de dicho examen De hecho, de todo el trámite legislativo del proyecto de ley 168, se n. desprende que aquella fue la intención; sin embargo, en la práctica la interpretación fue distinta atendiendo al principio hermenéutico positivado en el artículo 9 del Código Civil que indica que cuando el sentido de una leyes claro no se desatenderá su tenor literal, so pretexto de invocar su espíritu.

En suma, se eliminó la necesidad del examen de idoneidad para los que ingresaron a la carrera universitaria antes de la entrada en vigencia de la Ley 500 de 2025, pero no se eximió de las demás condiciones.

Lo anterior dio como resultado, que aquellos estudiantes solo podían optar por dos alternativas que estudiaremos a continuación.

Publicación de Tesis En cuanto a la publicación de la tesis de grado en una revista indexada, nos encontramos frente a una disposición imposible de cumplir, ya que en la práctica las tesis de grado por reglamento deben exceder las 80 páginas, cantidad de folios que es imposible de publicar en una revista indexada, ya que las mismas reciben artículos, no tesis.

Además, la cartera de revistas indexadas en nuestro país es muy limitada y altamente costosa, y aunque existen algunas de carácter público, las mismas tienen una cantidad limitada de folios que no responde a la cantidad de egresados de las universidades públicas.

Si a ello le sumamos que el proceso de elaboración y sustentación de una tesis en sí mismo ya implica un ejercicio de evaluación de los conocimientos del estudiante a un nivel que lo hace traspasar la frontera entre estudiante y licenciado, podemos afirmar categóricamente que la disposición resulta problemática y gravosa para los aspirantes a obtener la idoneidad.

Así las cosas, no podemos soslayar que las universidades no solo ofrecen la tesis como la única opción de egreso de la universidad, sino que existen otros mecanismos avalados y aplicados por la Universidad de Panamá y demás universidades públicas, como lo son seminarios, materias de maestría o prácticas profesionales. Dichos estudiantes quedaron excluidos de la posibilidad de dos alternativas, siendo la única restante la opción del Servicio Voluntario.

Servicio Voluntario En cuanto al servicio voluntario, debemos indicar que es uno de los requisitos más gravosos para una calidad de estudiante que es valiosa para el ejercicio, mejoramiento continuo y aumento de la excelencia de la profesión, en concreto, nos referimos a los jóvenes que estudian en la universidad y al mismo tiempo trabajan. Aquellos jóvenes, quienes en su mayoría ya ejercen funciones como asistentes, pasantes o ayudantes legales, aunque tienen la experiencia y el conocimiento certificados por medio de un título universitario, nunca podrán obtener, sin dejar su trabajo, la idoneidad profesional.

La ausencia de una regulación precisa en cuanto al Servicio Voluntario ha permitido la adopción de criterios restrictivos en su aplicación, limitando injustificadamente los espacios en los cuales puede desarrollarse dicho servicio.

En la práctica, se ha pretendido restringir el serviCIO voluntario únicamente a departamentos de asesoría legal, desconociendo la naturaleza real de las funciones que el propio marco normativo permite realizar. Tal corno se desprende del análisis del Acuerdo N.O 417 de 2026, las labores asignadas a los aspirantes son de carácter formativo, técnico y administrativo, e incluyen actividades como el apoyo en la elaboración de documentos, el manejo y control de expedientes, la asistencia en audiencias sin intervención corno apoderado, y otras tareas bajo supervisión.

En este sentido, resulta contradictorio exigir que el servicio voluntario se limite a espacios en oficinas de asesoría legal, cuando el aspirante no puede ejercer funciones propias de un abogado idóneo ni brindar asesoría legal autónoma. Por el contrario, las funciones permitidas evidencian que el servicio voluntario se desarrolla, en su mayoría, a través de actividades de apoyo administrativo-jurídico.

La ley que pretendemos modificar, además, no establece absolutamente nada referente a las jornadas en las que se puede desarrollar dicho servicio, lo que ha imposibilitado la prestación de dicho servicio a licenciados en derecho que ya están laborando, puesto que se ha prohibido el acceso de los licenciados a entidades que tramitan asuntos jurídicos en horario nocturno.

III. LA INTENCIÓN LEGISLATIVA No consideramos que no se deban poner a prueba los conocimientos de los licenciados en derecho mediante una de las alternativas que establece la normativa vigente; sin embargo, debemos cumplir con un adagio jurídico que existe desde los orígenes de nuestro sistema de derecho: "No se puede obligar al cumplimiento de lo imposible".

Nuestra intención al modificar la norma es precisamente que la intención que todos los diputados imprimimos con nuestros votos a la aprobación de la Ley 500 sea respetada en la práctica, evitando que los licenciados en derecho y ciencias políticas del país continúen en incertidumbre jurídica gracias a la interpretación y al tenor literal de lo que se plasmó en aquella ley.

Por lo anteriormente planteado nos servimos en hacer las siguientes modificaciones a la norma:

Como primera medida, modificamos el artículo 2 de la Ley 350 de 2022, que fue modificado por la Ley 500 de 2025, para aclarar cada una de las alternativas de evaluación de los conocimientos obtenidos durante la carrera.

Aclaramos que el examen es aplicable a todos los licenciados y no solo a los que empezaron a estudiar a partir de la aprobación de la ley modificativa. También precisamos que la mera escogencia de la tesis como opción de grado es por sí misma una evaluación de los conocimientos que permite a un tribunal examinador evaluar la calidad del conocimiento obtenido por el licenciado en derecho. Y, por último, una aclaración bastante completa del servicio voluntario añadiendo reglas que permitan a los licenciados y a los estudiantes completar paulatinamente dicho servicio desafectando de manera significativa el derecho al trabajo que con la ley vigente se encuentra en grave tensión con el derecho al acceso a la idoneidad profesional.

En el mismo sentido, como segunda medida, añadimos una propuesta de adición que aclare lo relativo a la certificación de la prestación del servicio voluntario, añadiendo criterios que permitan a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia aplicar la ley, entendiendo el universo de instituciones públicas y esquemas de gestión que existen en nuestra República.