Anteproyecto de ley 101.
Que regula el ejercicio de la profesión de criminalística.
# Debates
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
La Constitución Política Nacional en su artículo 40 señala que toda persona es libre de ejercer cualquier profesión u oficio sujeta a los reglamentos que establezca la Ley o en lo relativo a su idoneidad, y es en ese sentido que la propuesta· busca que a los profesionales de la criminalística se les regule el ejercicio de su profesión mediante una Ley y se les reconozca como profesional idóneo para poder intervenir en el área de su experticia.
Es importante destacar que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses es una entidad pública que presta servicios periciales de Ciencias Forenses y asesoría técnice-científica al sistema de justicia, con fundamento científico, calidad, objetividad, transparencia y respeto a las normas legales y derechos fundamentales.
Se encuentra Regulado por La Ley N° 50 de 13 de diciembre de 2006: Que reorganiza el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Resolución JD-2 de 5 de septiembre de 2007: Que adopta el Reglamento del Cuerpo Orgánico de Médicos Forenses de Panamá y demás funcionarios del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ley N° 69 de 2007:
Por la cual se crea la Dirección de Investigación Judicial en la Policía Nacional adscribe los servicios de Criminalística al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. y dicta otras disposiciones y la Ley N° 1 de 6 de enero de 2009: Que instituye la carrera del Ministerio Público y deroga y subroga disposiciones del Código Judicial.
El artículo 6 de la Ley 50 señala que: Forman parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses los médicos forenses, los profesionales especializados, los . técnicos, los auxiliares y el personal de apoyo necesario.
En este sentido, podemos indicar que forman parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, todos los peritos forenses que ejercen la labor técnico-investigativo y que posean un título universitario de Investigación Criminal, Criminalística y Ciencias Forenses y cualquier otro de acuerdo a su área de experticias.
Adicional a ello, el perito forense debe cumplir requisitos: La Ley 50 De 13 de diciembre de 2006 Que reorganiza el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses hace referencia a ellos en sus artículos 22 y 23; veamos:
Artículo 22. Para ser perito idóneo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se requiere:
1. Ser de nacionalidadpanameña.
2. Contar con los estudios que lo acrediten para el ejercicio del cargo y que sean avalados por el Consejo Administrativo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
3. Ser ciudadano honorable y tener probidad profesional.
4. Laborar de forma exclusiva y a tiempo completo con el Ministerio Público. Los peritos idóneos podrán, además, ejercerfunciones de docencia o de investigación.
Adicional a ello el artículo 23 señala lo siguiente:
Artículo 23. Al momento de la implementación de esta Ley, se reconocerán como peritos idóneos en su especialidad, todos los profesionales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que tengan más de cinco años consecutivos de laborar, en su área de experticia, dentro del Instituto.
Los profesionales, incluyendo los médicos, que tengan menos de cinco años de servicio continuo y los de nuevo ingreso, deberán cumplir con los programas de formación docente elaborados por la Secretaría de Docencia, Investigación y Normativa del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y por la Facultad de Medicina de la Universidad de Panamá.
De igual forma la Resolución N.O 2 de 5 de septiembre de 2007, "QUE ADOPTA EL REGLAMENTO DEL CUERPO ORGANICO DE MEDICOS FORENSES DE PANAMA Y DEMAS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES." Enmarca en su artículo 14 y15 lo relacionado a los peritos idóneos.
Si bien es cierto, el Instituto de Medicina Legal actualmente a sus peritos les otorga un número de resolución en los cuales se les certifica como peritos idóneos que los identifica dentro del Instituto, no es menos cierto que cuando el funcionario deja de laborar para dicho instituto, también quedan sin efectos ambos números, dejando así indefensos a estos ex-funcionarios, porque una especialidad cómo está requiere una normativa legal vigente que los proteja dentro y fuera del Instituto.
De igual forma, para los profesionales en sector privado que cuentan con estudios universitarios de Licenciatura de Criminalística, Posgrados y Maestrías y que no forman parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tampoco cuentan con una certificación que los declare idóneos para ejercer dicha profesión, que si bien es cierto cuentan con un título universitario consideramos que una carrera como esta tiene que ser regulada y cada profesional tenga su idoneidad como tal, por lo que se hace necesario regular esta profesión con la finalidad que exista una Ley que los ampare, otorgándoles así un número de idoneidad que le permitirá su identificación sea que trabaje para el sector público o privado.
Se puede citar como ejemplos de profesiones que se relacionan entre sí como lo son: Los abogados tienen la Ley 350 del 21 de diciembre de 2022 que regula la profesión de los abogados y las otorga la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Suprema Corte de Justicia les otorga su idoneidad para ejercer dicha profesión.
También podemos señalar la Ley 15 del 20 de febrero de 2018, que regula el ejercicio de la profesión de Investigación Criminal.
Adicional a ello, la Ley N° 386 del 28 de junio de 2023, Que regula el ejercicio profesional de la Criminología, también los hace idóneos para ejercer su profesión.
En virtud de que no existe aún una Ley que regule la profesión de Criminalística y en diversas universidades tienen dicha carrera, es que se promueve esta propuesta nuevamente con la finalidad de que a esas personas como profesionales también se les reconozca como tal, tomando en consideración que también tienen derecho al trabajo, tal como lo señala la Constitución Política Nacional en su artículo 60 y que se hace oportuno citar: "El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa".
De dicha regulación entonces nace la idoneidad o número de registro que permitirá a la persona ser identificada en su campo laboral, sea que trabaje para el sector público o privado según sea el caso.
El Dr. Walter Gómez Muñoz señala que: "Idoneidad es capacidad y seguridad de los conocimientos suficientes para poder desarrollar en forma oportuna, limpia y transparente todas las actividades que el hombre realiza a diario en su vida pública y privada. Tener verdadera idoneidad es disponer de formación Profesional, mística en el trabajo, buenas relaciones interpersonales y capacitación".
Un personal idóneo inspira confianza, certeza, profesionalismo, convencimiento de la labor que realiza a diario, dentro del Instituto de Medicina Legal se cuentan con profesionales con un Titulo de Criminalística y Ciencias Forenses y en el sector privado de igual forma se cuenta con profesionales con su respectivo título de Criminalística que requieren una re.glamentación como tal para ampararlos en el campo laboral.
Todos los hechos delictivos, los autores de estos y los móviles que han llevado a cometerlos forman parte de lo que resuelve un Profesional en CriminalísticalInvestigación Criminal. Es por ello, que la Carrera de Criminalística brinda una formación muy práctica centrada en la observación, el análisis y la investigación para el esclarecimiento de los hechos en la escena del crimen.
Es importante señalar que ante las autoridades competentes tendrán más valor probatorio los dictámenes periciales de un profesional idóneo y capacitado al que solo cuente con un título universitario.
La Licenciatura de Criminalística y Ciencias Forenses la encontramos en la Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología (UMECIT), actualmente La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá cuenta con el Técnic.o Superior en Criminalística y es importante hacer mención que la Universidad Especializada de las Américas (UDELAS), cuenta con el programa especializado como lo es el Postgrado en Criminalística.
Es importante señalar que La Criminalística es una disciplina auxiliar del Derecho Penal, que a su vez tiene un conjunto de disciplinas complementarias denominado Ciencias Forenses, que sin ellas no seria posible una buena investigación que permitiera el esclarecimiento de los hechos y la vinculación del autor o autores de este. Tiene como objetivo demostrar y explicar los delitos a través de métodos y técnicas de investigación científicas. Requiere actividades y procedimientos minuciosos para recrear de manera correcta los hechos ocurridos. Como todas estas técnicas son comprobables, hay un gran porcentaje de certeza a la hora de determinar lo que realmente ocurrió.
Es importante señalar que cada técnica y procedimiento que aplica el Instituto. de Medicina legal y Ciencias Forenses en un hecho delictivo deben cumplir con estándares y protocolos muchos de los cuales se encuentran validados y avaladas entidades tales como Comunidad Internacional de Ciencias Forenses, ANSI National Accreditation Board(ANAB), International Criminal Investigative Training Assistance Program (ICITAP), International Association for Identification(I.A.I.), entre otras.
La criminalística se basa en un conjunto de principios básicos y fundamentales para hallar la verdad en un hecho delictivo. Ellos son:
1. La preservación del lugar del hecho o delito cometido.
2. La observación minuciosa del lugar de los acontecimientos.
3. Recolección de todos los indicios encontrados y posterior envío a los laboratorios para sus análisis.
4. La cadena de custodia de los indicios y pruebas hallados.
Todos estos principios deben ser aplicados por los peritos forenses del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses al momento de realizar una experticia, principios que deben ser aplicados de manera correcta para poder realizar una buena investigación y un buen dictamen pericial, tomando en consideración el principio de mismidad que establece que ~o mismo que se recoge en la escena es lo mismo que debe ser presentado en el juicio oral, con la finalidad de mantener su originalidad y autenticidad. .
Actualmente, en nuestro país se cuentan con dos asociaciones gremiales de Criminalistas que juegan un papel muy importante dentro de la sociedad, ellas son: ASOCIACION.NACIONAL DE CRIMINALISTAS y CIENCIAS FORENSES (ANCRIP), cuya Personería Jurídica es:
P.J. N° 270-129 del 26 de junio de 2008 y COLEGIO PANAMEÑO DE CRIMINALISTAS y ESPECIALISTAS FORENSES (COPACEF), cuya Personería Jurídica es: 160- PJ-160 del 6 de junio de 2019. La ASOCIACION NACIONAL DE CRIMINALISTAS y CIENCIAS FORENSES (ANCRIP), vela por los intereses de los Licenciados en Criminalística que no se encuentran adscritos a ninguna dependencia estatal, pero eso no lo excluye de emitir alguna opinión al momento que surjan controversias con estos profesionales dentro del ~ector público o privado, mientras que el COLEGIO PANAMEÑO DE CRIMINALISTAS y ESPECIALISTAS FORENSES (COPACEF), vela por los intereses de los peritos forenses dentro del Instituto de Medicina Legal, pero al ser regulada dicha profesión será el ente encargado de velar por los intereses de todos los profesionales tanto en el sector público como privado.
Corresponde al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a través de La Junta Técnica de Criminalística y Ciencias Forenses, otorgar la idoneidad a todos aquellos profesionales que cuenten con los requisitos establecidos en la presente Ley.
En resumen esta propuesta de Ley busca que se regule la profesión de Criminalística, como oportunidad laboral a todos aquellos profesionales que hayan obtenido sus títulos universitarios y que se les otorgue una idoneidad como el resto de las profesiones.
Por las razones antes expuestas se les solicita con todo respeto se le dé el trámite correspondiente a esta propuesta ciudadana.
Exposición de motivos
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