Proyecto de ley 660.
Que instituye la feria agropecuaria, artesanal, turística y folclórica de San Martín, crea el Patronato de la Feria Agropecuaria, artesanal, turística y folclórica de San Martín y dicta otras disposiciones.
Raphael Buchanan
Capítulo I Institución, Naturaleza, Finalidad y Ámbito de la Feria
Artículo 1.
Se instituye la Feria Agropecuaria, Artesanal, Turística y Folclórica de San Martín como un evento de interés público, cultural, económico y social, que se celebrará anualmente en la región de Panamá Este, con el propósito de promover el desarrollo integral de la región, fortalecer la identidad cultural, incentivar la actividad agropecuaria, comercial, turística, artesanal y emprendedora, y dinamizar la economía local.
Artículo 2.
La Feria Agropecuaria, Artesanal, Turística y Folclórica de San Martín tendrá carácter regional, nacional e internacional y comprenderá actividades agropecuarias, agroindustriales, comerciales, culturales, educativas, folclóricas, turísticas, artesanales, deportivas, tecnológicas y recreativas, así como cualesquiera otras actividades compatibles con sus fines, de conformidad con esta Ley y su reglamentación.
Artículo 3.
La Feria Agropecuaria, Artesanal, Turística y Folclórica de San Martín tendrá como ámbito territorial la región de Panamá Este y su sede principal estará ubicada en el corregimiento de San Martín, distrito de Panamá.
El Patronato podrá celebrar actividades feriales complementarias en distintos lugares del corregimiento de San Martín y de la región de Panamá Este, atendiendo a criterios de accesibilidad, infraestructura, impacto económico y beneficio comunitario, de conformidad con el reglamento de la presente Ley.
Parágrafo. Para los efectos de esta Ley, el reglamento determinará los corregimientos y comunidades comprendidos dentro de la región de Panamá Este, sin perjuicio de que la sede principal de la Feria permanezca en el corregimiento de San Martín.
Artículo 4.
La Feria se celebrará anualmente durante el período comprendido entre los meses de febrero y marzo, y podrá iniciar en febrero y concluir en marzo. La Junta Directiva determinará mediante resolución las fechas exactas de inicio y finalización, las cuales deberán publicarse oportunamente en los medios oficiales y digitales del Patronato.
Capítulo II Creación, Naturaleza Jurídica e Integración del Patronato
Artículo 5.
Se crea el Patronato de la Feria Agropecuaria, Artesanal, Turística y Folclórica de San Martín, en adelante el Patronato, como una entidad de interés público, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, sujeto a la orientación de la política del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
Artículo 6.
El Patronato tendrá su sede administrativa principal en el corregimiento de San Martín, distrito de Panamá, y podrá establecer oficinas operativas en otros lugares de la región de Panamá Este cuando resulte necesario para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 7.
El Patronato tendrá como finalidad organizar, administrar, promover y desarrollar la Feria Agropecuaria, Artesanal, Turística y Folclórica de San Martín, así como otras actividades feriales , culturales, educativas, deportivas, sociales o eventos especiales que contribuyan al desarrollo económico, social y cultural de la región de Panamá Este, con especial atención al corregimiento de San Martín.
Artículo 8.
El Patronato estará integrado por:
1. Un representante del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
2. Un representante del Ministerio de Cultura.
3. Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá.
4. Un representante del Ministerio de Comercio e Industrias.
5. Un representante del Ministerio de Ambiente.
6. El alcalde del distrito de Panamá o el funcionario que este designe.
7. Un representante del Consejo Municipal del distrito de Panamá.
8. Un representante de las organizaciones de productores agropecuarios o ganaderos con presencia en el área de Panamá Este.
9. Un representante de las organizaciones empresariales o comerciales legalmente constituidas y con presencia comprobada en la región de Panamá Este.
10. Dos representantes de los artesanos del área de Panamá Este.
11. Un representante de las Juntas de Desarrollo Local del área de Panamá Este.
12. Un representante de las organizaciones afrodescendientes del área de Panamá Este.
13. Un representante de las organizaciones religiosas legalmente reconocidas y con presencia en el corregimiento de San Martín.
Para integrar el Patronato, las organizaciones no gubernamentales señaladas en este artículo deberán encontrarse legalmente constituidas y acreditar presencia o actividades permanentes en la región de Panamá Este. Cada miembro contará con su respectivo suplente, quien será designado de la misma forma y por el mismo período que el principal.
Parágrafo. Cuando la Feria incluya exposiciones de ganado cebú, la Junta Directiva podrá invitar a un representante de la Asociación de Criadores de Ganado Cebú en Panamá para que participe como asesor técnico, con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
Artículo 9.
Los miembros principales y suplentes del Patronato serán designados por un período de tres años y podrán ser reelegidos por un período adicional. Los representantes de las entidades gubernamentales serán designados por el titular de la institución correspondiente. Los representantes del Municipio de Panamá y del Concejo Municipal serán designados por sus respectivas autoridades.
Los representantes de las organizaciones sociales, productivas, artesanales, empresariales, afrodescendientes, comunitarias y religiosas serán escogidos por el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, de los temas presentadas por las respectivas organizaciones.
Cuando exista más de una organización representativa del mismo sector, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario realizará una convocatoria pública para la presentación de las postulaciones y temas correspondientes. El procedimiento de convocatoria, acreditación, selección y designación será desarrollado en el reglamento de la presente Ley.
Artículo 10.
Las ausencias temporales de los miembros principales serán cubiertas por sus respectivos suplentes. En caso de vacante absoluta, la entidad u organización correspondiente designará un nuevo representante para completar el período restante.
Son causas de vacante absoluta:
1. La muerte o incapacidad permanente del miembro.
2. La renuncia aceptada por el Patronato.
3. La terminación de la relación institucional o representativa que motivó su designación.
4. La remoción efectuada por la entidad u organización que lo designó.
5. La ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas o cinco alternas durante un mismo año.
6. La condena mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso.
7. El incumplimiento grave de sus deberes, declarado conforme al procedimiento establecido en el reglamento interno.
El procedimiento para declarar la vacante absoluta garantizará el derecho de defensa y el debido proceso.
Capítulo III Organización y Funcionamiento
Artículo 11.
El Patronato contará con una Junta Directiva integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un fiscal, quienes serán elegidos entre sus miembros principales por un período de tres años y podrán ser reelegidos por un período adicional.
Artículo 12.
La representación legal del Patronato será ejercida por el presidente de la Junta Directiva y, durante sus ausencias temporales, por el vicepresidente.
El representante legal podrá actuar judicial y extrajudicialmente en nombre del Patronato y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos previamente autorizados por el Patronato o la Junta Directiva, según corresponda, de conformidad con esta Ley y el reglamento interno.
Artículo 13.
La Junta Directiva, previa autorización del pleno del Patronato, nombrará un director ejecutivo, quien será responsable de la administración operativa, la ejecución del presupuesto y el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Patronato y la Junta Directiva, de conformidad con el reglamento interno. El director ejecutivo deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser panameño por nacimiento o naturalización.
2. Poseer título universitario y acreditar experiencia mínima de cinco años en gestión administrativa, organización de eventos o en las áreas agropecuaria, turística, artesanal o cultural.
3. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso.
4. No encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos.
5. Cumplir los demás requisitos establecidos en el reglamento interno.
Artículo 14.
El Patronato contará con las unidades administrativas necesarIas para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, de conformidad con su estructura organizativa, el reglamento interno y la disponibilidad presupuestaria.
La Junta Directiva podrá establecer comités técnicos, administrativos, financieros, agropecuarios, artesanales, turísticos, culturales y organizativos, así como designar a sus integrantes. La integración, funciones y período de funcionamiento de los comités serán establecidos en el reglamento interno o en la resolución que disponga su creación.
Artículo 15.
Los miembros del Patronato, de la Junta Directiva y de sus comités, así como los asesores designados para colaborar con estos órganos, prestarán sus servicios ad honórem y no recibirán dietas ni remuneración por su participación.
Esta disposición no será aplicable al director ejecutivo ni al personal permanente o temporal contratado para el funcionamiento administrativo y operativo del Patronato.
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Artículo 16.
El Patronato podrá sesionar válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros principales o de los suplentes que los reemplacen. Las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los miembros presentes.
El presidente tendrá derecho a voto y, en caso de empate, ejercerá además el voto dirimente.
Las vacantes absolutas formalmente declaradas no serán consideradas para determinar el quórum mientras se realiza la nueva designación.
Artículo 17.
El Patronato se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea convocado por su presidente o a solicitud escrita de la mayoría de sus miembros.
Las reuniones ordinarias serán convocadas con una anticipación mínima de cinco días hábiles y las extraordinarias con una anticipación mínima de veinticuatro horas, salvo situaciones de urgencia debidamente justificadas.
La convocatoria podrá realizarse por medios físicos o electrónicos y deberá contener la fecha, hora, lugar o modalidad de la reunión y el orden del día. De cada reunión se levantará un acta, que será firmada por el presidente y el secretario.
Capítulo IV Funciones de la Junta Directiva
Artículo 18.
Son funciones de la Junta Directiva:
1. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por el Patronato.
2. Preparar el plan anual de actividades y someterlo a la aprobación del pleno del Patronato.
3. Preparar el proyecto de presupuesto anual y someterlo a la aprobación del pleno del Patronato.
4. Supervisar la administración de los recursos y bienes del Patronato.
5. Proponer al pleno del Patronato el nombramiento o remoción del director ejecutivo.
6. Supervisar el desempeño del director ejecutivo y de las unidades administrativas.
7. Autorizar, por conducto del representante legal, los contratos y convenios necesarios para el funcionamiento ordinario del Patronato, dentro de los límites establecidos en el reglamento interno.
8. Coordinar y supervisar la organización anual de la Feria y las demás actividades aprobadas por el Patronato.
9. Establecer los comités necesarios para el cumplimiento de sus fines y designar a sus integrantes.
10. Presentar al pleno del Patronato los informes administrativos, operativos y financieros.
11. Convocar los procesos de selección de expositores, concesionarios, patrocinadores y participantes, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento interno.
12. Ejercer las demás funciones que le asignen esta Ley, el reglamento de la presente Ley y el reglamento interno.
Capítulo V Funciones del Patronato
Artículo 19.
Son funciones del Patronato:
1. Aprobar las políticas, planes y programas necesarios para el cumplimiento de sus fines.
2. Aprobar la organización anual de la Feria Agropecuaria, Artesanal, Turística y Folclórica de San Martin.
3. Aprobar la realización de ferias especializadas, expOSICIOnes y eventos complementarios.
4. Promover la participación de productores, emprendedores, artesanos, organizaciones comunitarias y empresas nacionales e internacionales.
5. Elaborar y aprobar su reglamento interno y someterlo a la aprobación del Órgano
Ejecutivo.
6. Aprobar el plan anual de actividades.
7. Aprobar el presupuesto anual y supervisar su ejecución.
8. Administrar, conservar y proteger su patrimonio, terrenos, instalaciones, infraestructuras y recursos financieros.
9. Aprobar los contratos, convenios, concesiones y demás actos jurídicos que, por su cuantía, duración o importancia, deban ser sometidos a su consideración, de conformidad con el reglamento interno.
10. Nombrar y remover al director ejecutivo, previa recomendación de la Junta Directiva.
11. Autorizar la creación de las unidades administrativas permanentes necesarias para su funcionamiento.
12. Nombrar el personal permanente requerido para el cumplimiento de sus actividades, conforme al reglamento interno y a la disponibilidad presupuestaria.
13. Gestionar apoyo, asistencia técnica y cooperación de entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales.
14. Vincular a las autoridades nacionales, municipales y locales, al sector privado, a los medios de comunicación, a las organizaciones comunitarias y a la sociedad civil con la organización y realización de la Feria.
15. Dar preferencia al artesano nacional en la asignación de ubicaciones y locales apropiados para la promoción, exhibición y venta de sus artesanías.
16. Elaborar y aplicar los reglamentos de funcionamiento de cada uno de los eventos que realice.
17. Designar a los asesores técnicos que requieran el Patronato, la Junta Directiva o sus comités.
18. Rendir el informe anual de gestión y presentar sus estados financieros debidamente auditados
19. Garantizar la transparencia, publicidad, participación ciudadana y rendición de cuentas sobre el uso de sus recursos.
20. Ejercer las demás funciones que establezcan esta Ley, el reglamento de la presente
Ley y el reglamento interno.
Capítulo VI Patrimonio, Recursos y Exoneraciones
Artículo 20.
El patrimonio del Patronato estará constituido por:
1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título legal.
2. Las donaciones, aportes y subvenciones que reciba de personas naturales o jurídicas, entidades públicas o privadas y organismos nacionales o internacionales.
3. Los ingresos derivados de las actividades feriales y de los servicios que preste.
4. Los ingresos provenientes del arrendamiento de espacios, concesiones, patrocinios, publicidad, derechos de participación y demás actividades autorizadas.
5. Los rendimientos e intereses generados por sus recursos, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
6. Las herencias y legados que acepte a beneficio de inventario.
7. El aporte que realicen anualmente el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio e Industrias, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la Autoridad de Turismo de Panamá y el Municipio de Panamá, el cual no será inferior a diez mil balboas (B/.1O.000.00) por cada entidad y deberá ser incorporado en sus respectivos presupuestos, de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables.
8. Cualquier otro ingreso o bien que adquiera lícitamente.
Artículo 21.
El Patronato estará exento del pago de impuestos y gravámenes nacionales sobre los bienes, servicios y actividades directamente relacionados con el cumplimiento de sus fines, conforme a los requisitos, procedimientos y controles establecidos en la legislación fiscal.
Las exoneraciones de impuestos, tasas o contribuciones municipales deberán ser aprobadas mediante acuerdo del Concejo Municipal del distrito de Panamá, de conformidad con el régimen municipal aplicable.
Artículo 22.
Ninguna persona natural o jurídica podrá obtener título constitutivo de dominio sobre las mejoras que construya dentro de los terrenos pertenecientes o legalmente asignados al Patronato.
Las personas naturales o jurídicas que construyan mejoras con sus propios recursos deberán celebrar previamente un contrato con el Patronato, en el cual se establezcan las condiciones, duración y alcance de su utilización, las obligaciones de mantenimiento y el destino de las mejoras al finalizar la relación contractual.
Salvo disposición contractual autorizada conforme a la ley, las mejoras permanentes se incorporarán al patrimonio del Patronato al finalizar el contrato, sin perjuicio de los derechos y obligaciones previamente pactados.
Capítulo VII Fiscalización y Transparencia
Artículo 23.
La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos, bienes y recursos públicos administrados por el Patronato y podrá realizar, con o sin previo aviso, inspecciones, auditorías y arqueos periódicos, de conformidad con la Constitución Política y la ley.
Artículo 24.
El Patronato presentará, antes del cierre de cada vigencia fiscal, un informe anual de gestión y sus estados financieros debidamente auditados a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Desarrollo Agropecuario y a las entidades públicas o privadas de las cuales reciba aportes, donaciones o subvenciones. El informe será publicado en la sede administrativa del Patronato y en su sitio web o plataforma digital institucional, garantizando el acceso público a la información.
Capítulo VIII Disposiciones transitorias
Artículo 25.
Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario convocará a las entidades y organizaciones correspondientes para la designación e instalación de los miembros del Patronato.
Artículo 26.
Una vez instalado el Patronato, sus miembros elegirán la primera Junta Directiva dentro de los treinta días siguientes.
El Patronato elaborará y aprobará su reglamento interno y lo someterá a la aprobación del Órgano Ejecutivo dentro de los noventa días siguientes a su instalación.
Artículo 27.
Las entidades públicas señaladas en esta Ley adoptarán, dentro del ámbito de sus competencias y conforme a su disponibilidad presupuestaria, las medidas administrativas, presupuestarias y de coordinación necesarias para contribuir a la instalación del Patronato y a la organización de la primera Feria Agropecuaria, Artesanal, Turística y Folclórica de San Martín.
Capítulo IX Disposiciones Finales
Artículo 28.
El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, reglamentará la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación.
Artículo 29.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.