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Proyecto de ley 692.

Que establece medidas especiales para la remediación, restauración ecológica, recuperación ambiental y manejo sostenible del lago de los Andes, en el distrito de San Miguelito y dicta otras disposiciones

Yarelis Rodríguez

Cuadro comparativo SeguirEnviado a subcomisión para analisis

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La protección del ambiente constituye un deber esencial del Estado panameño y un derecho fundamental de todas las personas. Los cuerpos de agua urbanos desempeñan funciones indispensables para la conservación de la biodiversidad, la regulación del ciclo hidrológico, la mitigación de inundaciones, la adaptación al cambio climático y el bienestar de las comunidades. No obstante, el crecimiento urbano desordenado, las descargas de aguas residuales y la disposición inadecuada de residuos sólidos han provocado un deterioro progresivo del Lago de Los Andes y de las quebradas que integran la subcuenca del río Matías Hernández, haciendo necesaria la adopción de medidas especiales para su recuperación. La presente iniciativa encuentra su fundamento en la Constitución Política de la República de Panamá, que reconoce la obligación del Estado de proteger el ambiente y garantizar el uso racional de los recursos naturales. Los artículos 118, 119 y 120 de la Constitución establecen que es deber del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, prevenir el deterioro ambiental y asegurar la utilización racional de los recursos naturales para beneficio de las generaciones presentes y futuras. Asimismo, el anteproyecto desarrolla los principios establecidos en la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente, que incorpora los principios de prevención, precaución, desarrollo sostenible y responsabilidad ambiental. Igualmente, se fundamenta en la Ley 8 de 25 de marzo de 2015, que crea el Ministerio de Ambiente como autoridad rectora de la gestión ambiental del país, así como en el Decreto Ejecutivo No. 75 de 4 de junio de 2008, que establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para aguas continentales destinadas a usos recreativos. La iniciativa también guarda concordancia con el Acuerdo de Escazú, aprobado mediante la Ley 125 de 2020, al fortalecer la participación ciudadana, el acceso a la información ambiental y la transparencia en la gestión pública. La necesidad de esta ley se encuentra respaldada por evidencia científica generada por el Laboratorio de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente, mediante el informe técnico "Calidad de Agua del Lago de Los Andes y Quebradas pertenecientes a la Subcuenca del Río Matías Hernández", elaborado en abril de 2026. El estudio tuvo como objetivo evaluar la calidad del agua mediante la recolección de quince (15) muestras y el análisis de parámetros físico-químicos y microbiológicos. Los resultados evidencian un deterioro de la calidad del agua en distintos puntos del sistema hídrico. El informe concluye que los parámetros correspondientes al oxígeno disuelto y a los coliformes fecales no cumplen con los valores establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 75 de 2008. Asimismo, la demanda bioquímica de oxígeno (IlBOs) incumple la norma en algunos de los puntos evaluados, lo que refleja la presencia de contaminación orgánica y un impacto negativo sobre el equilibrio ecológico del lago y de las quebradas asociadas. El estudio también determinó el Índice de Calidad del Agua (ICA) en tres puntos de monitoreo: Punto de monitoreo ICA Clasificación Quebrada Centro Comercial Los Andes Mall 53 Poco contaminado Lago Los Andes 62 Contaminado Quebrada detrás del Centro de Salud San Isidro 40 Contaminado El informe advierte que el punto correspondiente a la quebrada ubicada detrás del Centro de Salud de San Isidro presenta una condición de contaminación, mientras que el Lago de Los Andes, aunque clasificado como contaminado, requiere acciones de recuperación debido a que el contacto recreativo directo no es recomendable y el agua demanda tratamientos adicionales para determinados usos. Estos resultados ponen de manifiesto la necesidad de establecer un marco jurídico especial que permita ejecutar acciones permanentes de remediación, restauración ecológica, monitoreo y coordinación interinstitucional. La adopción de leyes especiales para la recuperación de cuerpos de agua ha sido una práctica implementada en diversos países. En España, la Ley 19/2022, de protección, recuperación y mejora del Mar Menor, establece un régimen especial para la restauración de uno de los ecosistemas más afectados por la contaminación, incorporando medidas de coordinación institucional, restauración ecológica, seguimiento científico y participación ciudadana. En Colombia, la recuperación del río Bogotá se consolidó mediante decisiones del Consejo de Estado que ordenaron la formulación de planes integrales de descontaminación y la coordinación obligatoria entre entidades nacionales y territoriales para garantizar la recuperación del recurso hídrico. Por su parte, Estados Unidos, mediante la Clean Water Act de 1972, desarrolló uno de los sistemas más avanzados para el control de descargas contaminantes, la restauración de cuerpos de agua y el establecimiento de estándares de calidad ambiental. Estas experiencias demuestran que la recuperación efectiva de ecosistemas acuáticos requiere un marco jurídico específico, una planificación de largo plazo, coordinación entre instituciones públicas, monitoreo permanente, financiamiento y participación ciudadana, elementos que incorpora el presente anteproyecto de ley. La aprobación del presente anteproyecto de ley representa una oportunidad para que el Estado panameño adopte una respuesta integral, coordinada y de largo plazo frente al deterioro ambiental del Lago de Los Andes, uno de los principales cuerpos de agua urbanos del distrito de San Miguelito. Si bien la legislación ambiental vigente establece principios generales de protección del ambiente, resulta necesario contar con un marco jurídico especial que permita orientar y articular las acciones de remediación, restauración ecológica, recuperación ambiental y manejo sostenible de este ecosistema estratégico. La evidencia técnica generada por el Ministerio de Ambiente demuestra que el Lago de Los Andes y las quebradas asociadas presentan parámetros de calidad del agua que incumplen los estándares ambientales en aspectos como el oxígeno disuelto, los coliformes fecales y, en determinados puntos, la demanda bioquímica de oxígeno. Asimismo, el Índice de Calidad del Agua evidencia condiciones de contaminación que requieren la adopción de medidas permanentes de recuperación y monitoreo. La aprobación de esta iniciativa permitirá fortalecer la coordinación interinstitucional entre el Ministerio de Ambiente, el Ministerio de Salud, el Municipio de San Miguelito y las demás entidades competentes; promoverá la participación activa de las comunidades, organizaciones de base comunitaria, universidades y organizaciones ambientales; y garantizará la formulación de un Plan Integral de Remediación y Restauración Ecológica con metas, indicadores y mecanismos de seguimiento. Estos elementos están previstos en el propio anteproyecto como herramientas para asegurar una gestión ambiental planificada y sostenible. Asimismo, la recuperación del Lago de Los Andes contribuirá a mejorar la calidad ambiental del distrito de San Miguelito, proteger la biodiversidad, fortalecer la resiliencia frente al cambio climático, reducir riesgos para la salud pública, fomentar la educación ambiental y recuperar un espacio de alto valor ecológico, social y paisajístico para beneficio de las generaciones presentes y futuras. En consecuencia, la aprobación de este anteproyecto de ley no solo constituye una medida de protección ambiental, sino también una inversión en el bienestar colectivo, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del mandato constitucional que impone al Estado el deber de garantizar a toda la población el derecho a vivir en un ambiente sano y libre de contaminación. Por estas razones, se somete esta iniciativa a la consideración de la Asamblea Nacional, con la convicción de que su aprobación contribuirá significativamente a la recuperación y conservación del Lago de Los Andes como patrimonio ambiental de la República de Panamá.

Circuito 8-2