Anteproyecto de ley 127.
Que recupera los bienes de origen ilícito vinculados a delitos relacionaldos con drogas.
José Pérez
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Obieto El objeto de la presente Leyes establecer un marco legal que permita al Estado combatir el narcotráfico y desincentivar las ganancias que se deriven de tal actividad o de actividades relacionadas con ellas mediante la recuperación de los bienes que no fueron adquiridos de acuerdo a la constitución, la ley y la buena fe. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Aplicación El fiscal y el juez penal, cada uno dentro de sus competencias, cuando se encuentren investigando o juzgando un caso de delitos relacionados con droga deberán identificar, localizar y recuperar de los bienes muebles e inmuebles adquiridos producto de la comisión del delito o que sirven como medio para realizar el delito, así como de las ganancias, frutos , productos, rendimientos o permutas, de origen o procedencia ilícita, todos estos bienes serán traspasados a la titularidad del Estado. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Independencia de los procedimientos En el mIsmo procedimiento de investigación y juzgamiento penal se deberán tratar de forma separada la acción real de recuperación de los bienes mencionados en esta ley, de la investigación y juzgamiento de la persona que es una acción de carácter personal. Si el imputado, investigado o procesado es declarado no culpable o inocente pero no puede sustentar que mediante medios lícitos adquirió o pagó total o parcialmente determinados bienes, estos bienes deberán siempre traspasar su propiedad al Estado. Siempre que una persona sea declarada culpable penalmente por delitos relacionados con drogas deberá también traspasarse a la propiedad del Estado todos los bienes que no hayan podido sustentarse que se adquirieron total o parcialmente de forma lícita. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Traspaso de los bienes Cuando se determine o se concluya que una persona ha traspasado la titularidad de los bienes provenientes de delitos relacionados con drogas o utilizados para perfeccionar el delito a otras personas naturales o jurídicas de mala fe, tales bienes serán traspasados a la titularidad del Estado. Siempre que tales bienes sean traspasados a familiares dentro del cuatro grado de consanguinidad y afinidad del imputado, procesado, investigado o culpable, los bienes pasarán a ser propiedad del Estado. De igual forma si tales bienes son traspasados a personas jurídicas donde los beneficiarios finales, accionistas o miembros de la junta directa sean el imputado, procesado, investigado, culpable o sus familiares dentro del cuatro grado de consanguinidad y afinidad, los bienes serán traspasados al Estado. Los bienes a los que se refiere el artículo anterior no se legitiman por causa de muerte. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Presupuestos para el traspaso de la titularidad. El traspaso de la titularidad o posesión del bien proveniente del delito relacionado con droga se realizará cuando se trate de: a. Bienes que sean producto de actividades ilícitas. b. Bienes que sean instrumentos de actividades ilícitas. c. Bienes que sean objeto material de actividades ilícitas. d. Bienes que provengan de la transformación o conversión parcial o total, fisica o juridica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas. e. Bienes de origen lícito utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia. f. Bienes de origen lícito mezclados con bienes de ilícita procedencia. g. Bienes que constituyan un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas. h. Bienes que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes. i. Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando no sea posible su localización, identificación, incautación, embargo preventivo o aprehensión material. j. Bienes de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando se acredite el derecho de un tercero de buena fe sobre el mismo bien. Ningún acto juridico realizado sobre los bienes previstos en este artículo los legitima, salvo los derechos de terceros de buena fe, siempre que no se trate de beneficiarios finales que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad con el investigado, imputado, procesado o culpable en estos casos se presumirá la mala fe. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Inoponibilidad de secreto o reserva No será oponible la reserva bancaria, societaria, cambiaria, bursátil y tributaria, ni se impedirá el acceso a la información contenida en bases de datos, de acuerdo con el ordenamiento juridico interno. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Garantías En la aplicación de la presente Ley se garantizarán y protegerán los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que resulten inherentes a su naturaleza. Las actuaciones que limiten derechos fundamentales serán adoptadas previa orden judicial. En caso de urgencia u otra necesidad debidamente fundamentada, la autoridad competente podrá adoptar tales medidas, debiendo someterlas a control judicial posterior tan pronto sea posible. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Medidas cautelares Sobre los bienes sujetos a la aplicación de esta ley se podrán decretar las siguientes medidas cautelares: a. Suspensión del poder dispositivo. b. Embargo preventivo o Incautación. c. Aprehensión material. Las medidas cautelares se ejecutarán independientemente de quien sea el titular del bien. No se exigirá caución a la autoridad competente para solicitar o disponer medidas cautelares. Las medidas cautelares contempladas en este artículo no son excluyentes de aquellas medidas cautelares reales previstas en el Código de Procesal Penal. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Reglas generales de administración Los bienes sobre los que se adopten medidas cautelares quedarán de inmediato bajo la administración del Ministerio de Economía y Finanzas, el cual velará por la correcta administración de todos los bienes, de acuerdo con los principios de eficiencia y transparencia de la función pública La administración de dichos bienes se regirá por las siguientes reglas: a. El Ministerio de Economía y Finanzas está facultado para contratar servicios externos, cuando de acuerdo con la naturaleza de los bienes, resulte necesario para su adecuada administración. b. Se constituirán, preferentemente, fideicomisos de administración en cualquiera de las entidades fiduciarias u otras similares o especializadas de acuerdo con la naturaleza del bien, bajo supervisión o vigilancia del Estado. c. Se procederá a arrendar o a celebrar otros contratos con personas naturales o jurídicas, de acuerdo con las condiciones de mercado. d. Los gastos generados por la administración de los bienes, serán pagados con los rendimientos financieros y productividad de los bienes. El Estado deberá asegurar la existencia de controles estríctos de supervisión con respecto a la administración de los activos incautados y decomisados. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.De la venta anticipada de bienes. Cuando los bienes sujetos a medidas cautelares presenten riesgo de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o cuya conservación ocasione perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración, la autoridad designada de acuerdo con el ordenamiento interno dispondrá su venta anticipada. El producto de la venta será depositado en un fondo o cuenta del sistema financiero, creado para tal efecto. | |
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.Reglamentación La distribución y utilización de los bienes y fondos recuperados y traspasados a la titularidad del Estado serán dispuestos según lo determine el Ministerio Público en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas mediante la reglamentación de la presente ley, así como cualquier otro vacío que pudiese existir. | |
| Artículo 12 | disposición | Artículo 12.Interpretación En lo no previsto en la presente Ley se aplicará lo estipulado en el Código de Procedimiento Penal. | |
| Artículo 13 | vigencia | Artículo 13.Vigencia La presente Ley comenzará a regir seIs meses después de su promulgación en Gaceta Oficial. | |