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Parlamento

Proyecto de ley 706.

Que crea la zona económica especial de Darién

Alain Cedeño

Título I Objeto, Campo de Aplicación

Artículo 1.

Objeto. La presente Ley tiene por objeto crear un régimen legal, fiscal, aduanero, laboral, migratorio y de negocios para el establecimiento y operación de una Zona Económica Especial en la región de Jaqué, en la provincia de Darién, denominada Zona Económica Especial de Darién. Dicho régimen está dirigido a incentivar la inversión productiva y la generación de empleo en los sectores de turismo, pesca, acuicultura, agro industria y servicios logísticos, aprovechando la conectividad aérea, marítima y la posición geoestratégica de la región, para impulsar el desarrollo socioeconómico de la provincia y promover la conservación y el aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales.

Además, tiene por objeto crear una entidad autónoma del Estado, denominada Agencia de la Zona Económica Especial del Darién, responsable de implementar el régimen enunciado, regular las actividades que se desarrollen en dicha Zona y contratar, previo proceso internacional de selección, uno o varios desarrolladores u operadores de reconocida experiencia que se encarguen de su planificación, desarrollo y promoción.

Artículo 2.

Delimitación de la Zona. El régimen de la Zona Económica Especial de Darién se circunscribirá al área geográfica delimitada en el Anexo 1 de esta Ley, que comprende los terrenos ubicados en la región de Jaqué, en el distrito de Chepigana, provincia de Darién, cuyas fincas matrices, cabidas, medidas y linderos constan debidamente inscritos en el Registro Público y en los planos que forman parte integral de esta Ley.

Artículo 3.

Definiciones. Para los efectos de la presente Ley y su reglamentación, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:

1. Agencia de la Zona Económica Especial del Darién. Persona jurídica de Derecho

Público creada por esta Ley, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, responsable de la administración de la Zona.

2. Desarrollador. Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de reconocida solvencia y experiencia, contratada por la Agencia para asumir obligaciones de desarrollo, inversión, dirección, promoción y administración de la Zona.

3. Empresa de la Zona. Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, debidamente inscrita en el Registro de la Zona y autorizada por la Agencia para operar y realizar actividades dentro de ella.

4. Operador. Persona natural o jurídica contratada por la Agencia para asumir la operación, supervisión, dirección, promoción, mercadeo, administración y mantenimiento de una parte o de toda la Zona.

5. Territorio Fiscal Nacional. Territorio de la República de Panamá, excluida la Zona

Económica Especial del Darién y otras áreas sujetas a regímenes fiscales especiales.

Título II De la Agencia de la Zona Económica Especial de Darién

Artículo 4.

Creación de la Agencia. Se crea una entidad autónoma del Estado, denominada Agencia de la Zona Económica Especial de Darién, en adelante la Agencia, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, sujeta a la orientación e inspección del Órgano Ejecutivo, el cual ejercerá sus funciones por conducto del Ministerio de la Presidencia. La Agencia mantendrá y administrará sus fondos de forma separada e independiente del Gobierno Central.

Artículo 5.

Objetivos de la Agencia. La Agencia tiene como objetivos principales:

1. Administrar, promover, regular, proyectar y ejecutar las políticas, contratos, estrategias, normas, planes y programas que estén relacionados, directa o indirectamente, con el funcionamiento y desarrollo de la Zona.

2. Promover el desarrollo de la Zona, de manera que se obtenga el mayor aprovechamiento de sus recursos y facilidades, el incremento de la inversión nacional y extranjera y la generación de empleos, a fin de lograr el máximo beneficio para la provincia de Darién y el país.

3. Ejercer en forma autónoma la custodia, conservación, aprovechamiento, administración y disposición de los bienes de la Zona, en coordinación con los organismos competentes del Estado.

Artículo 6.

Funciones de la Agencia. La Agencia, de acuerdo con su estructura orgánica, ejercerá las siguientes funciones:

1. Administrar, dirigir, operar y desarrollar la Zona.

2. Recomendar al Órgano Ejecutivo las medidas y acciones necesarias para el fomento y desarrollo de la Zona.

3. Velar por el estricto cumplimiento de esta Ley y de los reglamentos y normas que se dicten en relación con ella, y realizar las investigaciones pertinentes para tales propósitos.

4. Llevar el Registro Oficial de Empresas establecidas en la Zona.

5. Regular las actividades de las personas naturales o juridicas que se establezcan dentro de la Zona, así como de los trabajadores y visitantes.

6. Imponer las sanciones administrativas o pecuniarias a las Empresas de la Zona, al Desarrollador u Operador, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y en los contratos respectivos.

7. Establecer y cobrar las tarifas, derechos, contribuciones o tasas por los servicios que brinde.

8. Establecer, adoptar o aprobar el Plan Maestro de Uso de Tierras y el Plan de Zonificación Detallado, ejecutarlos de ser así requerido y aprobar sus modificaciones.

9. Coordinar sus actividades con las entidades públicas y privadas correspondientes, para armonizar el desarrollo de la Zona.

10. Custodiar, conservar y administrar los bienes de la Zona.

11. Celebrar actos, operaciones y contratos para la prestación de todo tipo de servicios, obras, asistencia técnica, adquisición de equipos, suministro, construcción de infraestructuras e instalaciones, así como todo lo requerido para el buen funcionamiento de la Agencia y el desarrollo de la Zona.

12. Contratar bajo las modalidades de arrendamiento, venta, concesión, fideicomiso, cesión, usufructo, uso temporal y demás formas de disposición de bienes, salvaguardando siempre los intereses del Estado.

TITULOIlI Patrimonio, Finanzas y Fiscalización de la Agencia

Artículo 7.

Patrimonio de la Agencia. El patrimonio de la Agencia estará constituido por:

1. Los bienes muebles inmuebles, incluyendo las tierras, mejoras, edificaciones e infraestructuras, como los aeropuertos y puertos, que sean transferidos o adscritos a ella por el Estado en el área delimitada.

2. Los ingresos que reciba por la disposición de los bienes bajo su custodia y administración.

3. Las tasas, derechos e ingresos que perciba como resultado de los servicios que preste.

4. Las herencias, donaciones y legados que se le hagan, los cuales se recibirán a beneficio de inventario.

5. Las partidas que se incluyan en el Presupuesto General del Estado, para su funcionamiento, por un periodo no mayor de cinco años contado a partir de la promulgación de esta Ley, o hasta que la Agencia logre su autofinanciamiento.

6. Cualesquier otros bienes, derechos y títulos que ingresen a su patrimonio en virtud de la Ley o de actos jurídicos válidos. El importe de las sanciones pecuniarias no formará parte del patrimonio de la Agencia e ingresará en su totalidad al Fondo para la Asistencia Educativa de la Zona Económica Especial del Darién.

Artículo 8.

Financiamiento v Superávit. La Agencia llevará un régimen de planificación y administración financiera trianual y deberá presentar cada año un presupuesto de ingresos y egresos al Órgano Ejecutivo. En los ejercicios fiscales en que la Agencia genere un superávit, este será utilizado prioritariamente para crear una reserva de fondos para cubrir los costos de operación e inversión proyectados para los próximos tres años. Del remanente de este superávit, el sesenta por ciento (60%) se aportará al Fondo Fiduciario para el Desarrollo; el veinte por ciento (20%) al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral para ser destinado a la capacitación de recurso humano en la provincia de Darién; y el veinte por ciento (20%) restante al Fondo para la Asistencia Educativa de la Zona Económica Especial del Darién.

Artículo 9.

Exención fiscal de la Agencia y Control. La Agencia está exenta del pago de cualquier clase o tipo de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes, excepto el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), las tasas, derechos e impuestos municipales, las cuotas de seguridad social, el seguro educativo y la prima de riesgos profesionales. La Agencia estará sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República y deberá contratar anualmente una auditoría externa independiente.

Artículo 10.

Jurisdicción coactiva. La Agencia tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de sus créditos, la cual será ejercida por el Administrador, quien podrá delegarla en funcionarios de la institución.

Artículo 11.

Incentivos a la inversión. La Agencia está facultada para aplicar, a los valores refrendados de los bienes, incentivos como descuentos sobre los valores de disposición, o reconocimiento de crédito por sufragar la demolición de bienes o por sufragar nuevas inversiones en infraestructura y obras públicas cuyo costo debiera asumir la Agencia, con el propósito de incentivar, atraer y promover las inversiones y la generación de empleos.

Artículo 12.

Disposición de bienes. La Agencia podrá otorgar en arrendamiento o concesión los bienes bajo su custodia y administración mediante contratos cuyos términos de vigencia podrán extenderse hasta cuarenta años, prorrogables hasta un máximo de cuarenta años más. También podrá disponer en venta de hasta el veinticinco por ciento (25%) de los bienes bajo su custodia, mediante el proceso de licitación pública.

TITULO IV Estructura Orgánica y Administrativa

Artículo 13.

Estructura. La estructura orgánica de la Agencia estará compuesta por Órganos superiores de dirección:

a. La Junta Directiva.

b. El Administrador.

c. El Subadministrador.

l. Organismos de servicios administrativos y de ejecución:

a. Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social.

b. Dirección de Asuntos Aduaneros y Recaudación.

c. Dirección de Asuntos de Planificación, Desarrollo y Ambiente.

d. Dirección de Asistencia a los Inversionistas.

e. Otras direcciones que sean creadas por la Junta Directiva.

TITULO V Junta Directiva

Artículo 14.

Composición. La Junta Directiva de la Agencia estará compuesta por siete miembros, así:

1. Dos directores designados por el Órgano Ejecutivo.

2. Un director representante de los empresarios de la provincia de Darién, escogido según propuesta presentada por las cámaras de comercio y asociaciones empresariales de la provincia.

3. Un director representante del sector laboral, escogido por el Órgano Ejecutivo entre los candidatos propuestos por las organizaciones sindicales legalmente constituidas.

4. Un director representante de las comunidades locales, designado por los representantes de corregimiento del área de influencia de la Zona.

5. Un diputado del circuito electoral que comprenda el distrito de Chepigana.

6. Un director representante de los pueblos originarios de la provincia de Darién, designado por el Órgano Ejecutivo de una terna presentada por las autoridades tradicionales de los pueblos Emberá, Wounaan y Guna de la provincia.

Un representante de la Contraloría General de la República tendrá derecho a asistir a las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz únicamente. Los directores serán ratificados por la Asamblea Nacional y durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser removidos por las causales establecidas en el artículo 23 de la Ley 41 de 2004.

Artículo 15.

Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

1. Formular las políticas, proyectos y programas de la Agencia.

2. Aprobar y reglamentar el plan financiero trianual y el proyecto de presupuesto anual.

3. Autorizar la celebración de contratos y la disposición de bienes por una cuantía superior a los setecientos cincuenta mil balboas (B/. 750,000.00).

4. Resolver en última instancia las reclamaciones y recursos legales contra los actos proferidos por el Administrador, agotando la vía administrativa.

5. Aprobar o rechazar los planes de uso de tierras y de zonificación de la Zona.

6. Rendir informes trimestrales y un informe consolidado anual al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Nacional.

TITULO VI Administrador y Subadministrador

Artículo 16.

Administrador. El Administrador es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía y representante legal de la Agencia, responsable por su administración y por la ejecución de las políticas y decisiones de la Junta Directiva. Será designado por el Órgano Ejecutivo, ratificado por la Asamblea Nacional y deberá poseer título universitario y más de cinco años de experiencia en administración de empresas o servicio público.

Artículo 17.

Funciones del Administrador. Son funciones del Administrador:

1. Proponer a la Junta Directiva la aprobación del Reglamento Interno y los reglamentos administrativos de la Agencia.

2. Atender la gestión diaria de negocios y actividades de la Agencia.

3. Expedir los registros de empresas y residentes que deseen establecerse en la Zona, así como ordenar su revocación, suspensión o cancelación.

4. Presentar anualmente ante la Junta Directiva el proyecto de presupuesto anual, el plan financiero tri anual y los proyectos de planes y programas de la Agencia.

5. Nombrar, trasladar, ascender, suspender, separar y remover a los funcionarios de la Agencia, de conformidad con el Reglamento Interno y el Reglamento de Clasificación de Cargos y Posiciones.

6. Fiscalizar el debido cumplimiento de todos los contratos celebrados con la Agencia.

7. Autorizar, por una cuantía de hasta setecientos cincuenta mil balboas (B/.

750,000.00), la celebración de actos, operaciones, convenios y contratos, así como la contratación bajo toda clase de modalidades de disposición de bienes.

8. Representar a la Agencia en cualquier acción y gestión judicial o administrativa, y ejercer la jurisdicción coactiva.

TITULO VII Direcciones Administrativas

Artículo 18.

Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social. A través de los funcionarios designados por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la Dirección Nacional de Migración del Ministerio de Seguridad y la Caja de Seguro Social, esta Dirección ejercerá las siguientes funciones

1. Realizar el trámite pertinente para la aprobación de los permisos, licencias, registros, visas y demás aprobaciones requeridas a las empresas por establecerse o establecidas en la Zona, así como a los trabajadores que laboren en ellas.

2. Atender, tramitar y expedir las autorizaciones y registros de todos los asuntos referentes a las relaciones laborales, inclusive la agilización y autorización expedita de los permisos de trabajo y la coordinación de inspecciones de trabajo.

3. Tramitar y expedir las autorizaciones y registros relativos a los asuntos que sean competencia de la Dirección Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Seguridad.

4. Tramitar y expedir las autorizaciones y registros en materia de inscripción de los trabajadores en el régimen de seguridad social, la aceptación de pagos de cuotas y demás asuntos administrativos que sean competencia de la Caja de Seguro Social.

Artículo 19.

Dirección de Asuntos Aduaneros Recaudación. Los funcionarios de la Dirección General de Aduanas y de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, presentes en esta Dirección, ejercerán las siguientes funciones:

1. Ejercer los controles aduaneros en la Zona y facilitar los trámites aduaneros.

2. Inspeccionar la mercancía, y los inventarios, así como realizar auditorías a los registros de las empresas establecidas en la Zona.

3. Determinar y recaudar, por cuenta del Tesoro Nacional, los impuestos de importación y sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios al Desarrollador, el Operador, las Empresas de la Zona, los residentes y visitantes, en los casos en que esta Ley así lo prevea.

4. Promover el flujo libre y eficaz de bienes y mercancías dentro de la Zona, de conformidad con lo establecido en esta Ley y en los reglamentos que se dicten en su desarrollo.

5. Recibir y gestionar todos los informes, declaraciones y documentos que el Desarrollador, el Operador y las Empresas de la Zona deban presentar ante el Ministerio de Economía Finanzas.

Artículo 20.

Dirección de Asuntos de Planificación, Desarrollo Ambiente. Son funciones de esta Dirección, ejercidas a través de los funcionarios designados por las entidades correspondientes:

1. Levantar mapas catastrales, mantener un inventario de todos los inmuebles y notificar los valores catastrales.

2. Revisar y aprobar los planos de tierras urbanas y de segregación de fincas, en Guanto a su ubicación, medidas y linderos.

3. Aprobar todos los planos sobre construcción de instalaciones, edificaciones, mejoras, ampliaciones y expansiones, urbanizaciones, oficinas, fábricas, depósitos y cualquier infraestructura construida dentro de la Zona y emitir los permisos correspondientes.

4. Atender todos los asuntos en materia de recursos naturales y del ambiente de la Zona, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y disposiciones ambientales, con especial énfasis en la protección de los ecosistemas marino-costeros y la biodiversidad de la región.

Artículo 21.

Dirección de Asistencia a los Inversionistas. Son funciones de la Dirección de Asistencia a los Inversionistas:

1. Recibir y procesar las solicitudes de registro de las empresas para establecerse en la Zona.

2. Asesorar a los inversionistas para cumplir con los requisitos exigidos para la obtención del registro de empresas y coordinar los trámites necesarios ante las entidades del Gobierno Central, entidades autónomas, semiautónomas y municipios.

3. Mantener un registro actualizado de las inversiones en la Zona y elaborar estadísticas sobre las actividades que se desarrollan en ella.

TITULOVm De la Zona Económica Especial del Darién, su Desarrollador y Operador

Artículo 22.

Contratación de Desarrollador u Operador. La Agencia será la entidad encargada de administrar la Zona. La Agencia podrá contratar con Desarrolladores y/u Operadores el desarrollo, promoción y/u operación de una parte o de toda la Zona, previa convocatoria y celebración de un proceso internacional de selección. La Agencia tomará en consideración las condiciones financieras y de demanda de los mercados internacionales, así como otros factores que puedan incidir en el funcionamiento y desarrollo óptimo de la Zona, procurando la participación de empresas que cuenten con la experiencia y la capacidad técnica, financiera y administrativa requerida.

Las áreas de la Zona no otorgadas a Desarrolladores serán administradas, desarrolladas, promovidas y operadas directamente por la Agencia.

Artículo 23.

Contenido del Contrato. El Contrato de Desarrollador u Operador de la Zona deberá contener lo siguiente:

1. La designación de las partes.

2. La definición precisa del área o sección de la Zona dada al Desarrollador u Operador.

3. Los derechos del Desarrollador de arrendar, subarrendar, comprar y vender los bienes dentro de las áreas bajo su desarrollo, y los derechos del Operador de comprar o arrendar para sí bienes bajo la custodia de la Agencia.

4. Las obligaciones de dirección, administración, operación, supervisión, seguridad privada, mantenimiento, mercadeo, promoción, inversión y desarrollo.

5. El cronograma de cumplimiento de las obligaciones de inversión y desarrollo.

6. Las fianzas, seguros, causas de terminación del contrato y las cláusulas que, conforme a la legislación vigente, deben contener los contratos administrativos.

7. Las cláusulas, términos y condiciones que la Agencia considere convenientes, salvaguardando siempre los intereses del Estado.

Artículo 24.

Derechos del Desarrollador. El Desarrollador de la Zona tendrá los siguientes derechos:

1. Desarrollar, administrar y operar la zona precisada en el Contrato, incluyendo todos los bienes que sean necesarios para su operación.

2. Proveer todos o parte de los servicios necesarios para desarrollar, administrar, mantener y operar la zona.

3. Comprar, vender, arrendar o subarrendar los bienes dentro de las áreas bajo su desarrollo, administración y operación, sujeto a lo dispuesto en esta Ley, así como incorporar áreas adicionales para su expansión.

4. Cobrar y recibir rentas y cargos por servicios prestados a las Empresas y residentes establecidos dentro de las áreas bajo su desarrollo.

5. Operar y realizar actividades como una Empresa de la Zona, recibiendo los mismos beneficios que esta Ley otorga a dichas empresas.

Artículo 25.

Obligaciones del Desarrollador. El Desarrollador de la Zona tendrá las siguientes obligaciones: l . Administrar, desarrollar y operar la zona precisada en el Contrato de Desarrollador.

2. Cumplir a cabalidad con los compromisos de desarrollo, inversión, promoción y mercadeo.

3. Proponer un Plan Maestro de Uso de Tierras y un Plan de Zonificación Detallado para el área bajo su control, y ejecutarlos una vez aprobados por la Agencia.

4. Presentar informes a la Agencia sobre las inversiones, la administración, la operación y el desarrollo de la zona bajo su control, el número de empresas establecidas, el total de empleados y el área total cerrada construida y ocupada.

5. Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 52 para las Empresas de la Zona.

Título IX Registro y Obligaciones de las Empresas de la Zona Económica Especial de Darién

Artículo 26.

Facultad de Registro. La Agencia tendrá la facultad para registrar o inscribir a las personas naturales o jurídicas interesadas en establecerse y realizar actividades en la Zona, revocar, suspender o cancelar su registro, y otorgar los permisos, licencias y registros requeridos. Para tal fm, la Agencia creará un Registro de la Zona Económica Especial del Darién.

Artículo 27.

Solicitud de Registro. Para obtener el registro, las personas naturales o jurídicas deberán aportar la siguiente información:

1. Nombres y apellidos, nacionalidad, copia de cédula o pasaporte (persona natural), o razón social, datos de inscripción en el Registro Público, representante legal y agente registrado (persona jurídica).

2. Descripción de las actividades que se van a desarrollar, las plazas de empleo que se generarán, así corno la inversión inicial y futura.

3. Copia de la escritura de constitución y reformas (persona jurídica). La realización de actividades económicas estará abierta tanto a nacionales corno a extranjeros, aplicando requisitos y criterios de revisión de manera justa, transparente y equitativa, respetando los principios de libre concurrencia y libre competencia económica.

Artículo 28.

Efectos del Registro. La resolución expedida por el Administrador que ordene la inscripción conferirá al titular, desde la fecha de su expedición, la calidad de Empresa de la Zona Económica Especial de Darién y el derecho a gozar de todos los beneficios e incentivos previstos en esta Ley, y los reglamentos que se dicten en su desarrollo, salvo por las actividades que, a juicio de la Agencia, puedan afectar el equilibrio de contratos celebrados por el Estado, las cuales podrán registrarse pero no serán beneficiarias de los incentivos fiscales y laborales.

Artículo 29.

Obligaciones de las Empresas. Toda Empresa de la Zona tendrá las siguientes obligaciones:

1. Iniciar la operación y/o inversión proyectada dentro del término de un año, contado a partir del momento de su inscripción en el Registro de la Zona.

2. Establecer un domicilio comercial en la Zona dentro del término convenido.

3. Mantener, actualizar y archivar de manera ordenada los registros contables, aduaneros y de inventario, conforme está indicado en esta Ley y los reglamentos que se dicten en su desarrollo.

4. Cumplir con las disposiciones de esta Ley, los reglamentos y normas que se dicten en su desarrollo, las regulaciones emitidas por la Agencia, así como con las leyes vigentes aplicables.

5. Pagar los impuestos, tasas, derechos y contribuciones vigentes en la Zona.

6. Notificar a la Agencia, dentro de un periodo que no exceda los treinta días calendario, de cualquier modificación a la información suministrada en lo referente a la actividad que realiza, directores, dignatarios, agente registrado y su vigencia.

7. Cumplir con las normas vigentes en la Zona, incluyendo las que se dicten sobre la recuperación y protección del medio ambiente, conservación de áreas verdes y marinas, y medidas de higiene y seguridad en el trabajo.

8. Remitir trimestralmente a la Agencia un reporte estadístico con información sobre las exportaciones, cantidad de empleados, el país de origen de la inversión, y espacio ocupado.

Artículo 30.

Derechos de las Empresas. Toda Empresa de la Zona tendrá los siguientes derechos:

1. Dedicarse de manera libre a cualquier tipo de negocio o actividad que no prohíba expresamente esta Ley, conforme a los reglamentos que se dicten en su desarrollo.

2. Ser beneficiaria de todos los incentivos otorgados por esta Ley y los reglamentos que se dicten en su desarrollo.

3. Importar y exportar todo tipo de mercaderías, productos, equipos y demás bienes en general, libres de impuestos, hacia o desde la Zona, sin que se le impongan obligaciones de registro y reportes adicionales, salvo aquellos que se estipulen expresamente en los reglamentos que se dicten en desarrollo de esta Ley.

4. Emplear a trabajadores extranjeros para que laboren dentro de la Zona, conforme lo establece esta Ley y los reglamentos que se dicten en su desarrollo.

5. Disfrutar de cualesquier otros derechos y beneficios que esta Ley y los reglamentos que se dicten en su desarrollo les otorguen a las Empresas de la Zona.

TITULO X Sanciones y Cancelación de Registros

Artículo 31.

Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, de los reglamentos que se dicten en su desarrollo y de las obligaciones de las empresas, será sancionado por la Agencia, de acuerdo con su gravedad, con amonestación escrita, multa administrativa hasta por cien mil balboas (B/. 100,000.00), la cual puede ser aumentada hasta la suma de doscientos cincuenta mil balboas (B/. 250,000.00) en caso de reincidencia, o con la suspensión o cancelación del registro. Las sanciones administrativas se aplicarán sin perjuicio del ejercicio de otras acciones legales que correspondan.

TITULO XI Régimen Fiscal de la Zona Económica Especial de Darién

Artículo 32.

Zona libre. La Zona Económica Especial de Darién es un área libre de todo impuesto para las Empresas de la Zona, el Operador y el Desarrollador, excepto por lo dispuesto en el artículo 34 en materia de Impuesto sobre la Renta, Impuesto de Dividendos, Impuesto Complementario e Impuesto sobre Remesas al Exterior y en materia de servicios inherentes al ejercicio de profesiones reguladas de manera especial por la legislación nacional vigente. Por consiguiente, las actividades, negocios, servicios, operaciones o transacciones dentro de la Zona estarán ciento por ciento (100%) libres de impuestos directos e indirectos, contribuciones, tasas, derechos y gravámenes nacionales, incluyendo, pero sin limitar, las siguientes exoneraciones:

1. Exoneración de todo impuesto, contribución, tasa, gravamen o derecho de importación sobre todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, servicios, maquinarias, materiales de construcción, materias primas, combustibles, vehículos y demás bienes en general introducidos en la Zona.

2. Exoneración del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS) sobre todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, bienes, servicios y demás bienes en general introducidos o prestados en la Zona, incluyendo el arrendamiento financiero.

3. Exoneración del Impuesto de Timbres.

4. Exoneración, sobre las mejoras comerciales e industriales, del impuesto de inmuebles sobre el terreno y las mejoras, así como del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles.

5. Exoneración de cualquier impuesto de exportación o reexportación de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos, bienes o servicios.

Artículo 33.

Declaraciones informativas. El Desarrollador, el Operador o las Empresas de la Zona deberán presentar, ante el Ministerio de Economía y Finanzas, por conducto de la Agencia, las declaraciones juradas del Impuesto sobre la Renta, del ITBMS y del Impuesto de Transferencia de Bienes Inmuebles, así como cualesquiera otras establecidas en la presente Ley o sus reglamentos.

Artículo 34.

Impuestos no aplicables. Las Empresas de la Zona, el Desarrollador y el Operador, tanto por sus operaciones interiores como sus operaciones exteriores o de exportación, no estarán sujetos al pago de los siguientes impuestos: l . El Impuesto sobre la Renta sobre la renta neta gravable obtenida por las actividades, negocios u operaciones realizadas dentro de la Zona.

2. El Impuesto sobre Dividendos retenido de las utilidades o dividendos pagados a sus accionistas o socios y el Impuesto Complementario.

3. El Impuesto sobre Remesas o Transferencias al Extranjero retenido de los pagos de comisiones, regalías, pagos por servicios de asistencia técnica o por cualquier otro concepto.

4. El Impuesto de Importación y el ITBMS, específicamente para aquellas empresas que presten servicios inherentes al ejercicio de profesiones reguladas de manera especial por la legislación vigente. De conformidad con el principio de renta territorial, están exoneradas del pago de los impuestos a que se hace referencia en los numerales anteriores, las rentas, utilidades o ganancias derivadas de las siguientes actividades:

a. La prestación de servicios a personas naturales o jurídicas ubicadas fuera del territorio de la República de Panamá.

b. La enajenación o traspaso de las acciones de Empresas de la Zona, del Operador y del Desarrollador.

c. La enajenación o traspaso de todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y bienes, así como la prestación de servicios, entre las Empresas de la Zona, el Operador y el Desarrollador o a empresas establecidas en otras zonas francas, zonas libres de petróleo o recintos portuarios de la República de Panamá.

d. Los servicios multimodales y logísticos, y la prestación de servicios de centros de llamadas para uso comercial (call centers) y tecnologías digitales.

e. Las actividades de pesca, acuicultura, turismo y agro industria de alto valor, destinadas a la exportación.

TITULO XII Régimen Aduanero

Artículo 35.

Libre circulación de mercancías. Las Empresas de la Zona, el Desarrollador y el Operador podrán introducir en la Zona todo tipo o clase de mercancías, productos, equipos y demás bienes en general, así como transferirlos y venderlos a otras Empresas de la Zona, al Desarrollador y al Operador, sin limitación de cantidades, exentas del pago de impuestos, contribuciones, tasas, gravámenes, derechos de importación y demás contribuciones fiscales, salvo el pago de arrendamiento o servicios de almacenaj e que se presten dentro de la Zona.

Artículo 36.

Destinos de la mercancía. Las mercancías introducidas podrán salir de la Zona para su exportacíón o reexportación; venta a visitantes, naves o aeronaves en tránsito; introducción en el Territorio Fiscal Nacional, previa liquidación y pago de todos los impuestos y/o derechos que se causen por la importación; o su destrucción. La salida para la exportación o reexportación estará libre del pago de todo impuesto.

Artículo 37.

Control. Existirá en la Zona un sistema automatizado de control de inventarios para el registro de entradas y salidas de mercancías. Los controles se harán mediante la auditoría de inventarios de las empresas y no mediante controles físicos previos. La Agencia y la Dirección General de Aduanas celebrarán los acuerdos necesarios para la agilización de los trámites.

TITULO XIII Régimen Laboral de la Zona Económica Especial del Darién

Artículo 38.

Legislación supletoria. Las relaciones de trabajo en la Zona se regirán por las normas del Código de Trabajo y demás disposiciones legales vigentes en materia laboral, sin peIjuicio de lo establecido en el presente Capítulo.

Artículo 39.

Jornadas, descansos v turnos. Empleadores y trabajadores podrán pactar el trabajo en horas extraordinarias con un recargo del 25% sobre el salario, tumos rotativos y el día de descanso semanal obligatorio, que podrá ser cualquier día de la semana. El trabajo en día de descanso se remunerará con un recargo del 50%, sin perjuicio del derecho a disfrutar de otro día.

Artículo 40.

Movilidad funcional. El empleador podrá ubicar rotativamente al trabajador en diversas áreas de trabajo o asignarlo a distintos departamentos de la empresa, siempre que tal movilidad sea compatible con su posición, jerarquía y destrezas, y no conlleve disminución de la remuneración o afecte su dignidad.

Artículo 41.

Terminación de la relación laboral. Se considerará como causal especial de terminación de las relaciones de trabajo la disminución del volumen de ventas u órdenes de compra, la disminución de la demanda de servicios o la cancelación de pedidos, que se produzcan como consecuencia directa de las fluctuaciones en la oferta y la demanda en los mercados servidos por los empleadores autorizados para operar dentro de la Zona. En estos casos, el empleador solicitará autorización para despedir y comprobar la causa respectiva ante la Dirección de Asuntos de Trabajo, Migración y Seguridad Social de la Agencia, y si pasados quince días calendario no se ha resuelto, podrá proceder al despido, el cual se considerará justificado, quedando obligado al pago de la indemnización del artículo 225 del Código de Trabajo.

Artículo 42.

Personal extranjero. Los empleadores podrán mantener personal extranjero que no exceda el quince por ciento (15%) del total de trabajadores ordinarios. Las empresas que se dediquen exclusivamente a mantener oficinas que dirijan transacciones que se perfeccionen, consmnan o surtan efectos en el exterior, se les aplicará lo que al respecto dispone el Código de Trabajo. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral podrá autorizar porcentajes superiores para especialistas o técnicos extranjeros que deban entrenar a trabajadores nacionales.

Artículo 43.

Centro de Enseñanza y Fondo Educativo. Se crea el Centro de Enseñanza Superior para el Adiestramiento de los Trabajadores de la Zona Económica Especial del Darién, como un organismo adscrito a la Agencia, con el objetivo de proveer y administrar los recursos necesarios para la capacitación y formación técnica de los trabajadores de la provincia, en áreas como hotelería, mecánica naval, procesamiento de alimentos, logística y bilingüismo. Se crea el Fondo para la Asistencia Educativa de la Zona Económica Especial del Darién, el cual estará constituido por el veinte por ciento (20%) del remanente del superávit de la Agencia y el cien por ciento (100%) del producto de las multas.

TITULO XIV Régimen Migratorio

Artículo 44.

Visas de trabajador e inversionista. Los extranjeros contratados por Empresas de la Zona o que acrediten una inversión no inferior a doscientos cincuenta mil balboas (B/. 250,000.00) en el capital de riesgo de empresas de la Zona, tendrán derecho a solicitar una visa de Trabajador o de Residente como Inversionista de la Zona Económica Especial del Darién, respectivamente. Estas visas, que serán tramitadas ante los representantes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y de la Dirección Nacional de Migración en la Agencia, conllevan permiso de salida y regreso múltiple, derecho a residir en el país, y derecho a la residencia permanente al cmnplir los plazos y condiciones establecidos en la reglamentación respectiva.

Artículo 45.

Importación de menaie. Los titulares de una Visa de Trabajador o de Inversionista de la Zona, tendrán derecho a importar por una sola vez, libre de todo impuesto, artículos de uso doméstico o personal hasta por la suma de cien mil balboas (B/. 100,000.00).

TITULO XV Régimen de Uso de Tierras e Infraestructura, Medio Ambiente y Salud Pública

Artículo 46.

Plan Maestro y Zonificación. La Agencia será la responsable de establecer, adoptar o aprobar un Plan Maestro de Uso de Tierras y un Plan de Zonificación Detallado para la Zona, que servirá como guía para el uso de tierras, crecimiento y desarrollo, conteniendo un programa indicativo de las obras e inversiones mínimas.

Artículo 47.

Ambieute. En la Zona se aplicarán las disposiciones legales vigentes en materia ambiental, incluyendo la elaboración de estudios de impacto ambiental y la obtención de los permisos correspondientes. El Órgano Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de Ambiente, dictará reglamentos para simplificar estos procesos, los cuales en ningún caso serán inferiores a los estándares ambientales vigentes en la República de Panamá. Se prestará especial atención a la protección de los ecosistemas marino-costeros y la biodiversidad, incluyendo los corales del Golfo de San Miguel y las especies de interés para la pesca deportiva.

Artículo 48.

Concesión de Servicios Públicos e Infraestructura. Las concesiones para la operación de los aeropuertos de Jaqué y Bahía Piña, así como para la instalación y operación de sistemas de agua potable, energía, telecomunicaciones y demás infraestructura en la Zona, serán otorgadas por la Agencia, en coordinación con las autoridades competentes.

TITULO XVI Disposiciones Finales

Artículo 49.

Transferencia de bienes. A partir de la promulgación de la presente Ley, la Zona estará bajo la custodia y administración exclusiva de la Agencia. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades competentes, traspasará a la Agencia la custodia y administración de todas las tierras, edificaciones, mejoras, instalaciones, bienes muebles e inmuebles ubicados dentro de la Zona, incluyendo el aeropuerto y muelle de Jaqué.

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Artículo 50.

Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un período de seis meses a partir de su promulgación.

Artículo 51.

Vigencia. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación.