Proyecto de ley 740.
Que modifica artículos de la Ley 40 de 26 de agosto de 1999, adiciona un artículo al Código Penal y dicta disposiciones sobre la responsabilidad penal excepcional de personas menores de doce años por delitos contra la vida
Jairo Salazar
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
l. Antecedentes La Constitución Política de la República de Panamá reconoce como deber primordial del Estado garantizar la vida, la seguridad, la convivencia pacífica y la protección de todas las personas que habitan el territorio nacional. Asimismo, impone a las autoridades públicas la obligación de prevenir el delito, proteger a las víctimas y asegurar el acceso efectivo a la justicia. En los últimos años, Panamá ha experimentado un incremento de hechos de violencia protagonizados por organizaciones criminales que utilizan cada vez con mayor frecuencia a menores de edad para ejecutar homicidios, asesinatos, sicariatos, robos con resultado de muerte y otros delitos de extrema gravedad. Esta realidad representa uno de los mayores desafíos para el sistema de justicia penal y para la seguridad ciudadana. La legislación vigente, contenida principalmente en la Ley 40 de 26 de agosto de 1999 sobre el Régimen Especial de Responsabilidad Penal para la Adolescencia, establece que las personas menores de doce años no son penalmente responsables y, por tanto, únicamente pueden ser objeto de medidas de protección por parte de la jurisdicción de niñez y adolescencia. Aunque dicho régimen fue concebido para proteger el interés superior del niño, la evolución de la criminalidad organizada ha generado nuevas formas de utilización de menores de edad como instrumentos para cometer delitos extremadamente graves, bajo el entendido de que las consecuencias jurídicas son distintas a las aplicables a los adultos. 11. Justificación de la reforma El Estado tiene el deber de adaptar su legislación a las nuevas modalidades de criminalidad cuando estas ponen en peligro la vida de los ciudadanos y afectan gravemente la paz social. La presente iniciativa busca fortalecer la respuesta del sistema de justicia frente a delitos de excepcional gravedad, estableciendo un régimen jurídico diferenciado para aquellos casos en que un menor de doce años participe dolosamente en la comisión de homicidios, asesinatos, femicidios u otros delitos contra la vida. La propuesta parte del principio de que la protección especial de la niñez no puede convertirse en un mecanismo que favorezca la impunidad en los casos de mayor gravedad, especialmente cuando existan elementos objetivos que permitan acreditar que el autor comprendía plenamente la naturaleza ilícita de su conducta y actuó con intención de causar la muerte. La iniciativa también pretende desalentar el reclutamiento de menores por parte de organizaciones criminales, quienes aprovechan las diferencias existentes entre el régimen penal de adultos y el régimen especial aplicable a menores para utilizarlos como ejecutores materiales de delitos extremadamente violentos. 111. Protección de las víctimas Toda política criminal debe reconocer el derecho de las víctimas y de sus familiares a obtener justicia, verdad y reparación. La pérdida de una vida humana constituye el daño más grave que puede sufrir una persona y una comunidad. El Estado tiene la obligación de garantizar que los responsables enfrenten un proceso judicial adecuado y que las sanciones respondan a la gravedad de los hechos, siempre dentro del respeto al debido proceso. La presente reforma busca fortalecer la confianza ciudadana en la administración de justicia, garantizando una respuesta proporcional frente a delitos que afectan los bienes jurídicos más importantes. IV. Corresponsabilidad familiar La familia constituye el primer espacio de formación en valores, respeto a la ley y convivencia social.
Cuando se demuestre judicialmente que los padres, madres o tutores incurrieron en negligencia grave, facilitaron la comisión del delito, suministraron armas, promovieron actividades delictivas o incumplieron deliberadamente sus deberes de protección, el Estado debe contar con mecanismos legales que permitan exigir las responsabilidades civiles, administrativas o penales que correspondan conforme a la ley. Esta propuesta no establece una responsabilidad automática de los padres por los actos de sus hijos; por el contrario, exige que cualquier responsabilidad sea determinada mediante un proceso judicial con pleno respeto al debido proceso y con base en pruebas suficientes. V. Finalidad de la iniciativa
Este anteproyecto persigue los siguientes objetivos: 1. Reforzar la protección del derecho fundamental a la vida. 2. Adecuar el marco jurídico frente a nuevas formas de criminalidad organizada. 3. Desincentivar la utilización de menores por grupos delictivos. 4. Garantizar una respuesta judicial proporcional frente a delitos de extrema gravedad. 5. Fortalecer la responsabilidad de quienes instrumental icen a menores para cometer delitos. 6. Reafirmar la corresponsabilidad de los padres o tutores cuando exista negligencia grave debidamente comprobada. 7. Incrementar la confianza de la ciudadanía en el sistema de justicia penal. 8. Fortalecer la prevención del delito mediante una respuesta legal clara frente a conductas especialmente lesivas para la sociedad. En consecuencia, se somete a consideración de la Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley para su estudio, análisis y discusión, con el propósito de fortalecer el ordenamiento jurídico panameño y contribuir a una respuesta más eficaz frente a los delitos que atentan contra la vida y la convivencia pacífica de la Nación.
JAIRO SALAZAR RAMIREZ
Exposición de motivos
Contenido
Índice de los apartados cargados en esta página.