Anteproyecto de ley 120.
Que modifica el artículo 354 del Código Penal de la República de Panamá.
Yarelis Rodríguez
Artículo 1.
Se modifica el artículo 354 del Código Penal, el cual quedará así: Quien valiéndose de su influencia o simulando tenerla, solicite, reciba, acepte promesa o prometa en beneficio propio o de un tercero, dinero, bienes o cualquier otro provecho económico o con efecto jurídico, con el fin de obtener un beneficio de parte de un servidor público o un servidor público extranjero de una organización internacional en asunto que se encuentre conociendo o pueda conocer, será sancionado con: Prisión de cinco (
5) a diez (
10) años.
La pena prevista en el artículo 354 se aumentará de un tercio hasta la mitad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.Cuando el autor sea un servidor público superior jerárquico o de alta jerarquía que conoce o debe conocer el asunto de que se trata.
2. Cuando el tráfico de influencias tenga por objeto la adjudicación de contratos públicos, concesiones, licitaciones o compras del Estado.
3. Cuando el beneficio económico obtenido o pretendido exceda de B/.100,000.00.
4. Cuando se afecten programas sociales, servicios de salud, educación, seguridad pública o administración de justicia.
5. Cuando intervengan dos o más servidores públicos actuando de forma concertada.
6. Cuando el autor utilice información confidencial o privilegiada obtenida por razón de su cargo.
7. Cuando el hecho ocasione un grave perjuicio económico al Estado o afecte la confianza pública en las instituciones.
Artículo 2.
Se modifica al artículo 354 del Código Penal.
Artículo 3.
La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNÍQUES H.D. YARELIS A. ODRÍGUEZ B. Diputada de la República
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