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Parlamento

Anteproyecto de ley 122.

Que modifica un artículo del Código Penal en materia de quebrantamiento de medidas de protección y de sanciones.

Yarelis Rodríguez

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Artículo 1.

Se modifica el Artículo 397-A del Código Penal, para que quede así:

Artículo 397-A. Quien, habiendo sido notificado de una medida de protección dispuesta por autoridad competente, en cualquier proceso penal, la incumpla o quebrante, será sancionado con prisión de uno a seis años.

Artículo 2.

La presente ley modifica el artículo 397-A del Código Penal.

Artículo 3.

La presente ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

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