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Anteproyecto de ley 110.

Que establece el procedimiento de evaluación tarifaria previa para los aumentos de las tarifas reguladas del servicio público de electricidad y adiciona disposiciones a la Ley 6 de 3 de febrero de 1997.

Manuel Samaniego

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El servicio público de electricidad constituye una condición indispensable para la vida digna, la educación, la salud, la producción, el comercio y el funcionamiento cotidiano de los hogares panameños. Por esa razón, toda decisión que incremente la tarifa eléctrica debe reunir no solo rigor técnico, sino también transparencia, participación ciudadana, debida motivación y una evaluación real de sus efectos económicos y sociales. Panamá cuenta con una arquitectura regulatoria especializada encabezada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. La Ley 6 de 3 de febrero de 1997 atribuye a la ASEP la responsabilidad de establecer metodologías, fórmulas y criterios tarifarios en los segmentos regulados. La presente iniciativa no pretende desplazar esa competencia técnica ni convertir a otras entidades en coadministradoras de la tarifa. Por el contrario, busca fortalecer la decisión de la ASEP mediante un procedimiento legal previo, ordenado, verificable y resistente a controversias administrativas y judiciales. Actualmente existen consultas públicas, audiencias y abundante documentación regulatoria. Sin embargo, no existe una obligación legal integral que someta cada aumento neto relevante a una evaluación multiinstitucional y social con etapas uniformes, plazos, información mínima, matriz de respuestas, análisis distributivo y medidas de mitigación. Esa ausencia genera incertidumbre, dificulta la comprensión ciudadana y puede provocar que decisiones técnicamente complejas sean percibidas como opacas o insuficientemente justificadas. El proyecto crea el Procedimiento de Evaluación Tarifaria Previa . La solicitud deberá presentarse con anticipación, acompañada de información técnica, económica y social completa. La ASEP verificará su admisibilidad, publicará los datos esenciales, solicitará opiniones institucionales, abrirá consulta escrita, celebrará audiencia pública, analizará la capacidad de pago de los usuarios y emitirá una resolución con motivación reforzada. La iniciativa reconoce que no todo costo declarado debe trasladarse automáticamente al usuario. Solo deben ser reconocidos costos eficientes, necesarios, prudentes y comprobables. Además , cuando el aumento se fundamente en inversiones o mejoras, la empresa deberá demostrar qué resultados concretos de calidad, continuidad, reducción de pérdidas o expansión recibirá la ciudadanía a cambio del mayor ingreso autorizado. Un elemento central es la protección de los hogares vulnerables. La ASEP deberá medir el impacto por rangos de consumo, territorio y categoría de usuario, y evaluar alternativas como gradualidad , escalonamiento, créditos compensatorios, tarifa social, subsidios focalizados o planes de pago. Así, la discusión dejará de limitarse al porcentaje promedio del aumento y pasará a considerar cuánto sube realmente la factura y quiénes soportan la mayor carga. La propuesta también fortalece la responsabilidad empresarial. Todo aumento aplicado sin completar el procedimiento será ineficaz frente al usuario, y los montos cobrados indebidamente deberán devolverse automáticamente, sin obligar a cada ciudadano a iniciar una reclamación individual. Igualmente, se sancionará la falsedad, el ocultamiento de información y el fraccionamiento artificioso de aumentos. La experiencia comparada demuestra que los sistemas regulatorios más sólidos mantienen la decisión en manos de una autoridad técnica, pero incorporan audiencias obligatorias, informes preliminares, observaciones públicas, memorias de cálculo y mecanismos de respuesta. La presente Ley adapta esas buenas prácticas a la institucionalidad panameña sin crear una estructura burocrática paralela ni comprometer la continuidad regulatoria. En definitiva, este anteproyecto procura que ninguna tarifa eléctrica aumente sin que el país pueda conocer por qué, cuánto, a quién afecta, qué alternativas fueron evaluadas y qué mejora concreta recibirá el usuario. La energía debe pagarse con criterios de sostenibilidad y eficiencia, pero también con justicia, claridad y respeto a la ciudadanía. EL A~ BERTO SAM NIEGO RODRíGUEZ