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Parlamento

Anteproyecto de ley 131.

Que modifica la Ley 350 de 2022, para garantizar el acceso equitativo a la idoneidad para el ejercicio de la abogacía.

Manuel Cheng

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Artículo 1.

Se modifica el artículo 2 de la Ley 350 de 2022 para que quede así:

Artículo 2. La Corte Suprema de Justicia solo otorgará certificado de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado, a quien reúna los siguientes requisitos:

1. Ser de nacionalidad panameña.

2. Poseer título de Licenciatura en Derecho o Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas expedido por una universidad oficial o por una universidad particular debidamente autorizada para funcionar en el territorio de la República de Panamá, a cuyos títulos la ley les reconozca valor oficial.

3. Poseer título de Licenciatura en Derecho o Licenciatura en Derecho y Ciencias Políticas, expedido por una universidad en el exterior de reconocido prestigio, el cual deberá ser previamente revalidado en la Universidad de Panamá, salvo en los casos de convenios internacionales que, en términos exactos y precisos, eximan al interesado de la obligación de revalidar su título profesional.

4. Haber cumplido con al menos una de las siguientes opciones:

a) Aprobar el examen profesional de acceso al ejercicio de la abogacía, en el que se evaluará la capacidad analítica del aspirante en materia jurídica. El examen podrá ser aplicado tanto a licenciados, como a estudiantes que aporten certificado de culminación de todas las materias de su plan de estudios.

b) Presentar certificado emitido por la institución de educación superior de la cual se egresó que pruebe que su opción de trabajo de grado consistió en la elaboración y sustentación de tesis, así como la calificación obtenida y aportando, además, copia fisica o digital de la mIsma.

c) Prestar servicio voluntario en despachos y juzgados del Órgano Judicial y del Ministerio Público, así como en instituciones públicas que cuenten con oficinas de asesoría legal, departamentos de audiencias, oficinas legales, oficinas judiciales, secretarías judiciales y demás instancias que, en la práctica, participan en la tramitación y resolución de asuntos jurídicos, por un período total de tres (

3) meses o su equivalente en horas (480 horas).

Las jornadas serán pactadas entre el aspirante a la idoneidad y la institución seleccionada. En aquellas instituciones, dependencias o despachos que operen mediante turnos rotativos, horarios nocturnos o jornadas que comprendan fines de semana, el servicio voluntario se podrá desarrollar en dichos turnos u horarios. La acumulación de las cargas horarias a las que se hace referencia en este literal podrá iniciarse desde el segundo año de la carrera universitaria. El servicio voluntario podrá prestarse en jornadas parciales y en múltiples instituciones siempre que la sumatoria de cada jornada resulte en la carga horaria dispuesta. El servicio deberá consistir en labores de apoyo jurídico o administrativo vinculadas al ejercicio del Derecho, tales como asistencia en la elaboración de documentos, gestión de expedientes, atención de usuarios, apoyo en audiencias u otras actividades afines. Podrá incIuir la colaboración en audiencias y diligencias, sin intervenir como apoderado ni emitir actuaciones propias del ejercicio profesional. En todo caso, las funciones asignadas deberán tener carácter formativo y no implicarán el ejercicio autónomo de la profesión de abogado.

Artículo 2.

Se adiciona el artículo 2-A a la Ley 350 de 2022 para que quede así:

Artículo 2-A. La certificación o las certificaciones, según sea el caso, que prueben la prestación del servicio voluntario al que se hace referencia en el artículo anterior deberá ser suscrita por el director o subdirector del área, la máxima autoridad de la dependencia donde se haya prestado el servicio o el departamento de recursos humanos, o por la persona encargada del departamento legal correspondiente, independientemente del nombre con que se identifique el cargo en la estructura administrativa. Las certificaciones emitidas conforme a este artículo tendrán plena validez jurídica y deberán ser aceptadas para todos los efectos legales por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 3.

Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a las solicitudes de idoneidad que se encuentren en trámite al momento de su entrada en vigencia, siempre que resulten más favorables al solicitante. Las tesis elaboradas y sustentadas, así como las horas de servicio voluntario prestadas antes de la entrada en vigencia de esta Ley, serán reconocidas para el cumplimiento de las alternativas establecidas en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 350 de 2022, siempre que puedan ser debidamente certificadas. Las personas cuyas solicitudes hubieran sido rechazadas exclusivamente por no acreditar la publicación de su tesis o por criterios relativos al lugar, jornada o modalidad de prestación del servicio voluntario podrán presentar nuevamente su solicitud conforme a esta Ley, sin perjuicio del reconocimiento de los documentos y actuaciones previamente aportados.

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Artículo 4.

La presente Ley adiciona el artículo 2-A y modifica el artículo 2 de la Ley 350 de 2022.

Artículo 5.

La presente ley comenzará a regir a partir de su promulgación.