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Anteproyecto de ley 98.

Por medio del cual se modifica el artículo 66 del Código Judicial y se actualiza la conformación territorial judicial, visibilizando las comarcas indígenas de la República de Panamá.

Nixson Andrade

Cuadro comparativo SeguirPendiente de prohijar

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La administración de justicia es un pilar fundamental del Estado de Derech ~ \yn,p,ªlia su ejercicio efectivo, la estructura del Órgano Judicial debe guardar estricta coherencia con la realidad política y administrativa del territorio nacional.

El Artículo 66 del Código Judicial establece la división de los Distritos Judiciales en la República de Panamá. Sin embargo, desde su última actualización significativa, el país ha experimentado cambios territoriales importantes, entre ellos la creación de territorios indígenas que no han sido objeto de inclusión en su texto.

A pesar de que estas nuevas subdivisiones ya forman parte de la vida política y civil de la nación, el Código Judicial aún no las menciona explícitamente en su conformación territorial.

Esto genera una falta de claridad normativa sobre la adscripción de dichas zonas a sus respectivos tribunales superiores.

Este anteproyecto de ley busca:

1. Actualizar la nomenclatura: Incluir formalmente a las Comarcas Emberá Wounnan, Madugandí y Wargandí en el Primer Distrito Judicial. Y a las Comarcas Naso Tjer Di y Ngabe- Buglé en el Tercer Distrito Judicial.

2. Actualizar grafías: Adecuar el nombre de la comarca Gunayala conforme a su denominación oficial vigente.

3. Seguridad Jurídica: Garantizar que los ciudadanos residentes en estas áreas tengan plena celteza sobre la competencia territorial de los tribunales que deben resolver sus controversias.

Por las razones expuestas, someto a la consideración de esta augusta Cámara el presente anteproyecto de ley.