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Proyecto de ley 671.

Que crea el consultorio jurídico de la MIPYME y la Defensoría de Oficio gratuita de la microempresa, dentro de la autoridad de la micro, pequeña y mediana empresa (AMPYME), y dicta otras disposiciones.

Julio De la Guardia

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La micro, pequeña y mediana empresa (MIPYME) constituye el principal motor de la economía nacional, generando empleo, dinamizando el comercio interno y fortaleciendo el desarrollo local y comunitario. Sin embargo, dentro de este universo empresarial, es la micro empresa, definida por la Ley 33 de 2000 y sus reformas corno aquella unidad económica con ingresos brutos o facturación anual de hasta ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00), la que enfrenta las mayores barreras de acceso a la justicia frente a empresas grandes y multinacionales. La experiencia demuestra que, dentro de la propia categoría de microempresa, existe un segmento aún más vulnerable: aquel cuya facturación anual no supera los cincuenta mil balboas (B/.50,000.00). El propio ordenamiento jurídico panameño ya reconoce esta condición diferenciada: la Ley 186 de 2020, modificada por la Ley 451 de 31 de octubre de 2024, exime a f)jlaS micro empresas de emprendimiento con ingresos anuales de hasta B/.50,000.00 de presentar la declaración jurada de rentas completa, permitiéndoles acogerse a una Declaración de Renta

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Simplificada, en atención a su reducida capacidad económica y administrativa. Este anteproyecto

V adopta ese mismo umbral, ya validado por la legislación panameña en materia fiscal, para focalizar el servicio más intensivo y costoso de la Unidad Jurídica M.IPYME -la defensoría de oficio gratuita- precisamente en quien más 10 necesita. En efecto; una mic~oempresa que facturahasta B/:50,000:00 al año carece, en la inmensa mayoría de los casos, de capacidad .alguna para sufragar loshonorarios.de un abogado privado y sostener un litigio prolongado frente a una gran c()rporación.Es este microempresario el dueño del pequeño negocio, el artesano, el emprendedor que apenas inicia, quien con mayor frecuencia se ve forzado a aceptar cláusulas abusivas, incumplimientos de pago o terminaciones unilaterales, no porque carezca de razón, sino porque carece de recursos para hacerla valer. Si bien la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), creada mediante la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, cumple un rol fundamental en la defensa de los derechos del consumidor y la libre competencia, su marco de actuación se centra primordialmente en la relación proveedor-consumidor, sin atender de manera especializada los conflictos entre la microempresa y los grandes agentes económicos. Corresponde a AMPYME, como ente rector de las políticas públicas del sector, dotarse de un instrumento equivalente orientado a la protección del micro empresario. En consecuencia, el presente anteproyecto adopta un enfoque de dos niveles, que concilia la universalidad del apoyo institucional con la responsabilidad fiscal en el uso de los recursos públicos. Por una parte, se crea el Consultorio Jurídico MIPYME, un servicio de orientación, asesoría y acompañamiento jurídico general, abierto a todas las MIPYMES registradas ante AMPYME: micro, pequeñas y medianas empresas por igual, sin que ello represente una erogación significativa para el Estado. Por otra parte, se reserva la defensoría de oficio gratuita e integral, que implica la representación legal directa del empresario por parte de la Unidad, exclusivamente para las micro empresas cuya facturación anual no supere los B/.50,000.00, por ser estas las de mayor vulnerabilidad económica y jurídica frente a un eventual pleito contra una gran empresa o corporación. Este diseño normativo permite que ninguna MIPYME quede sin orientación jurídica básica, a la vez que concentra el recurso más especializado -la representación legal gratuita- en el segmento que, de no contar con ella, sencillamente no tendría acceso a la justicia. Se trata de un criterio de focalización ya empleado con éxito en otras políticas públicas de apoyo al micro empresario panameño, y que aquí se traslada al ámbito de la defensa jurídica. Asimismo, se fundamenta en los principios constitucionales de libre iniciativa privada, justicia social, igualdad ante la ley, acceso a la justicia, seguridad jurídica y debido proceso, consagrados en la Constitución Política de la República de Panamá, respetando en todo momento la reserva de jurisdicción del Órgano Judicial, por lo que la actuación de la Unidad Jurídica MIPYME se circunscribe al ámbito administrativo, conciliatorio y de orientación legal. · De conformidad con el criterio de responsabilidad fiscal, se mantiene la disposición según la cual el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, gestionará y garantizará la partida presupuestaria necesaria para la creación e implementación de la Unidad Jurídica MIPYME, en concordancia con los artículos 25 y 29 de la Ley 8 de 2000, sin que ello represente la creación de nuevas cargas fiscales estructurales una vez la Unidad se encuentre en pleno funcionamiento. En consecuencia, esta iniciativa legislativa busca fortalecer institucionalmente a AMPYME, garantizar una protección efectiva y proporcional a la micro empresa panameña y promover un entorno comercial más equilibrado, transparente y sostenible, en beneficio del desarrollo económico nacional. Por lo antes expuesto, con el mayor de los respetos, presentamos a consideración de este Honorable Pleno esta iniciativa legislativa, esperando contar con sus aportaciones y respaldo, para que, luego de surtido el trámite legislativo correspondiente, se convierta en Ley de la República.

H.D. JULIO DE LA GUARDIA Circuito 2-1, Penonomé