Anteproyecto de ley 98.
Por medio del cual se modifica el artículo 66 del Código Judicial y se actualiza la conformación territorial judicial, visibilizando las comarcas indígenas de la República de Panamá.
Nixson Andrade
| Artículo | Efecto | Texto | Acciones |
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| Artículo 1 | disposición | Artículo 1.Modifíquese el artículo 66 del Código Judicial de la República de Panamá, así: **Artículo 66.** El Primer Distrito Judicial comprenderá las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón, Darién y las comarcas Gunayala, Emberá Wounnan, Guna de Madugandí y Guna de Wargandí; el Segundo Distrito Judicial estará formado por las provincias de Coclé y Veraguas; el tercer Distrito Judicial por las provincias de Chiriquí, Bocas del Toro y las comarcas Ngabé Buglé y Nasso Tjerdi; y el Cuarto Distrito Judicial por las provincias de Herrera y Los Santos. En el evento de crearse otras subdivisiones territoriales sometidas a regímenes especiales, tales subdivisiones formarán parte del respectivo Distrito Judicial. Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y las Agencias del Ministerio Público que ante ellos actúen, tendrán su sede en las ciudades de Panamá, Penonomé, David y Las Tablas, respectivamente. | |
| Artículo 2 | vigencia | Artículo 2.La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE | |