Anteproyecto de ley 116.
Que modifica el artículo 212-b del Código Penal, adicionado por la Ley 149 de 24 de abril de 2020, la cual modificó la Ley 36 de 2 de agosto de 2016, a fin de incorporar el abandono como una forma de maltrato contra las personas adultas mayores, y dicta otras disposiciones.
Patsy Lee
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Haciendo uso de la iniciativa legislativa que me confiere los artículos 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional y actuando en mi condición de Diputada de la República, presento al pleno de esta Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley "Que modifica el artículo 212-B del Código Penal, adicionado por la Ley 149 de 24 de abril de 2020, la cual modifico la Ley 36 de 2 de agosto de 2016, a fin de incorporar el abandono como una forma de maltrato contra las personas adultas mayores, y dicta otras disposiciones", cuyo propósito es fortalecer la protección jurídica de las personas adultas mayores mediante la incorporación expresa del abandono como una forma de maltrato reconocida por nuestra legislación, y misma que merece la siguiente exposición de motivos:
El envejecimiento de la población panameña constituye una realidad que demanda un marco jurídico cada vez más robusto. Los avances en la salud pública, la medicina y las condiciones de vida han permitido que un mayor número de ciudadanos alcance edades avanzadas. Este logro social, sin embargo, trae consigo la obligación del Estado, la familia y la sociedad de garantizar que las personas adultas mayores vivan esta etapa de su vida con dignidad, respeto y protección.
Con la aprobación de la Ley 149 de 24 de abril de 2020, el Estado panameño dio un paso importante al fortalecer la protección penal frente a diversas manifestaciones de maltrato contra las personas adultas mayores. No obstante , la realidad social demuestra que existen conductas que, pese a su gravedad, no se encuentran expresamente contempladas entre las formas de maltrato previstas en el artículo 212-B del Código Penal, adicionado por la Ley 36 de 2 de agosto de 2016.
Una de esas conductas es el abandono, el cual constituye una de las expresiones más severas de violencia y vulneración de los derechos humanos de las personas adultas mayores. No siempre implica dejar físicamente a una persona en un determinado lugar; también se manifiesta cuando quienes tienen el deber legal o moral de brindarle cuidado, asistencia y protección se desentienden injustificadamente de sus necesidades esenciales, privándola de alimentación, medicamentos, atención médica, higiene, supervisión, vivienda o cualquier otro cuidado indispensable para preservar su vida, salud, integridad y dignidad.
Las consecuencias del abandono trascienden el ámbito material. Esta conducta provoca deterioro físico y emocional, incrementa el riesgo de enfermedades, agrava condiciones médicas preexistentes y genera sentimientos de soledad, desprotección y exclusión social. En muchos casos, el abandono termina comprometiendo la vida misma de la persona adulta mayor.
La Constitución Política de la República de Panamá reconoce la dignidad humana como fundamento del orden jurídico y establece el deber del Estado de brindar especial protección a las personas en condición de vulnerabilidad. De igual forma, Panamá es Estado Parte de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas lVlayores, instrumento que obliga a adoptar medidas legislativas destinadas a prevenir, sancionar y erradicar toda forma de abandono, negligencia, abuso y violencia contra este grupo de la población.
La presente iniciativa no crea nuevas obligaciones para las familias distintas de las que ya derivan de los principios de solidaridad y responsabilidad familiar. Su finalidad consiste en reconocer expresamente que el abandono constituye una modalidad de maltrato, cerrando un vacío normativo y dotando a las autoridades competentes de una herramienta jurídica más clara para la protección de las personas adultas mayores.
Asimismo, esta modificación fortalece la aplicación de la legislación vigente al permitir una interpretación más amplia y acorde con los estándares nacionales e internacionales de protección de los derechos humanos, facilitando la actuación de las instituciones encargadas de prevenir, investigar y atender situaciones de abandono.
Es importante destacar que la incorporación del abandono como forma de maltrato no sustituye otras iniciativas legislativas orientadas a tipificar penalmente determinadas conductas de abandono, sino que las complementa, al estableceI' de manera expresa que dicha conducta constituye una manifestación de maltrato que debe ser prevenida, atendida y sancionada conforme al ordenamiento jurídico.
La forma en que una sociedad protege a sus personas adultas mayores refleja el grado de compromiso con la dignidad humana, la solidaridad y la justicia social.
Quienes dedicaron su vida al desarrollo de sus familias y del país merecen vivir su vejez libre de abandono, desampaI'O e indiferencia.
Por las razones expuestas, sometemos a la consideración de esta Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley, convencidos de que su aprobación fortalecerá la protección integral de las personas adultas mayores y reafirmará el compromiso del Estado panameíio con la defensa de sus derechos y su dignidad, esperando contar con sus valiosos aportes y respaldo y que, luego de surtido el trámite legislativo y aprobada en tres debates, se convierta en Ley de la República de Panamá. gf; (1.:::
H. . E ¡y~tCUito De Huang.
Exposición de motivos
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