Proyecto de ley 689.
Por la cual se establece descuento obligatorio del veinte porciento (20%) en medicamentos a los menores de hasta doce años de edad en farmacias estatales y privadas en todo el territorio nacional.
Alain Cedeño
Artículo 1.
Los panameflos o extranjeros residentes en el territorio nacional, que tengan hasta doce arios de edad, que cuenten con la receta médica expedida a su nombre por un facultativo idÓneo, independiente del género y condición social a que pertenezcan, gozarán del descuento del veinte por ciento (20%) del valor de los medicamentos que adquieran en lodas las farmacias estatales y privadas en todo el lerritorio nacional.
Artículo 2.
Los establecimientos farmacéuticos privados que otorguen los descuenlos obligatorios en medicamentos a menores de hasta doce at'ios de edad, según lo expuesto en el articulo 1 de esta ley, tendrán derecho a un Créd ito Fiscal equivalente al cien por ciento (100%) del monto total de los descuentos efectivamenle aplicados y acumulados durante el periodo fiscal correspondiente. Para la aplicaciÓn de este descuento, se dispondrán de las siguientes reglas :
a) Compensación Directa: El crédito fiscal regulado en este articulo se aplicará de forma directa, para disminuir el monlo determinado a pagar en concepto de Impuesto sobre la Renta (ISR) en la declaraciÓn jurada anual de rentas de la persona natura l o juri dica propietaria del establecimien to. Por ello , no requiere de la creación de un fondo presupuestario dentro del Presupuesto General del Estado.
b) Excedentes: En caso de que el crédito fiscal anual sea superior al Impuesto sobre la Renta determinado a pagar. el remanente no daré derecho a la devolución en efectivo por parte del Estado. Sin embargo, el contribuyen te podré arrastrar dicho saldo a su favor para compensar el impuesto sobre la Renta de periodos fiscales subsiguientes, hasta por un méximo de tres aflos. cl Requisitos de Va lidación: Los establecimientos deberán cumplir co n los requisitos exigibles por la DirecciÓn General de Ingresos (DGI):
1. Em iti r facturas electrónicas que detallen el precio del medicamento, el porcentaje de descuento aplicado bajo el amparo de esta Ley y el monto fin al cobrado
2. Mantener un registro que respalde la identidad del menor beneficiario
(mediante cédula juvenil o certificado de nacimiento) y la receta médica que originó la compra .
3. El monto utilizado como crédito fiscal directo bajo este articulo, no podrá ser registrado simultáneamente como un gasto deducible de la renta neta gravable de la empresa, evitando asi la doble tributación por el mismo concepto
Artículo 3.
Corresponderá a la Autoridad de Proteccfón al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACOOECO), conocer y resolver las denuncias que se presenten contra los establecimientos farmacéuticos que violen lo dispuesto en esta ley. Adicional, exigir que todo establecimiento correspondiente , mantenga en un lugar visible el descuento a que tienen derecho los beneficiarios y supervisará que se cumpla con este ma ndato.
Artículo 4.
l as personas naturales o jurldicas que se nieguen a aplicar el descuento establecido en la presente ley, serán sancionados por la Autoridad de Protección al ConsumidOf y Defensa de la Competencia (ACODECO), con multas de cincuenta (BI.50.00) a cinco mil balboas (BI. 5,000.00). Para determinar el monto de la multa a los establecimientos farmacéuticos que se nieguen a aplicar la tarifa de descuento indicada, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, si hay o no reincidencia y airas factores que les puedan ser aplicables.
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Artículo 5.
l os descuentos concedidos en esta ley son intransferibles y, aplicables exclusivamente a lo previsto en el articulo 1 de esta ley.
Artículo 6.
Esta Ley comenzará a regir al dla siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial.