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Parlamento

Anteproyecto de ley 120.

Que modifica el artículo 354 del Código Penal de la República de Panamá.

Yarelis Rodríguez

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ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1modifica

Artículo 1.

Se modifica el artículo 354 del Código Penal, el cual quedará así: Quien valiéndose de su influencia o simulando tenerla, solicite, reciba, acepte promesa o prometa en beneficio propio o de un tercero, dinero, bienes o cualquier otro provecho económico o con efecto jurídico, con el fin de obtener un beneficio de parte de un servidor público o un servidor público extranjero de una organización internacional en asunto que se encuentre conociendo o pueda conocer, será sancionado con: Prisión de cinco (

5) a diez (

10) años.

La pena prevista en el artículo 354 se aumentará de un tercio hasta la mitad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.Cuando el autor sea un servidor público superior jerárquico o de alta jerarquía que conoce o debe conocer el asunto de que se trata.

2. Cuando el tráfico de influencias tenga por objeto la adjudicación de contratos públicos, concesiones, licitaciones o compras del Estado.

3. Cuando el beneficio económico obtenido o pretendido exceda de B/.100,000.00.

4. Cuando se afecten programas sociales, servicios de salud, educación, seguridad pública o administración de justicia.

5. Cuando intervengan dos o más servidores públicos actuando de forma concertada.

6. Cuando el autor utilice información confidencial o privilegiada obtenida por razón de su cargo.

7. Cuando el hecho ocasione un grave perjuicio económico al Estado o afecte la confianza pública en las instituciones.

Artículo 2modifica

Artículo 2.

Se modifica al artículo 354 del Código Penal.

Artículo 3disposición

Artículo 3.

La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUES H.D. YARELIS A. ODRÍGUEZ B. Diputada de la República