Anteproyecto de ley 128.
Que modifica artículos de la Ley 16 de 2004, que dicta disposiciones para la prevención y tipificación de delitos contra la integridad y la libertad sexual, y modifica y adiciona artículos a los códigos penal y judicial.
Víctor Castillo
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La protección integral de los niños, niñas y adolescentes constituye una obligación prioritaria del Estado panameño, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Panamá, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Panamá.
La Ley 16 de 31 de marzo de 2004, representó un avance importante en la prevención y sanción de la explotación sexual comercial y otras conductas que vulneran la dignidad y el desarrollo integral de las personas menores de edad. Sin embargo, la evolución de las dinámicas delictivas, así como el desarrollo del marco jurídico nacional e internacional en materia de protección de la niñez y adolescencia, hacen necesario actualizar dicha normativa para ampliar su alcance y fortalecer los mecanismos institucionales de prevención, coordinación y respuesta.
La legislación vigente concentra gran parte de su enfoque en los delitos de explotación sexual; no obstante, las personas menores de edad también enfrentan múltiples formas de violencia sexual comprendidas dentro de los delitos contra la libertad e integridad sexual previstos en el Código Penal, tales como actos libidinosos, violación, corrupción de personas menores de edad, acoso sexual y otras conductas que afectan gravemente su dignidad, desarrollo emocional, estabilidad psicológica e integridad física.
En ese sentido, este Anteproyecto de Ley busca actualizar el objeto de la Ley 16 de 2004, a fin de que su ámbito de protección comprenda de manera expresa todos los delitos contra la libertad e integridad sexual cometidos en perjuicio de personas menores de edad, fortaleciendo así el principio de protección integral y el interés superior del niño, niña y adolescente.
Asimismo, esta iniciativa reconoce la necesidad de reforzar la coordinación interinstitucional mediante el fOltalecimiento de la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual (CONAPREDES), ampliando su integración con la incorporación de entidades e instancias clave vinculadas a la protección de la niñez, la investigación criminal, la defensa de derechos humanos, el sector académico y la sociedad civil organizada.
La palticipación de instituciones especializadas permitirá una formulación más amplia, técnica y efectiva de las políticas públicas dirigidas, a la prevención, detección temprana, atención integral y erradicación de los delitos contra la libertad e integridad sexual de personas menores de edad. De igual manera, favorecerá una mejor articulación entre las entidades responsables de garantizar la protección y restitución de derechos de las víctimas.
Por otra parte, el Anteproyecto fortalece el deber institucional de desalTOllar políticas, programas y acciones permanentes de prevención, capacitación, sensibilización y atención integral, orientadas no solo a combatir la explotación sexual, sino todas las formas de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes.
Exposición de motivos
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