Ir al contenido
Parlamento

Proyecto de ley 686.

Que promueve la industria Nacional de Medicamentos y dicta otras disposiciones

Crispiano Adames

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo, fortalecimiento y competitividad de la industria nacional de medicamentos, incentivando la producción local, la innovación tecnológica y la capacidad de los laboratorios farroacéuticos de medicamentos establecidos en la República de Panamá.

Artículo 2.

Que se modifique el artículo 8 de la Ley 24 de 1963; así:

Artículo 8. Los establecimientos farmacéuticos están clasificados así:

a. Laboratorios farmacéuticos de medicamentos: Son los establecimientos o entidades dedicados a la fabricación, preparación, importación, investigación, desarrollo y/o comercialización de medicamentos y productos relacionados con la salud humana o veterinaria. Estos productos pueden consistir en especialidades farmacéuticas o fórmulas magistrales medicinales.

b. Laboratorios farmacéuticos de productos químicos no medicinales: Son establecimientos o entidades dedicados a la fabricación, preparación, importación, investigación, desarrollo y/o comercialización de productos químicos para uso humano, animal o ambiental que no posean finalidad medicinal. Estos productos pueden incluir artículos de perfumería, cosméticos y desinfectantes.

Artículo 3.

Que se modifique el artículo 194 de la Ley 419 de 2024; así:

Artículo 194. Publicación de la convocatoria. Dependiendo del monto y la complejidad de la contratación de medicamentos, productos y/o servicios relacionados con la salud humana, la publicación de la convocatoria se efectuará tomando en consideración los plazos mínimos que se detallan a continuación:

1. No menor de cuatro días hábiles antes del acto público, si el monto no excede a setenta mil balboas (B/.70 000.00).

2. No menor de cinco días hábiles, si el monto de la contratación excede de setenta mil balboas (B/.70 000.00) y no excede los quinientos mil balboas (B/.500 000.00).

3. No menor de quince días hábiles, si el monto de la contratación excede de quinientos mil balboas (B/.500 000.00) y no excede los dos millones de balboas (B/.2 000 000.00).

4. No menor de veinte días hábiles si el monto excede de dos millones de balboas

(B/.2 000 000.00).

Artículo 4.

Que se modifique el artículo 203 de la Ley 419 de 2024; así:

Artículo 203. Propuesta. La propuesta deberá presentarse por medio electrónico. La propuesta deberá estar en idioma españolo ser traducida a este idioma y debidamente autenticada por las autoridades correspondientes del país de origen, con la firma del proponente o de su representante en el acto debidamente autorizado para ello. Las propuestas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas "PanamaCompra" emplearán invariablemente el medio de identificación electrónica inviolable utilizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Estas propuestas producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a tos instrumentos privados con firma autógrafa correspondiente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor vinculante y probatorio. Las propuestas no podrán ser retiradas, sustituidas ni modificadas después de celebrado el acto público. Sin embargo, antes de su celebración, los proponentes podrán retirar las propuestas, sustituirlas o modificarlas, cuando lo consideren necesarIO. La entidad licitante podrá solicitar aclaraciones luego de presentada la propuestay, además, solicitar que se acompañe documentación aclaratoria, muestras si se necesita verificar la calidad de los productos, siempre que esta no tenga por objetivo distorsionar el precio u objeto ofertado ni tampoco modificar la propuesta original. Solo se podrán subsanar documentos presentados con la propuesta, entendiendo por subsanación la corrección de estos, siempre que no se trate de documentos ponderables.

Artículo 5.

Que se modifique el artículo 207 de la Ley 419 de 2024; así:

Artículo 207. Procedimientos de selección de contratista. Los procedimientos para seleccionar a quienes contraten con el Estado el suministro de medicamentos, dispositivos e insumos médicos y/o servicios relacionados con la salud humana son los siguientes:

1. Compra menor ágil, hasta cincuenta mil balboas (B/.50 000.00).

2. Contratación menor, hasta setenta mil balboas (B/.70 000.00).

3. Licitación pública, de setenta mil balboas (B/.70 000.00) en adelante.

4. Licitación por mejor valor, de quinientos mil balboas (B/.500 000.00) en adelante y alta complejidad.

5. Licitación de subasta en reversa.

6. Licitación de precio único.

7. Licitación para convenio marco.

Artículo 6.

Que se modifique el artículo 230 de la Ley 419 de 2024; así:

Artículo 230. Imposición de sanciones. La competencia para imponer sanciones a los contratistas y, cuando corresponda, al grupo empresarial al que pertenezcan y lo a sus empresas relacionadas, por el incumplimiento de contratos u órdenes de compra, recaerá en el representante legal de la entidad contratante o en el servidor público en quien se delegue esta función. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que correspondan, los contratistas podrán ser sancionados con multa o inhabilitación para contratar con las entidades sujetas a la presente Ley. La sanción se decretará en el mismo acto administrativo mediante el cual se declare la resolución administrativa del contrato o a través de un acto administrativo posterior, y se impondrá atendiendo a la gravedad de la infracción, la reincidencia, la conducta del contratista y la naturaleza, magnitud y consecuencias de los daños y perjuicios causados. Cuando se trate de infracciones graves o muy graves que den lugar a la inhabilitación y se compruebe que la conducta fue realizada con dolo, se encuentre vinculada con la comisión de hechos delictivos o haya puesto en peligro, afectado o causado daño a la vida, la salud o la integridad de las personas, la inhabilitación podrá extenderse al grupo empresarial al que pertenezca el contratista y/o a sus empresas relacionadas. El Órgano Ejecutivo reglamentará la clasificación y graduación de las infracciones, la progresión de las sanciones, los criterios para determinar la vinculación entre el contratista, el grupo empresarial al que pertenezca y/o a sus empresas relacionadas, así como el procedimiento para la extensión de la inhabilitación.

Artículo 7.

Que se adicione el artículo 256-A a la Ley 419 de 2024; así:

Artículo 256-A. Aplicación de los incentivos para la industria nacional de medicamentos. Las acciones, beneficios e incentivos destinados a promover la industria nacional de medicamentos se aplicarán exclusivamente a los laboratorios farmacéuticos de medicamentos que cumplan con los siguientes requisitos: L Estar constituidos conforme a las leyes de la República de Panamá.

2. Contar con beneficiarios finales que sean, por lo menos, en un ochenta por ciento (80%), de nacionalidad panameña.

3. Estar inscritos en el régimen de la Caja de Seguro Social y mantener sus obligaciones al día.

Artículo 8.

Esta Ley modifica los artículos 194,203,207,230 Y adiciona el artículo 256-A de la Ley 419 de 2024; y modifica el artículo 8 de la Ley 24 de 1963

Artículo 9.

El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente ley, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.

Artículo 10.

Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación.

Comentar

La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta.