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Parlamento

Proyecto de ley 671.

Que crea el consultorio jurídico de la MIPYME y la Defensoría de Oficio gratuita de la microempresa, dentro de la autoridad de la micro, pequeña y mediana empresa (AMPYME), y dicta otras disposiciones.

Julio De la Guardia

Artículo 1.

Creación. Se crea la Unidad Jurídica MIPYME, adscrita a la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (AMPYME), como dependencia de carácter técnicoadministrativo, integrada por dos componentes de servicio: el Consultorio Jurídico MIPYME y la Defensoría de Oficio Gratuita de la Microempresa.

Artículo 2.

Naturaleza jurídica. La Unidad Jurídica MIPYME es un órgano administrativo especializado, sin funciones jurisdiccionales, cuya actuación se limita a la orientación, conciliación, defensa administrativa y educación jurídica, en estricto respeto a las competencias del Órgano Judicial y de otras autoridades legalmente establecidas.

Artículo 3.

Definiciones. Para efectos de la presente Ley, los siguientes términos se definen así:

1. MIPYME: Unidad económica, formal o informal, que reúna los requisitos y parámetros de clasificación establecidos en la Ley 8 de 2000 y la Ley 33 de 2000 y sus reformas, debidamente inscrita en el registro correspondiente de AMPYME, comprendiendo las categorías de microempresa, pequeña empresa y mediana empresa.

2. Microempresa: Unidad económica, formal o informal, que .genere ingresos brutos o facturación anual de hasta B/.lSO,OOO.OO, conforme a la clasificación establecida en la Ley 33 de 2000 y sus reformas.

3. Microempresa beneficiaria: La microempresa cuyos ingresos brutos o facturación anual no superen la suma de B/.SO,OOO.OO, umbral reconocido por el régimen de Declaración de Renta Simplificada previsto en la Ley 186 de 2020, modificada por la Ley 451 de 2024, y que, en virtud de su reducida capacidad económica, se considera de mayor vulnerabilidad frente a controversias con empresas grandes o multinacionales, siendo la única categoría con derecho a la defensoría de oficio gratuita a que se refiere el Capítulo V de esta Ley.

4. Empresa grande o multinacional: Toda persona natural o jurídica que, conforme a los parámetros de ingresos brutos o facturación anual establecidos en la Ley 33 de 2000 y sus reformas, exceda los límites fijados para la mediana empresa, así como aquellas empresas cuya casa matriz, capital mayoritario o control accionario se encuentre domiciliado en el extranjero.

5. Consultorio Jurídico MIPYME: Servicio de orientación, asesoría y acompañamiento jurídico general prestado por la Unidad Jurídica MIPYME a favor de todas las MIPYMES registradas ante AMPYME, sin distinción de categoría.

6. Defensoría de oficio gratuita: Servicio de representación y asistencia legal integral, sin costo alguno, prestado por la Unidad Jurídica MIPYME exclusivamente a favor de las microempresas beneficiarias.

7. Conciliación: Mecanismo alterno de solución de controversias mediante el cual lUl tercero neutral facilita la comunicación entre las partes para que estas alcancen, de manera voluntaria, un acuerdo que ponga fin a su conflicto.

Artículo 4.

Finalidad. La Unidad Jurídica MIPYME tendrá como finalidad, por una parte, brindar orientación y asesoría jurídica general a todas las MIPYMES a través del Consultorio J mídico MIPYME, y, por otra, proteger, asistir y defender de manera gratuita e integral a las microempresas beneficiarias en las controversias, quejas, conciliaciones y demás prácticas comerciales que surjan en sus relaciones con empresas grandes y multinacionales, promoviendo la equidad, la buena fe comercial y el acceso efectivo a la justicia, con especial atención al segmento más vulnerable del sector empresarial panameño.

Artículo 5.

Ámbito de aplicación.

1. Los servicios del Consultorio Jurídico MIPYME serán aplicables a todas las MIPYMES debidamente registradas ante AMPYME, sin distinción de categoría, cuando mantengan o hayan mantenido relaciones comerciales con empresas grandes o multinacionales dentro del territorio de la República de Panamá.

2. El servicio de defensoría de oficio gratuita será aplicable, de manera exclusiva y excluyente, a las microempresas beneficiarias definidas en el artículo 3 de la presente Ley.

Artículo 6.

Principios rectores. La actuación de la Unidad Jurídica MIPYME se regirá por los principios de legalidad, gratuidad, voluntariedad de la conciliación, celeridad, imparcialidad, confidencialidad, equidad, buena fe, debido proceso administrativo, focalización hacia la microempresa de menor capacidad económica y protección de la parte económicamente más débil.

CAPÍTULO 11 ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD JURÍDICA MIPYME

Artículo 7.

Jefatma de la Unidad. La Unidad Jurídica MIPYME estará a cargo de un Jefe, de libre nombramiento y remoción por el Director General de AMPYME, quien deberá ser panameño, abogado idóneo(a), con no menos de cinco (

5) años de experiencia profesional en materia comercial, administrativa o de resolución alterna de conflictos.

Artículo 8.

Personal y recursos. AMPYME dotará a la Unidad Jurídica MIPYME del personal profesional, técnico y administrativo idóneo y necesario para el funcionamiento del Consultorio Jmídico MIPYME y de la Defensoría de Oficio Gratuita, el cual será nombrado conforme a la Ley de Carrera Administrativa y a los reglamentos internos de la entidad.

CAPÍTULO III CONSULTORIO JURÍDICO MIPYME

Artículo 9.

Consultorio Jurídico MIPYME. El Consultorio Jurídico MIPYME brindará atención personalizada, orientación jmídica y acompañamiento administrativo a todas las MIPYMES que presenten quejas o consultas relacionadas con prácticas comerciales, contratos, incUl1lplimientos y conflictos empresariales, con independencia de su categoría o nivel de facturación, en concordancia con los objetivos y funciones asignados a AMPYME por su ley orgánica.

Artículo 10.

Recepción de quejas. El Consultorio Jurídico MIPYME estará facultado para recibir, registrar y tramitar quejas presentadas por MIPYMES contra empresas grandes o multinacionales relacionadas con prácticas comerciales, relaciones contractuales e incumplimientos, siempre que se refieran a relaciones comerciales y no constituyan materia exclusiva de otras autoridades administrativas o judiciales.

CAPITULO IV CONCILIACIÓN Y SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

Artículo 11.

Conciliación. La Unidad Jurídica MIPYME promoverá la conciliación como mecanismo preferente de solución de controversias para todas las MIPYMES, aplicando procedimientos similares a los establecidos en la Ley 45 de 2007, garantizando la voluntariedad de las partes y la igualdad procesal.

Artículo 12.

Audiencias de conciliación. Las audiencias de conciliación podrán realizarse de forma presencial o virtual. Los acuerdos alcanzados serán homologados por el Jefe o Jefa de la Unidad Jurídica MIPYME y, una vez homologados, tendrán mérito ejecutivo conforme a la normativa vigente.

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Artículo 13.

Efectos del acuerdo. Los acuerdos de conciliación válidamente suscritos y homologados tendrán fuerza obligatoria para las partes. Su incumplimiento podrá exigirse mediante proceso ejecutivo ante la autoridad jurisdiccional competente, conforme a la Ley.

CAPÍTULO V DEFENSORÍA DE OFICIO GRATUITA DE LA MICROEMPRESA

Artículo 14.

Defensoria de oficio gratuita. La Unidad Jurídica MIPYME contará con un servicio de defensoría de oficio, gratuito e integral, destinado exclusivamente a representar y asistir legalmente a las microempresas beneficiarias definidas en el artículo 3 de la presente Ley, en reconocimiento a su mayor vulnerabilidad económica y jurídica frente a empresas grandes y multinacionales.

Artículo 15.

Alcance de la defensOlía. La defensoría de oficio gratuita comprenderá la asesoría legal, la representación en procesos administrativos ante AMPYME y otras entidades, y la orientación para el ejercicio de acciones legales ante las instancias judiciales competentes, sin costo alguno para la microempresa beneficiaria.

Artículo 16.

Acreditación de la condición de microempresa beneficiaria. Para acceder a la defensoría de oficio gratuita, la microempresa solicitante deberá acreditar ante la Unidad Jurídica MIPYME su condición de microempresa beneficiaria mediante la presentación de la Declaración de Renta Simplificada, el registro conespondiente ante la Dirección General de ingresos, el Registro Empresarial de AMPYME, o cualquier otro documento idóneo que demuestre que sus ingresos brutos o facturación anual no superan los 8 /.50,000.00, conforme a los criterios que para tal efecto establezca el reglamento de la presente Ley.

CAPÍTULO VI EDUCACIÓN, PREVENCIÓN Y COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 17.

Programas de educación. La Unidad Jurídica MIPYME desarrollará programas permanentes de educación, capacitación y divulgación dirigidos a todas las MIPYMES sobre derechos y deberes comerciales, contratación justa, prevención de conflictos y buenas prácticas empresariales.

Artículo 18.

Coordinación interinstitucional. AMPYME podrá coordinar con universidades estatales y privadas la creación de consultorios jurídicos mediante convenios. Asimismo, podrá suscribir convenios de cooperación con ACODECO, gremios empresariales y organismos nacionales e internacionales para la ejecución de programas educativos, asistencia técnica y de desarrollo empresarial a favor de las MIPYMES.

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19.

Coordinación institucional. AMPYME coordinará las actuaciones de la Unidad Jurídica MIPYME con ACODECO, el Ministerio de Comercio e Industrias, la Dirección General de Ingresos y otras entidades competentes, a fin de evitar duplicidad de funciones y garantizar coherencia en la política pública.

Artículo 20.

Reglamentación. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (

90) días calendario, contados a partir de su promulgación, estableciendo los cliterios y procedimientos para acreditar la condición de microempresa beneficiaria, así como procedimientos claros, ágiles y respetuosos del debido proceso administrativo.

Artículo 21.

Presupuesto. El Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, buscará y gestionará la pru'tida presupuestru'ia necesaria para la creación e implementación de la Unidad Jurídica MIPYME, la cual se consignará dentro del Presupuesto General del Estado. Una vez creada e implementada, el funcionamiento ordinario de la Unidad Jurídica MIPYME se financiará con cargo al presupuesto institucional asignado a la Autoridad de la Micro, Pequeii.a y Mediana Empresa (AMPYME), sin que ello implique la creación de nuevas cargas fiscales estructurales para el Estado.

Artículo 22.

Vigencia. La presente Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.