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Parlamento

Anteproyecto de ley 98.

Por medio del cual se modifica el artículo 66 del Código Judicial y se actualiza la conformación territorial judicial, visibilizando las comarcas indígenas de la República de Panamá.

Nixson Andrade

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ArtículoEfectoTextoAcciones
Artículo 1disposición

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 66 del Código Judicial de la República de Panamá, así:

Artículo 66. El Primer Distrito Judicial comprenderá las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón, Darién y las comarcas Gunayala, Emberá Wounnan, Guna de Madugandí y Guna de Wargandí; el Segundo Distrito Judicial estará formado por las provincias de Coclé y Veraguas; el tercer Distrito Judicial por las provincias de Chiriquí, Bocas del Toro y las comarcas Ngabé Buglé y Nasso Tjerdi; y el Cuarto Distrito Judicial por las provincias de Herrera y Los Santos. En el evento de crearse otras subdivisiones territoriales sometidas a regímenes especiales, tales subdivisiones formarán parte del respectivo Distrito Judicial. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y las Agencias del Ministerio Público que ante ellos actúen, tendrán su sede en las ciudades de Panamá, Penonomé, David y Las Tablas, respectivamente.

Artículo 2vigencia

Artículo 2.

La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE