Proyecto de ley 673.
Que establece el régimen de los fondos especiales intermunicipales para el desarrollo territorial, adiciona un artículo a la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 y dicta otras disposiciones
H.D.S Lydia Norays Caballero Cadastre
CAPÍTULO l DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto. La presente Ley establece el régimen para la constitución, organización, administración, financiamiento, control y extinción de los Fondos Especiales Intermunicipales para el Desarrollo Territorial, como mecanismos voluntarios de cooperación entre dos o más municipios previamente asociados, destinados exclusivamente a financiar proyectos, programas e inversiones de interés común.
Artículo 2.
Definición. Para los efectos de esta Ley, un Fondo Especial Intermunicipal para el Desarrollo Territorial, en adelante el Fondo, es una cuenta bancaria conjunta y un patrimonio de afectación especial, constituido voluntariamente por dos o más municipios previamente asociados, mediante acuerdos coincidentes de sus respectivos concejos municipales y un convenio constitutivo, para recibir, identificar, administrar y ejecutar recursos destinados a proyectos de interés común. El Fondo no tendrá personalidad jurídica propia, no constituirá una entidad autónoma o semiautónoma ni tendrá competencia nacional. Cada asociación intermunicipal podrá constituir su propio Fondo y podrán existir simultáneamente varios fondos sujetos a esta Ley.
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Artículo 3.
Naturaleza voluntaria y constitución. La constitución de un Fondo será voluntaria y solo procederá entre municipios previamente asociados, de conformidad con el artículo 235 de la Constitución Política y la Ley 106 de 8 de octubre de 1973. Cumplido el procedimiento constitucional y legal aplicable a la asociación intermunicipal, la creación del Fondo requerirá acuerdos coincidentes de los respectivos concejos municipales y la celebración de un convenio constitutivo. Ningún municipio podrá ser obligado a constituir, integrar, financiar o permanecer en un Fondo.
Artículo 4.
Contenido mínimo del convenio constitutivo. El convenio constitutivo deberá establecer, como mínimo:
1. La denominación, domicilio, duración y objeto específico del Fondo.
2. Los municipios participantes y los proyectos o áreas de cooperación de interés común.
3. Los aportes autorizados por cada concejo municipal y el procedimiento para realizar aportes posteriores.
4. La entidad bancaria depositaria, las reglas de firma y los mecanismos de autorización y desembolso.
5. La integración y funcionamiento del Consejo de Administración.
6. Las reglas de formulación, aprobación, modificación, ejecución y cierre del presupuesto del Fondo.
7. El régimen aplicable a los bienes, obras y servicios financiados con sus recursos.
8. Las condiciones de incorporación, retiro, disolución y liquidación, y el destino de los saldos y bienes remanentes.
9. Los mecanismos de solución de controversias entre los municipios participantes.
10. Las demás disposiciones necesarias para su administración, control y rendición de cuentas.
Artículo 5.
Principios. La organización y administración de cada Fondo se regirá por los siguientes principios:
1. Autonomía municipal.
2. Voluntariedad.
3. Cooperación intermunicipal.
4. Legalidad presupuestaria.
5. Transparencia y rendición de cuentas.
6. Participación ciudadana.
7. Sostenibilidad territorial y ambiental.
8. Eficiencia, eficacia y economía en el uso de los recursos públicos.
CAPÍTULO II GOBERNANZA y ADMINISTRACiÓN
Artículo 6.
Consejo de Administración. Cada Fondo será administrado por un Consejo de Administración integrado por:
1. El alcalde de cada municipio asociado o el servidor público municipal que este designe por escrito.
2. Un representante de cada concejo municipal participante, escogido por el respectivo conceJo.
3. Un representante técnico independiente, seleccionado mediante concurso público, con voz y voto.
4. Un representante de la sociedad civil, seleccionado mediante convocatoria pública, con voz, pero sin voto. El convenio constitutivo determinará la presidencia, secretaría, suplencias, duración de las designaciones, quórum y mayorías del Consejo. En ningún caso podrá modificarse el aporte de un municipio ni comprometerse su hacienda sin autorización previa de su respectivo concejo municipal.
Artículo 7.
Funciones del Consejo de Administración. Corresponde al Consejo de Administración:
1. Aprobar los planes de inversión del Fondo.
2. Ratificar los proyectos priorizados mediante los mecanismos de participación ciudadana previstos en el artículo 16, verificando su elegibilidad, viabilidad y disponibilidad presupuestaria.
3. Aprobar el presupuesto anual del Fondo y sus modificaciones, sm perJUIcIO de la competencia de cada concejo municipal para aprobar los aportes con cargo a su respectivo presupuesto.
4. Autorizar los convenios y contratos que suscriba la asociación intermunicipal con cargo al Fondo.
5. Aprobar los informes de gestión y rendición de cuentas.
6. Conocer los resultados de las auditorías externas, disponer su publicación y dar seguimiento a sus recomendaciones, sin facultad para alterar, rechazar o condicionar sus conclusiones.
7. Dictar el reglamento interno del Fondo, dentro del marco de esta Ley, los acuerdos municipales y el convenio constitutivo.
8. Seleccionar y remover al Director Ejecutivo conforme a esta Ley, al convenio constitutivo y al reglamento interno.
9. Ejercer las demás funciones previstas en esta Ley y en el convenio constitutivo.
Artículo 8.
Dirección Ejecutiva. Cada Fondo contará con una Dirección Ejecutiva como instancia técnica y administrativa de la asociación intermunicipal responsable de su gestión operativa y financiera. El Fondo no adquirirá personalidad jurídica por la existencia de esta Dirección. El Director Ejecutivo será seleccionado mediante concurso público por un periodo de tres años, podrá ser reelegido una sola vez y solo podrá ser removido por causa justificada, con respeto del debido proceso, conforme al convenio constitutivo y al reglamento interno. Corresponde a la Dirección Ejecutiva:
1. Ejecutar las decisiones del Consejo de Administración.
2. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del Fondo, con el apoyo del representante técnico independiente, y someterlo al Consejo de Administración.
3. Administrar los recursos conforme al presupuesto aprobado, al convenio constitutivo y a las normas aplicables al manejo de fondos públicos.
4. Preparar los informes de gestión, ejecución presupuestaria y rendición de cuentas.
5. Suscribir, en nombre y representación de la asociación intermunicipal y previa autorización del Consejo, los convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de los fines del Fondo.
6. Mantener actualizados la contabilidad, el inventario, los archivos y el portal de transparencia.
7. Las demás funciones que le asignen esta Ley, el convenio constitutivo y el reglamento interno.
CAPÍTULO III PATRIMONIO Y FUENTES DE FINANCIAMIENTO
Artículo 9.
Patrimonio de afectación especial. Los recursos de cada Fondo constituirán un patrimonio de afectación especial administrado por la respectiva asociación intermunicipal. Se mantendrán en una cuenta bancaria conjunta, separada de las cuentas ordinarias de los municipios participantes, con contabilidad, registro presupuestario, identidad y trazabilidad propios.
La creación del Fondo no producirá la fusión, transferencia o consolidación de las haciendas municipales. Los aportes de cada municipio deberán ser previamente autorizados por su concejo e incorporados en su respectivo presupuesto municipal. Una vez transferidos al Fondo, solo podrán utilizarse para los fines y dentro de los límites aprobados. El presupuesto y la contabilidad separados del Fondo se integrarán a los registros de la asociación intermunicipal y estarán sujetos a las normas aplicables a la Hacienda Intermunicipal, sin menoscabo de la autonomía presupuestaria de cada municipio.
Artículo 10.
Cuenta bancaria conjunta. La cuenta bancaria del Fondo será abierta a nombre de la respectiva asociación intermunicipal, con indicación de su condición de Fondo Especial lntermunicipal y de los municipios participantes. La apertura, manejo, firmas autorizadas, transferencias y desembolsos se sujetarán al convenio constitutivo, al presupuesto aprobado, a las normas aplicables a fondos públicos y a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Ningún municipio participante podrá disponer unilateralmente de los recursos depositados.
Artículo 11.
Fuentes de financiamiento. Cada Fondo podrá recibir y administrar los siguientes recursos:
1. Aportes voluntarios de los municipios participantes, previamente autorizados e incorporados en sus respectivos presupuestos.
2. Asignaciones aprobadas mediante ley o incluidas en el Presupuesto General del Estado a favor de la entidad pública competente para transferirlas.
3. Transferencias del Gobierno Central provenientes de programas nacionales de desarrollo territorial y descentralización, canalizadas conforme a la legislación aplicable.
4. Recursos de cooperación internacional no reembolsable, recibidos con sujeción a las competencias y autorizaciones nacionales correspondientes.
5. Donaciones y aportes provenientes de programas de responsabilidad social empresarial, inversión social corporativa u otras iniciativas filantrópicas del sector privado.
6. Recursos derivados de mecanismos de compensación ambiental y de otros instrumentos económicos de gestión ambiental reconocidos por el ordenamiento jurídico.
7. Rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo.
8. Recursos provenientes de fideicomisos constituidos de conformidad con la ley.
9. Cualesquiera otros recursos permitidos por el ordenamiento jurídico nacional y compatibles con los fines del Fondo. El Fondo no podrá contratar empréstitos, otorgar garantías ni asumir obligaciones financieras que comprometan a los municipios participantes, salvo autorización previa y expresa de cada concejo municipal afectado y el cumplimiento de las normas constitucionales y legales aplicables.
Artículo 12.
Aportes privados. Las personas naturales o jurídicas podrán efectuar aportes al Fondo. Estos deberán ser nominativos, de origen lícito, aceptados formalmente por el Consejo de Administración y publicados en el portal de transparencia con identificación del aportante, monto y destino, salvo la información protegida por ley.
Los aportes privados no conferirán derechos de propiedad, administración, dirección o control sobre el Fondo, ni privilegios regulatorios, ventajas en contrataciones públicas, beneficios exclusivos o influencia decisoria sobre los municipios participantes. No se aceptarán aportes condicionados a la adjudicación de contratos o al ejercicio de potestades públicas.
Artículo 13.
Cooperación internacional. La asociación intermunicipal podrá gestionar y recibir cooperación internacional no reembolsable destinada a los fines del Fondo, de conformidad con la legislación nacional y en coordinación con las autoridades competentes cuando corresponda. Los acuerdos que generen deuda pública, garantías, contrapartidas a cargo del Estado, obligaciones internacionales de la República o materias reservadas al Gobierno Nacional requerirán las autorizaciones constitucionales y legales correspondientes.
CAPÍTULO IV DESTINO Y SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS
Artículo 14.
Proyectos elegibles. Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a proyectos de interés común para dos o más municipios participantes, entre ellos:
1. Infraestructura intermunicipal.
2. Agua potable, saneamiento, seguridad hídrica y protección de cuencas hidrográficas.
3. Gestión integral de residuos sólidos.
4. Conservación ambiental, adaptación y mitigación del cambio climático.
5. Desarrollo económico territorial, turismo sostenible y mercados regionales.
6. Movilidad, conectividad territorial e innovación tecnológica.
7. Gestión de riesgos y protección civil.
8. Cualquier otro proyecto de impacto supramunicipal compatible con las competencias municipales.
Artículo 15.
Titularidad y mantenimiento. Antes de aprobar un proyecto, el Consejo de Administración deberá determinar la titularidad de las obras y bienes resultantes, la entidad responsable de su operación y mantenimiento, la distribución de los costos y las obligaciones de cada municipio participante.
Artículo 16.
Participación ciudadana. La priorización de los proyectos se realizará mediante mecanismos de participación ciudadana, de conformidad con la Ley 37 de 29 de junio de 2009 y sus modificaciones. Se dará intervención, según corresponda, a los cabildos abiertos, al presupuesto participativo de inversiones y a las Juntas de Planificación y Desarrollo Municipal de los municipios participantes. Los proyectos priorizados serán remitidos al Consejo de Administración para verificar su elegibilidad, viabilidad y disponibilidad presupuestaria y, de cumplir estos requisitos, proceder a su ratificación.
Artículo 17.
Restricción de uso. Los recursos del Fondo no podrán destinarse a financiar gastos ordinarios de funcionamiento de los municipios participantes ni finalidades distintas de las establecidas en esta Ley y en el convenio constitutivo. Los gastos administrativos indispensables para la gestión del Fondo no podrán exceder el diez por ciento del presupuesto anual. Este límite no incluirá los costos de estudios, diseños, supervisión, auditoría o asistencia técnica directamente vinculados a la ejecución de los proyectos.
CAPÍTULO V RÉGIMEN PRESUPUESTARIO, TRANSPARENCIA Y CONTROL
Artículo 18.
Presupuesto anual. Cada Fondo contará con un presupuesto anual propio, elaborado conforme a los principios de anualidad, universalidad, equilibrio, especialidad, transparencia y programación por resultados. La Dirección Ejecutiva elaborará el anteproyecto de presupuesto con el apoyo del representante técnico independiente, con fundamento en los recursos legalmente disponibles y en los proyectos priorizados conforme al artículo 16, y lo someterá al Consejo de Administración para su aprobación. La aprobación del presupuesto del Fondo no autoriza por sí misma aportes con cargo a las haciendas municipales. Todo aporte municipal deberá estar previamente aprobado por el respectivo concejo e incorporado en el presupuesto del municipio aportante. Las transferencias del Gobierno Central deberán contar previamente con la autorización presupuestaria de la entidad nacional competente. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año fiscal de la República de Panamá. El presupuesto aprobado y sus modificaciones deberán publicarse y mantenerse disponibles para consulta pública.
Artículo 19.
Contratación pública y manejo de recursos. Los contratos y actos de manejo financiados total o parcialmente con recursos del Fondo se sujetarán a la legislación de contratación pública, a las normas de presupuesto, contabilidad y tesorería aplicables a los municipios y asociaciones intermunicipales, y a los controles correspondientes.
Artículo 20.
Fiscalización y auditoría. Los actos de manejo de los recursos y bienes del Fondo estarán sujetos a la fiscalización, regulación y control previo o posterior de la Contraloría General de la República, conforme a la Constitución Política y la ley. El Fondo estará sujeto, además, a una auditoría externa independiente anual. Sus resultados serán remitidos simultáneamente al Consejo de Administración, a los concejos municipales participantes y a la Contraloría General de la República, y serán publicados íntegramente, sin perjuicio de la información protegida por ley.
Artículo 21.
Rendición de cuentas. El Consejo de Administración presentará anualmente un informe de gestión y ejecución presupuestaria a los concejos municipales participantes, a la Autoridad Nacional de Descentralización y a la Contraloría General de la República.
Artículo 22.
Portal de transparencia. Cada Fondo mantendrá un portal público, permanente y gratuito, en el que se publicará, como mínimo:
1. El convenio constitutivo, los acuerdos municipales y el reglamento interno.
2. La integración del Consejo de Administración y las actas de sus sesiones.
3. Los estados financieros.
4. El presupuesto anual, sus modificaciones y su ejecución.
5. Las contrataciones y convenios.
6. Los aportes y donaciones recibidos.
7. Los proyectos aprobados y sus criterios de selección.
8. Los informes de ejecución fisica y financiera de cada proyecto.
9. Las auditorías y las acciones adoptadas para atender sus recomendaciones.
La información se mantendrá actualizada y, cuando sea técnicamente posible, en formatos de datos abiertos, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la ley para la protección de datos personales y otra información de acceso restringido.
Los concejos municipales participantes y la respectiva asociación intermunicipal, dentro del ámbito de sus competencias, aprobarán los acuerdos, el convenio constitutivo y el reglamento interno necesarios para la organización y funcionamiento de cada Fondo.
Artículo 27.
Artículo indicativo. La presente Ley adiciona el artículo 149-A a la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, sobre Régimen Municipal.
Artículo 28.
Vigencia. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.