Anteproyecto de ley 108.
Que modifica el artículo 135 del Código Penal y dicta otras disposiciones
Raúl Pineda
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
|---|---|---|---|
| Artículo 1 | modifica | Artículo 1.Se modifica el Artículo 135 del Código Penal queda así: **Artículo 135.** Quien induzca o ayude a otro a suicidarse incurrirá en prisión de dos a cinco años, si el suicidio se cumple. La pena será de quince a veinte años de prisión y tratamiento terapéutico multidisciplinario cuando el suicidio sea provocado o inducido a una mujer como consecuencia de violencia física, psicológica, sexual, económica o de género, siempre que dicha violencia constituya un factor determinante en la producción del resultado. Igual pena se aplicará a quien, de manera sistemática, deliberada o reiterada, hostigue, acuse, acose, persiga, asedie, amenace, intimide, chantajee, persiga, humille, controle, violente psicológicamente o ejerza cualquier tipo de violencia a una persona, aprovechándose de una condición especial de vulnerabilidad o generándola según un patrón continuado de violencia o bien, ejerza la misma contra una persona con padecimiento, trastorno o condición de salud mental, provocando o induciendo con ello su suicidio. | |
| Artículo 2 | adiciona | Artículo 2.Se adiciona el Artículo 135-A al Código Penal, así: **Artículo 135-A.** Para determinar la existencia de los patrones establecidos mencionados en el artículo anterior, podrán valorarse, entre otros elementos, la reiteración de las conductas violentas, la comunicación entre víctima y agresor, testimonios, evidencia digital, informes periciales, antecedentes de violencia y cualquier otro medio de prueba incorporado al proceso. La responsabilidad penal prevista, requerirá que el Ministerio Publico acredite, mediante prueba suficiente, la existencia de una relación causal entre la conducta atribuida al autor y el suicidio de la víctima. **Artículo 2.** Esta Ley modifica el Artículo 135 del Código Penal y adiciona el Artículo 135- A al Código Penal. | |
| Artículo 3 | disposición | Artículo 3.Esta Leyes considerada de Orden Público e Interés Social, por 10 tanto, será aplicable a los casos que aún se mantengan en investigación. | |