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Proyecto de ley 689.

Por la cual se establece descuento obligatorio del veinte porciento (20%) en medicamentos a los menores de hasta doce años de edad en farmacias estatales y privadas en todo el territorio nacional.

Alain Cedeño

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La medicina preventiva es la medida principal para lograr evitar o reducir la mortalidad infantil y garantizar el acceso universal a la salud pública en la primera infancia en nuestro pals, por lo que es necesario que todo nino panameno pueda contar con los medicamentos en el momento que se le presente una enfermedad En estos tiempos no es posible que se enferme un nino y que la familia no pueda adqUlnr los medicamentos para ellilar una situación grave o que desgraciadamente se presente un desenlace fata l. El alto costo de la vida y de los medicamentos, representan la principal dificultad para que los padres de familias en condiciones vulnerables puedan adquirir los medicamentos para sus hijos, cuando se les presenta una en fermedad. Es común ver a padres o madres de familia pidiendo apoyo en Juntas Comunales, autoridades u otras dependencias porque no les alcanza los recursos para comprar las medicinas que sus hijos necesitan con urgencia. Con esta ley deseamos garantizar otro mecanismo de apoyo a todos los ninos panamenos, pero con especial énfasis a esas familias más pobres de nuestro pals que residen en diferentes barrios. áreas rurales y comarcales con pobreza extrema o que pasan por situaciones económicas dificiles o por la falta de empleo. Esta ley apl;ca para medicamentos recetados por fa cultativos. lo cua l es aplicable ya que todas las farmacias en Panamá mantienen ese requisito indispensable para la venta de medicinas recetadas a menores de edad. En Panamá no existe una ley vigente que otorgue un descuento general en medicamentos para menores de hasta doce (12) al"los de edad en farmacias estatales ni privadas. La República de Panamé ha demostrado históricamente un firme compromiso constitucional y convencional con la protección de la población en condiciones de vulnerabilidad. A través de la lécnica de estímulo fiscal y el descuento comercial el Estado ha logrado articular con éxito alianzas con el sector privado para aliviar el costo de la vida de grupos especlficos, sin comprometer de forma directa los recursos del Tesoro Nacional mediante subsidios. El antecedente más robusto y exitoso de este modelo en nuestra legislación es la Ley 6 de 16 de junio de 1987, la cual adoptó un conjunto de benefICios y descuentos para jubilados, pensionados y de tercera edad , validado por décadas, que incluyó descuento obligatorio del veinte por ciento (20%) en la compra de medicamentos en farmacias privadas, El Estado panamel"iO creó el Decreto Ejecutivo N°546 de 24 de noviembre de 2005, que ordenaba la total gratuidad en la atención médica y el suministro de medicamentos IUIra menores de cinco (5) al'los; sin embargo, con la promulgación de la Ley 177 de 13 de noviembre de 2020 dicho decreto fue derogado, La realidad operativa de nuestro sistema público de salud evidencia constantes desafios de desabastecimiento cfÓf1ico de fármacos esenciales y prolongados tiempos de espera. Esta situación obliga a miles de padres de familia panametlos a recurrir al mercado farmacéullco privado para adquirir Las medicinas urgentes que sus hijos requieren , teniendo que absort>er la totalidad de los altos costos comerciales sin ningún lipo de auxilio o consideración económica por parte del Estado, No eXiste a la fecha, otra regulación estatal en la legislación panameña en el sector privado , que ofrezca ningún incentivo o descuento, que alivie de forma direcl<l el costo de los medicamentos para los menores de hasta doce anos, por lo que esta iniciativa legislativa que presentamos, contribuiría en gran medida a favorecer a esta población, no solamente a los de escasos recursos , sino a todos los nillos del pais en este rango de edad, El <lrtículo 56 de la Constitucional Politica de la República de Panamá establece que el Estado protege el matnmonio, la maternidad y la familia y, determina que la Ley regulará lo relativo al cuidado de la salud de los menores, De igual forma , el articulo 1la también de nuestra Constitu ción eleva a la categoria de priorid<ld estatal 1<1 protección de la salud de la población, con especial énfasis en la nillez.

, Al ratificar la Convención de los Derechos del Nino mediante Ley W15 de 6 de noviembre de 1990, Panamá se obligó internacionalmente a asegurar que todas las ' decisiones legislativas pongan en consideración primordial el Inlerés Superior del Nino. El acceso oportuno a medicamentos eficaces durante los primeros doce anos de vida de etapa del desarrollo inmunolÓQico, flsico y cognitivo, no puede estar condicionado a la capacidad adquisitiva inmediata del núcleo familiar ni por la disponibilidad burOCfática del sistema público de salud. Et presente proyecto de ley delimita su alcance a la nitlez que transcurre desde el nacimiento hasta los doce (12) anos de edad por razones estrictamente biológicas y médicas. Durante este ciclo de vida, los menores padecen con mayor frecuencia cuadros epidemiológicos agudos (infecciones respiratorias, problemas gastrointestinales, dermatitis, virosis estacionales y asma), que requieren intervenciones farmacológicas inmediatas. Permitir que por motivos económicos de la familia una enfermedad común en un flItlO no reciba el tratamiento oportuno, incrementa el riesgo de complicaciones médicas graves o generando un costo posterior mayor para el Estado y lO que persigue esta ley, es minimizar estos evenlos, proporCionando un alcance preventivo, lo cual es el rol que debe jugar el Estado. Un pilar fundamental de esta propuesta legislativa es que no se contempla, ni requiere, la creación de un fondo público. una cuenta de reserva especial o el "'" desembolso de subsidios directos por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), sino que instituye la figura del Crédito Fiscal Empresarial, aplicable en la legislación fiscal que, garantiza la viabilidad económica de las farmacias privadas en general. Bajo este diseno técnico tributario, el comercio financia temporalmente el descuento al momento de la venta y al cierre del periodo fiscal la empresa descuenta el cien por ciento (100%) del valor acumulado de esos descuentos directamente de su deuda lIquida del Impuesto Sobre la Renta (ISR) ante la Dirección General de Ingresos (DG1), el Estado asume ese costo económico en la recaudación del Impuesto sobre la Renta (ISR), mientras que el sector privado <lctúa como agente canalizador con responsabilidad social, dinamizando al mismo tiempo el consumo dentro de sus propios establecimientos, Para este tipo de compensaciones fiscales, estamos conscientes de la necesidad del resguardo de los ingresos tributarios del Estado, ya que el otorgamiento de este crédito fiscal se podrá aplicar aprovechando el sistema actual de Facturación EJectrónica , l a DGI contaré con la trazabllidad absoluta de cada transacción, vinculand o el descuento que se aplique al código de barra del medicamento, la receta del médico idóneo y el número de cédula juvenil del menor benefICiario. Esta fórmula prohibe de forma explícita la doble deducibilid ad, Impidiendo que una farmacia registre el deSGl)ento como un gasto operativo y como crédito fiscal de manera simuhánea . Esta ley pretende garantizar la salud de la ninez pana mena de hasta doce arios de edad, dado que permitirla el acceso a medicamentos mediante una rebaja directa en las farmacias privadas y estatales. lo cual se traduce en cumplir con la responsabilidad social y la solidand ad que debemos mantener todos los ciudadanos con los ninos de nuestro pals.

ENO HERRERA Diputado de la RepUblica de Panama Circuito 8-8