Anteproyecto de ley 115.
Que establece la obligación de restitución íntegra del patrimonio público afectado por la comisión de delitos contra la administración pública y dicta otras disposiciones.
Graciela Hernández
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Objeto La presente Ley tiene por objeto establecer, sin perjuicio de las penas, las medidas de seguridad, el decomiso, la responsabilidad civil derivada del delito y las demás consecuencias jurídicas previstas en la legislación vigente, la obligación de restituir íntegramente al Estado los dineros, bienes, fondos, activos o recursos públicos apropiados, desviados, malversados, pagados indebidamente o utilizados en perjuicio del patrimonio público, cuando así resulte de sentencia penal ejecutoriada por los delitos contra la Administración Pública previstos en el Título X, Capítulos 1, II, III, V YIX del Código Penal. | |
| Artículo 2 | disposición | Artículo 2.Ambito de aplicación La presente Ley será aplicable a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, contra quien se haya dictado sentencia penal ejecutoriada por la comisión de delitos contra la Administración Pública previstos en el Título X del Código Penal. Cuando se trate de personas jurídicas, la presente Ley será igualmente aplicable a sus representantes legales, directores, dignatarios, administradores o funcionarios, únicamente cuando su responsabilidad haya sido declarada en la sentencia penal ejecutoriada. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Trazabilidad de los fondos Los dineros, bienes, fondos, activos o recursos públicos provenientes de la comisión de delitos contra la Administración Pública previstos en el Título X del Código Penal estarán sujetos a la obligación de restitución al Estado, independientemente de las operaciones, transferencias, traspasos o actos de disposición realizados sobre ellos, siempre que su origen ilícito haya sido determinado mediante sentencia penal ejecutoriada. Para estos efectos, dichos bienes podrán ser identificados, localizados y perseguidos hasta lograr su recuperación, sin perjuicio de los derechos de los terceros adquirentes de buena fe, conforme a la legislación vigente. | |
| Artículo 4 | disposición | Artículo 4.Armonización La presente Ley tendrá carácter complementario al Código Penal, al Código Procesal Penal y a las demás normas aplicables, sin modificar las penas, medidas de seguridad ni los procedimientos previstos en dichas disposiciones. La obligación de restitución únicamente será exigible cuando exista sentencia penal ejecutoriada que declare la responsabilidad penal del condenado. | |
| Artículo 5 | disposición | Artículo 5.Obligación de restitución patrimonial Toda persona comprendida dentro del ámbito de aplicación de la presente Ley que haya sido condenada mediante sentencia penal ejecutoriada por la comisión de delitos contra la Administración Pública previstos en el Título X del Código Penal estará obligada a restituir íntegramente al Estado los dineros, bienes, fondos, activos o recursos públicos que constituyan el producto, provecho o beneficio económico derivado de la comisión del delito, incluyendo aquellos apropiados, desviados, malversados, pagados indebidamente o utilizados en perjuicio del patrimonio público, sin perjuicio de las penas y demás responsabilidades civiles o administrativas que correspondan. Esta obligación comprenderá igualmente los bienes, fondos, activos o recursos públicos cuya recuperación proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley. | |
| Artículo 6 | disposición | Artículo 6.Mecanismos de restitución patrimonial La restitución patrimonial prevista en la presente Ley podrá hacerse efectiva mediante los siguientes mecanismos: 1. Devolución voluntaria, sin que ello extinga la responsabilidad penal, civil o administrativa correspondiente. 2. Ejecución forzosa, mediante: a. Embargo o secuestro de bienes. b. Decomiso de los bienes provenientes del delito. c. Venta de los bienes recuperados, conforme a la legislación vigente. d. Responsabilidad solidaria de quienes hayan participado o se hayan beneficiado de los recursos ilícitamente obtenidos, cuando así lo determine la autoridad competente. e. Convenios de pago autorizados por el tribunal competente, sin que ello exima del cumplimiento total de la obligación de restitución. Los mecanismos previstos en este artículo se aplicarán de conformidad con el Código Penal, el Código Procesal Penal y demás normas aplicables. | |
| Artículo 7 | disposición | Artículo 7.Inhabilitación La condena mediante sentencia penal ejecutoriada por delitos contra la Administración Pública dará lugar a la aplicación de las inhabilitaciones para el ejercicio de cargos públicos, así como para contratar o participar en procedimientos de selección de contratistas con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal y la legislación vigente sobre contratación pública. | |
| Artículo 8 | disposición | Artículo 8.Registro de la deuda Toda sentencia penal ejecutoriada que imponga la obligación de restituir dineros, bienes, fondos, activos o recursos públicos al Estado será remitida de oficio por el tribunal competente a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República y a la entidad pública afectada. La Dirección General de Ingresos registrará el monto fijado en la sentencia como una deuda exigible a favor del Estado y ejercerá las acciones de cobro correspondientes, de conformidad con el Código Fiscal y demás normas aplicables. | |
| Artículo 9 | disposición | Artículo 9.Referencias de crédito En caso de incumplimiento de los convenios de pago celebrados para la restitución de los recursos públicos previstos en la presente Ley, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas podrá reportar la obligación incumplida a las agencias de información de datos sobre historial de crédito, de conformidad con la Ley 24 de 22 de mayo de 2002 y sus modificaciones. El reporte deberá efectuarse dentro de los tres ( 3) días hábiles siguientes a la declaratoria de incumplimiento. | |
| Artículo 10 | disposición | Artículo 10.Exclusión de registros de contratistas La condena mediante sentencia penal ejecutoriada por delitos contra la Administración Pública dará lugar a la exclusión o inhabilitación del condenado en los registros de proponentes, oferentes o contratistas del Estado, de conformidad con la legislación vigente sobre contratación pública, por el tiempo que disponga la sentencia o la ley. | |
| Artículo 11 | disposición | Artículo 11.Autoridades competentes Corresponderá la aplicación de la presente Ley, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, al Ministerio Público, al Órgano Judicial, a la Contraloría General de la República, a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) y a las demás entidades públicas que, conforme a la legislación vigente, deban intervenir en la recuperación, control, fiscalización o ejecución de las obligaciones previstas en esta Ley. | |
| Artículo 12 | disposición | Artículo 12.Reglamentación Esta Ley deberá ser reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor de seis ( 6) meses contados a partir de su promulgación. | |
| Artículo 13 | vigencia | Artículo 13.Vigencia Esta Ley entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial | |