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Parlamento

Proyecto de ley 678.

Que modifica y adiciona disposiciones de la Ley 284 de 14 de febrero de 2022, que subroga la Ley 31 de 18 de junio de 2010, sobre el régimen de propiedad horizontal, y dicta otras disposiciones

Ernesto Cedeño

Artículo 1.

Se modifica el acápite a, numeral 19 del artículo 6 de la Ley 284 del 14 de febrero de 2022, para que quede así:

Artículo 6. 19 .

...

a. Para la propiedad horizontal de edificios, en partes iguales entre todas las fincas o unidades inmobiliarias que integren la propiedad horizontal.

Artículo 2.

Se modifica el artículo 25 de la Ley 284 de 14 de febrero de 2022, y se adiciona un parágrafo:

Artículo 25. Los gastos comunes ordinarios correspondientes a servicios de administración y de utilización general serán distribuidos en partes iguales entre todas las fincas o unidades inmobiliarias que integren la propiedad horizontal. Las cuotas ordinarias de mantenimiento tendrán por finalidad sufragar los gastos necesarios para la administración, seguridad, limpieza, mantenimiento de jardines, áreas recreativas, piscinas, elevadores, gimnasios, salón de eventos, áreas sociales y demás bienes y servicios comunes de utilización general. Cuando se trate de gastos cuya naturaleza permita su individualización objetiva respecto de determinadas unidades inmobiliarias, estos podrán distribuirse conforme al criterio técnico aplicable, siempre que dicha forma de distribución se encuentre debidamente sustentada y aprobada conforme a esta Ley. No podrán utilizarse como criterio para la distribución de las cuotas ordinarias o comunes el área construida, el valor de la unidad inmobiliaria, su ubicación dentro del proyecto ni cualquier otro parámetro que no guarde relación directa con el servicio común efectivamente prestado. El Reglamento de Copropiedad deberá adecuarse a lo dispuesto en el presente artículo dentro del término previsto en las disposiciones transitorias de esta Ley.

Parágrafo. La distribución de los gastos comunes ordinarios atenderá al principio de equidad contributiva, procurando que las cargas económicas guarden relación con el beneficio efectivo derivado de los servicios comunes financiados.

Artículo 3.

Se adiciona el artículo 26-A a la Ley 284 de 14 de febrero de 2022, así:

Artículo 26-A. Recursos extraordinarios. Los recursos provenientes de cuotas extraordinarias, multas, intereses moratorios, recargos, sanciones, arrendamientos, concesiones o cualquier otro ingreso distinto de la cuota ordinaria deberán mantenerse identificados de manera separada dentro de la contabilidad de la propiedad horizontal. Estos recursos únicamente podrán destinarse a la finalidad que motivó su recaudo o a aquella autorizada expresamente por la Asamblea de Propietarios conforme a la presente Ley. Al cierre de cada ejercicio fiscal, la administración presentará a la Asamblea un informe detallado sobre la ejecución y saldo de dichos recursos.

Artículo 4.

Se adiciona el artículo 26-B a la Ley 284 de 14 de febrero de 2022, así:

Artículo 26-B. Destino de los remanentes. Cuando al cierre del ejercicio fiscal existan recursos extraordinarios no comprometidos ni utilizados para la finalidad que justificó su recaudo, el remanente correspondiente será acreditado en partes iguales a favor de todas las fincas o unidades inmobiliarias de la propiedad horizontal y se aplicará como compensación de las cuotas ordinarias del período siguiente. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable cuando los recursos se encuentren destinados a una obra o contingencia cuya ejecución continúe pendiente al cierre del ejercicio fiscal. La Asamblea de Propietarios podrá autorizar, mediante el voto favorable de las dos terceras partes (2/

3) de la totalidad de las unidades inmobiliarias hábiles para votar, que dichos recursos permanezcan reservados para la ejecución de una obra extraordinaria determinada, debidamente identificada y presupuestada.

Artículo 5.

Se adicione el artículo 67-A a la Ley 284 de 14 de febrero de 2022, así:

Artículo 67-A. Garantías de participación en las reuniones celebradas mediante medios tecnológicos. Cuando la Asamblea de Propietarios se celebre mediante el uso de medios tecnológicos o de comunicación a distancia, deberán garantizarse condiciones que permitan la participación efectiva de todos los propietarios o de sus representantes debidamente acreditados, en igualdad de condiciones respecto de las reuniones presenciales. En ningún caso la utilización de medios tecnológicos podrá limitar, restringir o impedir el derecho de los propietarios a intervenir en las deliberaciones, presentar mociones, formular observaciones, solicitar aclaraciones o ejercer su derecho al voto durante el desarrollo de la sesión, de conformidad con el reglamento de debates o las reglas de orden aprobadas por la Asamblea, siempre que estas se apliquen de manera objetiva, razonable, proporcional y no discriminatoria.

La administración y quien presida la Asamblea adoptarán las medidas razonables necesarias para asegurar la identificación de los participantes, la continuidad de la comunicación, el adecuado desarrollo de las deliberaciones, la transparencia del proceso y el registro íntegro de las votaciones.

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Artículo 6.

Se modifica el artículo 68 de la Ley 284 de 14 de febrero de 2022, para adicionar los siguientes párrafos:

Artículo 68. N inguna persona natural podrá representar mediante poder o autorización escrita a más de dos (

2) propietarios o titulares de unidades inmobiliarias dentro de una misma

Asamblea de Propietarios. La limitación establecida en el párrafo anterior no comprenderá la representación correspondiente a la unidad inmobiliaria de la cual sea propietario quien comparezca personalmente a la Asamblea. Los poderes o autorizaciones otorgados en exceso del límite previsto en este artículo serán ineficaces respecto del excedente y no producirán efectos para la conformación del quórum deliberativo o decisorio, ni para la validez de las votaciones correspondientes. El secretario de la Asamblea verificará previamente el cumplimiento de esta disposición y dejará constancia de ello en el acta respectiva. Cualquier estipulación contenida en el Reglamento de Copropiedad que contravenga lo dispuesto en este artículo se entenderá sin efecto en lo pertinente.

Artículo 7 (Transitorio). Las propiedades horizontales constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley deberán adecuar las disposiciones de sus Reglamentos de Copropiedad que resulten incompatibles con las modificaciones aquí introducidas, dentro del término de seis (

6) meses contado a partir de su promulgación.

Durante dicho término continuarán aplicándose las disposiciones reglamentarias vigentes únicamente en aquello que no contradiga lo dispuesto en la presente Ley. Vencido el plazo señalado en el presente artículo, las disposiciones reglamentarias incompatibles con esta Ley no producirán efectos en lo pertinente.

Artículo 8.

La presente Ley modifica los artículos 6, numeral 19, acápite a, 25 y 68 de la Ley 284 de 14 de febrero de 2022, que subroga la Ley 31 de 18 de junio de 2010, sobre el Régimen de Propiedad Horizontal, y adiciona los artículos 26-A, 26-B Y 67-A a dicha Ley.

Artículo 9.

La presente Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

Debidamente prohijado por la Comisión de Infraestructura Pública y Asuntos del Canal, hoy jueves 20 de agosto del 2026.