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Proyecto de ley 721.

Ley que adiciona el artículo 124-a al Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley 153 de 2020.

Marcos Castillero

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Ley 22 de 27 de junio de 2006, que regula la contratación pública en la República de Panamá, establece las normas que rigen la adquisición de bienes, servicios y obras por parte del Estado, procurando garantizar la transparencia, la eficiencia y la protección de los recursos públicos. No obstante, la aplicación uniforme de sus disposiciones ha generado dificultades para la ejecución de proyectos de electrificación rural y ampliación de redes de agua potable, especialmente aquellos financiados por los ministerios, entidades públicas y gobiernos locales. En estos casos, las empresas concesionarias de servicios públicos requieren, por la naturaleza técnica y operativa de sus actividades, el pago anticipado del costo total de las obras para programar la ingeniería, adquirir materiales especializados y ejecutar los trabajos.

La legislación vigente limita los pagos anticipados y exige garantías que responden al modelo tradicional de contratación pública. Sin embargo, dichas condiciones no se ajustan a la realidad jurídica y operativa de las empresas concesionarias de servicios públicos, las cuales prestan servicios esenciales bajo un régimen especial de concesión otorgado por el Estado y se encuentran sujetas a la supervisión permanente de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP). Como consecuencia, numerosos proyectos destinados a llevar energía eléctrica yagua potable a comunidades rurales y apartadas se retrasan o no pueden ejecutarse, aun cuando existan los recursos presupuestarios para financiarlos. Esta situación limita la capacidad de inversión de las entidades públicas y afecta directamente a poblaciones que aún carecen de servicios básicos indispensables para su desarrollo.

El presente anteproyecto propone adicionar el artículo 124-A al Texto Único de la Ley 22 de 2006, con el propósito de establecer una excepción específica para las contrataciones y convenios celebrados con empresas concesionarias de los servicios públicos de energía eléctrica yagua potable, cuando tengan por objeto la extensión de redes e infraestructura de interés público y social. La reforma permitirá autorizar pagos anticipados acordes con las particularidades de estos proyectos, manteniendo el control previo de la Contraloría General de la República y la supervisión que ejerce la ASEP sobre las empresas concesionarias. La propuesta no reduce los mecanismos de fiscalización ni debilita la protección del patrimonio público. Por el contrario, dota al Estado de una herramienta legal que facilita la ejecución oportuna de proyectos de alto impacto social, elimina obstáculos administrativos que actualmente retrasan la inversión pública y contribuye a ampliar el acceso de la población a servicios públicos esenciales. Por las razones expuestas, sometemos a la consideración de la Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley, convencidos de que su aprobación fortalecerá la gestión pública y permitirá responder con mayor eficacia a las necesidades de las comunidades que históricamente han enfrentado limitaciones en el acceso a los servicios de energía eléctrica y agua potable. Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración de esta augusta Cámara el siguiente Proyecto de Ley.

ORA

Circuito 6-3