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Proyecto de ley 683.

Por la cual se establecen los derechos de los usuarios del transporte público de pasajeros y selectivo, y se dictan otras disposiciones

Shirley Castañedas

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

El transporte público de pasajeros en Panamá es un servicio público de interés social, indispensable para la movilidad diaria de la población y el desarrollo económico y social del país. La Ley 14 de 1993, "Por la cual se regula el transporte terrestre público de pasajeros", estableció las bases legales para la organización del transporte colectivo y selectivo en Panamá, definiendo el régimen de concesiones, tarifas y obligaciones de los transportistas. Posteriormente, la Ley 34 de 1999 creó la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) como ente regulador, encargada de planificar, fiscalizar y controlar el servicio de transporte terrestre a nivel nacional. Estas leyes reconocen el rol fundamental del Estado en la regulación del transporte, enfatizando principios como la continuidad y la eficiencia en la prestación del servicio. En el plano jurídico actual, la ATTT está llamada a garantizar los derechos de todos los usuarios mediante la regulación de la prestación de un servicio de transporte de calidad e ininterrumpido, cumpliendo así con el mandato de asegurar un transporte eficiente, continuo y económico para la ciudadanía.

El transporte es un servicio público de interés social, por lo que el Estado no solo tiene la facultad, sino la obligación irrenunciable, de velar porque sea eficiente, continuo y económico en beneficio de la población. En este sentido, resulta prioritario establecer por ley los derechos de los usuarios del transporte público masivo (metro, metrobús, autobuses colectivos) y del transporte selectivo (taxis), para equilibrar la relación entre prestadores del servicio y ciudadanos, y garantizar que el interés de la colectividad prevalezca sobre consideraciones particulares. La presente iniciativa de ley busca llenar ese vacío normativo, otorgando rango legal a derechos básicos del usuario, tales como recibir un servicio frecuente y seguro, pagar tarifas justas y no arbitrarias, ser tratado con respeto y prioridad cuando corresponda, y contar con canales efectivos para presentar quejas o reclamos cuando estos derechos sean vulnerados.

Esta ley se fundamenta, además, en la experiencia acumulada en décadas de prestación del servicio de transporte y en los principios consagrados en la Ley 14 de 1993 y la Ley 34 de 1999. Aquellas legislaciones introdujeron conceptos como la tarifa regulada uniforme por pasajero y causales de sanción a transportistas por prácticas lesivas al usuario (por ejemplo, la suspensión injustificada del servicio o el cobro por encima de la tarifa autorizada). No obstante, dichos principios deben reforzarse y complementarse desde la perspectiva del usuario.

Otro aspecto central es la protección de los grupos vulnerables en el uso del transporte. Si bien existen normativas y prácticas de cortesía (por ejemplo, asientos reservados para personas con discapacidad, adultos mayores o mujeres embarazadas en el Metro y metrobuses), es imprescindible elevar esas garantías al plano legal. La presente ley consagra la prioridad de atención y asiento para quienes más lo necesitan -mujeres embarazadas, niños estudiantes, universitarios, personas con discapacidad y adultos mayores-, reafirmando el carácter inclusivo y solidario que debe tener un sistema de transporte público moderno. Asimismo, se establecen los deberes de los propios usuarios, reconociendo que la calidad del servicio es una responsabilidad compartida: el usuario también debe contribuir al buen funcionamiento pagando su pasaje, cuidando las unidades y estaciones, y respetando las normas de convivencia durante el viaje.

Por último, el proyecto de ley incorpora la creación de mecanismos eficaces de atención de quejas y reclamos. En la actualidad, muchos usuarios desconocen dónde acudir ante un mal servicio, o sienten que sus denuncias no son atendidas con prontitud . La ley propone la apertura de canales institucionales permanentes - tanto en la ATTT como en las entidades operadoras, incluyendo la empresa Metro de Panamá- para recibir las quejas de los ciudadanos, con la garantía de que las mismas serán investigadas y resueltas oportunamente, brindando una respuesta y solución efectiva al usuario afectado. Con esto se busca fortalecer la confianza del ciudadano en el sistema de transporte y fomentar una cultura de rendición de cuentas por parte de los transportistas y autoridades.

En suma, el presente Anteproyecto de Ley "Derecho de los Usuarios del Transporte Público y Selectivo" responde a la necesidad de equilibrar y humanizar la prestación del servicio público de transporte en Panamá. Al consagrar derechos claros para los usuarios, establecer principios rectores y obligaciones para transportistas y autoridades, e implementar sanciones y vías de reclamo, esta iniciativa aspira a mejorar la calidad del transporte público, haciéndolo más continuo, accesible, seguro y centrado en el usuario. De esta forma se da cumplimiento al mandato constitucional de garantizar el bienestar general y se contribuye a una movilidad urbana y rural más digna, eficiente e inclusiva.

Dip tada de la Republica Circuito 13-1