Anteproyecto de ley 96.
Por medio del cual se regula y fomenta el financiamiento colectivo en la República de Panamá.
Jorge Bloise
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
El presente Anteproyecto de Ley, "POR MEDIO DEL CUAL SE REGULA Y FOMENTA EL FINANCIAMIENTO COLECTIVO EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ", responde a la necesidad de dotar de un marco jurídico propio a una actividad que hoy carece de regulación específica, y que comprende distintas modalidades: el financiamiento de participación, el financiamiento de capital, el financiamiento de préstamo y las campañas de donación. Este modelo constituye una herramienta de inclusión financiera que permite a emprendedores de todos los estratos socioeconómicos acceder a capital, y a organizaciones sin fines de lucro captar fondos a través de campañas de donación, ampliando así su capacidad de generar impacto social.
Actualmente, las regulaciones vigentes exigen un registro previo de valores ante la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) que, si bien resulta adecuado para ofertas públicas tradicionales, es desproporcionadamente gravoso para operaciones que buscan reunir montos moderados de capital entre un número amplio de aportantes. Al mismo tiempo, las exenciones de registro actualmente disponibles no fueron diseñadas contemplando las particularidades operativas de las plataformas digitales de financiamiento colectivo. Esta ley busca cerrar ese vacío mediante un régimen de autorización y supervisión proporcional al riesgo, sin sustituir ni debilitar las competencias de la SMV, sino complementándolas.
Jurisdicciones como España, Chile y Colombia han desarrollado marcos normativos específicos para el financiamiento colectivo, con resultados favorables en la ampliación de las fuentes de financiamiento disponibles para emprendedores y en la diversificación de instrumentos de inversión para el público. El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha documentado el papel de esta modalidad como mecanismo de inclusión financiera en la región. El presente anteproyecto toma como referencia estas experiencias, adaptándolas a las particularidades del ordenamiento jurídico y del mercado de valores panameño.
En consecuencia, la presente iniciativa establece: (1) un régimen de autorización, registro y requisitos financieros escalonados para las plataformas de financiamiento colectivo, proporcional al volumen de operaciones que gestionan; (2) límites de inversión diferenciados según el perfil del inversionista, acreditado o no acreditado, a fin de proteger al público menos experimentado sin restringir el acceso al capital para quienes cuentan con mayor capacidad de asumir riesgo; (3) obligaciones de transparencia, reporte periódico y protección de datos personales; y (4) un régimen de supervisión, inspección y sanción a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores, que garantice el cumplimiento de estas disposiciones y la observancia de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo.
Por lo expuesto, se somete a consideración de la Honorable Asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley, con la convicción de que una regulación equilibrada del financiamiento colectivo fortalecerá el ecosistema emprendedor panameño, ampliará las oportunidades de inversión para la ciudadanía, y consolidará los avances alcanzados en materia de transparencia e integridad financiera.
Exposición de motivos
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