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Parlamento

Proyecto de ley 663.

Que incentiva la recepción de los certificados de Pago Negociables por interés por mora (CEPANIM) por parte del comercio, la industria e instituciones públicas, modifica el Código Fiscal y dicta otras disposiciones

Arquesio Arias

Artículo 1.

Objeto. La presente Ley tiene por objeto incentivar e integrar la aceptación voluntaria de los Certificados de Pago Negociables por Interés por Mora (CEPANIM), creados mediante la Ley 506 de 15 de enero de 2026, en el comercio local, industria nacional e instituciones públicas, permitiendo su uso como crédito fiscal para la amortización del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 2.

Aceptación en el comercio. industria nacional local e instituciones públicas. Los establecimientos comerciales, personas naturales o jurídicas e instituciones públicas que realicen actividades comerciales o presten servicios en el territorio nacional, podrán recibir libremente de los beneficiarios, los certificados CEP ANIM a su valor nominal como medio de pago por la compra de bienes y servicios.

Artículo 3.

Uso Fiscal. A partir del 1 de enero de 2027, los comerciantes, personas naturales, personas jurídicas e instituciones públicas que hayan recibido títulos CEPANIM en el ejercicio de su actividad comercial, podrán utilizar dichos certificados para:

1. Acreditación al Impuesto a Pagar: Aplicar el valor nominal de los CEP ANIM recibidos como crédito directo para el pago de hasta el 65% del total del Impuesto sobre la Renta (ISR) determinado en el saldo acumulado por pagar al 31 de diciembre de 2025, según su Declaración Jurada Anual de Rentas. El saldo acumulado adeudado no generará recargos, multas ni intereses.

2. Tratamiento Deductivo o de Amortización: En caso de no aplicarse como crédito directo, utilizar el valor aceptado para efectos de la compensación y deducción en la determinación de la renta gravable, conforme a los mecanismos regulados por la Dirección General de Ingresos (DGI).

Artículo 4.

Se adiciona un Parágrafo al Artículo 694 del Código Fiscal de la República de Panamá, así:

Artículo 694. ... Parágrafo: Los Certificados de Pago Negociables por Interés por Mora (CEPANIM) emitidos bajo la Ley 506 de 2026, recibidos por contribuyentes en concepto de pago de bienes y servicios en el mercado local, tendrán carácter de instrumento fiscal compensatorio liberatorio a partir del período fiscal 2027. La Dirección General de Ingresos, reglamentará el procedimiento de acreditación digital o endoso tributario para su aplicación en el Impuesto sobre la Renta."

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Artículo 5.

Excepción fiscal. Los rendimientos, ganancias o el uso de los CEP ANIM como medio de pago e instrumento de amortización tributaria estarán exentos del Impuesto sobre la Renta y no generarán retenciones adicionales ni afectarán la base imponible del comercio adquirente al momento de su compensación fiscal.

Artículo 6.

Garantía de Valor Nominal. El comercio que acepte CEPANIM deberá reconocer al beneficiario primario como mínimo el cien por ciento (100%) del valor nominal del certificado para la adquisición de bienes o servicios, quedando prohibida la imposición de recargos o cobros adicionales por el uso de este certificado.

Artículo 7.

El artículo 7 de la Ley 506 de 2026 queda así:

Artículo 7. Antes de que se cumpla la fecha de pago de los CEPANIM, estos podrán ser utilizados de la forma siguiente: l . Como garantía para el cumplimiento de cualquier obligación o transacción bancaria.

2. Como fianza en contrataciones con el Estado.

3. Como garantía judicial.

4. Como medio de pago o cuasi efectivo en comercios locales que posean aviso de operación vigente y que acepten el CEP ANIM en pago de sus productos o servicios.

5. Como medio de pago a su valor facial , es decir, al 100% en el Banco de Desarrollo

Agropecuario, el Instituto de Seguro Agropecuario, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y el Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos para abonar o pagar sus deudas morosas existentes hasta el 31 de diciembre de 2025; y en el Banco Hipotecario Nacional, la Caja de Seguro Social, la Caja de Ahorros y el Banco Nacional de Panamá, al 100 % de su valor original, para el pago de la cartera hipotecaria morosa existente hasta el 31 de diciembre de 2025.

6. Cambiar por efectivo en bancos de licencia general, comercios locales, casas de valores, cooperativas de ahorro y crédito y de servicios múltiples y empresas legalmente establecidas para operar en la República de Panamá.

Artículo 8.

Esta ley adiciona un parágrafo al artículo 694 del Código Fiscal, y modifica el artículo 7 de la ley 506 de 15 de enero de 2026.

Artículo 9.

Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación.