Proyecto de ley 716.
Que crea el Programa Nacional de lotes servidos de interés social y dicta otras disposiciones.
Graciela Hernández
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto crear el Programa Nacional de Lotes Servidos de Interés Social, con la finalidad de facilitar el acceso legal al suelo para la construcción de vivienda principal de las familias de menores ingresos, promover el desarrollo urbano ordenado contemplando los servicios básicos (acceso a luz, agua potable, sistema pluvial, sanitario) y contribuir a la prevención de las ocupaciones ilegales de tierras.
Artículo 2.
El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial desarrollará el Programa Nacional de Lotes Servidos de Interés Social, mediante la planificación urbana y habilitación, del lote con servicios básicos y venta de terrenos aptos para uso residencial, de conformidad con los planes de ordenamiento territorial y la normativa vigente.
Artículo 3.
El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial mantendrá un Banco de Lotes Servidos de Interés Social, integrado por terrenos estatales o aquellos que puedan incorporarse legalmente al Programa, destinados exclusivamente al desarrollo de proyectos de lotificación de interés social.
Artículo 4.
Los lotes contarán con diseño de lotificación con sus calles internas y con acceso a vías públicas, agua potable, energía eléctrica, sistema residual sanitario, sistema pluvial y demás servicios esenciales para su desarrollo habitacional.
Artículo 5.
Podrán ser beneficiarias las personas o familias panameñas que no sean propietarias de una vivienda y que cumplan los requisitos socioeconórnicos establecidos en la reglamentación y que no apliquen a los programas de vivienda de interés social.
Artículo 6.
Los lotes podrán adjudicarse mediante venta a precio de interés social. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podrá establecer mecanismos de pago a plazos y celebrar convenios con entidades financieras públicas o privadas para facilitar su adquisición, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y la reglamentación.
Artículo 7.
Los lotes adjudicados deberán destinarse a la construcción de la vivienda principal del beneficiario y no podrán ser objeto de venta, cesión o traspaso durante el término que establezca la reglamentación, salvo autorización del Ministerio por causas debidamente justificadas.
Artículo 8.
Para la ejecución del Programa, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial coordinará con las entidades públicas competentes, los municipios y demás instituciones prestadoras de servicios públicos, a fm de garantizar la disponibilidad de la infraestructura necesaria para el desarrollo de los proyectos.
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Artículo 9.
El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial realizará periódicamente un censo o diagnóstico de la demanda de lotes habilitados para vivienda de interés social por provincia, distrito y corregimiento, a fin de planificar la ejecución del Programa, orientar la oferta de suelo y contribuir a la prevención de las ocupaciones ilegales de tierras.
Artículo 10.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de ciento ochenta (180) días siguientes a su promulgación.
Artículo 11.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.