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Proyecto de ley 663.

Que incentiva la recepción de los certificados de Pago Negociables por interés por mora (CEPANIM) por parte del comercio, la industria e instituciones públicas, modifica el Código Fiscal y dicta otras disposiciones

Arquesio Arias

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

Respetados colegas, con la promulgación de la Ley 506 del 15 de enero de 2026, se ordena el pago de los intereses por mora a los servidores públicos y trabajadores del sector privado, derivados de la retención de la segunda partida del décimo tercer mes entre 1972 y 1983, así el Estado panameño busca saldar esta deuda histórica a través de Certificado de Pago Negociable por Interés por Mora (CEPANIM), sin embargo, la efectividad de estos certificados como motor de dinamización económica depende en gran medida de su liquidez y de las facilidades que brinde el entorno comercial, industrial y las instituciones públicas para su circulación. En la actualidad, los tenedores de certificados negociables se ven sometidos a elevados porcentajes de tasas de descuento en el mercado secundario no bancario al intentar cambiarlos por efectivo de forma anticipada y para solucionar esta problemática y potenciar la economía local presentamos este Anteproyecto de Ley que propone establecer incentivos para que el comercio, la industria e instituciones públicas reciban el CEPANIM al 100% de su valor nominal o en condiciones preferencial es. '"

A cambio de absorber, activar y dinamizar el flujo de estos títulos, quienes reciban o canjeen el CEPANIM podrán utilizarlos como un instrumento de amortización y acreditación para el pago de hasta el 65% del total del Impuesto sobre la Renta (ISR) determinado en el saldoacumuladC, por pagar al 31 de diciembre de 2025, según su Declaración Jurada Anual de Rentas, conforme al Código Fiscal y al Decreto Ejecutivo N. o 170 de 1993. Esta iniciativa genera un tripe impacto positivo: 1. Social: Protege el poder adquisitivo del beneficiario (jubilados y trabajadores) impidiendo la especulación.

2. Comercial: Estimula el consumo en el comercio local. 3. Fiscal: Facilita la regularización y amortización fiscal ordenada del'Estado con el sector privado a partir del año fiscal 2027. iente documento legislativo.

de la República ircuito 8-4

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