Anteproyecto de ley 96.
Por medio del cual se regula y fomenta el financiamiento colectivo en la República de Panamá.
Jorge Bloise
Artículo 1.
La presente ley tiene por objeto regular y promover el financiamiento colectivo en la República de Panamá, estableciendo un marco normativo que garantice la protección de los participantes, promueva la transparencia, fomente la inclusión financiera y asegure la sostenibilidad e integridad del sistema financiero panameño, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley que rige la Superintendencia de Mercado de Valores.
Artículo 2.
Esta ley se aplicará a todas las entidades, plataformas, y personas naturales o jurídicas que desarrollen, administren, operen o participen en actividades de financiamiento colectivo dentro del tenitorio de la República de Panamá, incluyendo, pero no limitado a las plataformas de financiamiento colectivo, inversores, solicitantes de financiamiento y demás actores involucrados, siempre en consonancia y complementariedad con las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Mercado de Valores y otras normativas relacionadas.
Artículo 3.
La presente Ley se rige con base a los siguientes principios generales:
1. Las plataformas de financiamiento colectivo deberán ejercer su actividad de acuerdo con los principios de neutralidad, diligencia, transparencia y con arreglo al mejor interés de sus clientes.
2. Tendrán la consideración de clientes, tanto los promotores como los inversores.
3. La información que proporcionen a sus clientes sobre los derechos y obligaciones que asumen al operar a través de la plataforma de financiamiento colectivo deberá ser clara, oportuna, suficiente, accesible, objetiva y no engañosa.
Artículo 4.
Para los propósitos de esta ley, se entenderá por:
1. Contrato de Financiamiento Colectivo: Documento legal que detalla las obligaciones y derechos de las partes involucradas: la plataforma, el solicitante y el inversor.
2. Campañas de Donación: Mecanismo de recaudación de fondos a través de contribución financiera realizada sin la expectativa de un retorno financiero directo.
3. Financiamiento Colectivo: Mecanismo de recaudación de fondos donde múltiples individuos o entidades aportan capital, predominantemente a través de medios electrónicos o plataformas digitales, con el objetivo de financiar una iniciativa específica.
4. Financiamiento de Capital: Modalidad donde los inversores proporcionan fondos con la expectativa de una devolución del capital con intereses predeterminados.
5. Financiamiento de Participación: Modalidad donde los inversores aportan capital a un proyecto o empresa a cambio de ciertos beneficios. Estos beneficios pueden incluir una participación o acciones en el proyecto o empresa beneficiaria, así como la posibilidad de recibir el producto o servicio final una vez completado.
6. Financiamiento de Préstamo: Modalidad donde los mversores aportan fondos a un promotor con la expectativa de su devolución en un plazo determinado, más un interés pactado, formalizada mediante un contrato de préstamo suscrito a través de la plataforma de financiamiento colectivo.
7. Grupo Económico: Un conjunto de entidades jurídicas que, aunque operen bajo denominaciones o marcas distintas, están vinculadas entre sí por relaciones de controlo influencia significativa.
8. Inversión: Suma de dinero contribuida por un inversor a través de una plataforma de financiamiento colectivo con la expectativa de una recompensa o retomo.
9. Inversor: Individuo o entidad que aporta recursos financieros a un proyecto o negocio presentado en una plataforma de financiamiento colectivo.
10. Oferta de Financiamiento Colectivo: Propuesta detallada presentada por el solicitante, que especifica aspectos como el objetivo del proyecto, montos requeridos y posibles recompensas o retornos para los inversores.
11. Plataforma de Financiamiento Colectivo: Entidad o herramienta digital autorizada que sirve como intermediario para facilitar el proceso de financiamiento colectivo, conectando a solicitantes de financiamiento con potenciales inversores.
12. Promotor: Individuo o entidad que presenta un proyecto o iniciativa en una plataforma de financiamiento colectivo con el objetivo de obtener fondos.
13. Proyecto: Propuesta específica que busca financiamiento, que puede ser una empresa, innovación, investigación, desarrollo u otra iniciativa similar.
14. Recompensa: Beneficio otorgado al inversor en agradecimiento por su inversión que puede ser material o inmaterial.
15. Retorno de Inversión (ROl): Medición que indica el beneficio o pérdida obtenida de una inversión en relación con el monto total invertido.
16. Riesgo de Inversión: Probabilidad de que un inversor no recupere su inversión inicial o que los rendimientos sean inferiores a los proyectados.
17. Transparencia: Obligación de las partes involucradas de proporcionar información completa, clara y veraz respecto a todos los aspectos del financiamiento colectivo, incluyendo riesgos, condiciones y características del proyecto.
CAPÍTULO 11 Autorización y Registro
Artículo 5.
Reeistro de Plataformas de Financiamiento Colectivo. Toda plataforma de financiamiento colectivo que aspire a operar en el territorio de la República de Panamá deberá solicitar inscripción en el registro correspondiente de la Superintendencia de Mercado de Valores. Este registro, de carácter público, recogerá información detallada y actualizada, incluyendo la denominación social, dirección del dominio de Internet, domicilio de la plataforma y la identidad de su personal, así como Gerente General y/o persona de contacto frente a la Superintendencia de Mercado de Valores. Antes de proceder con la inscripción, se llevará a cabo una revisión meticulosa de la infraestructura técnica, financiera y operativa de la plataforma. Esto asegura que cada entidad cumpla con los estándares necesarios para garantizar el correcto funcionamiento y la protección adecuada de los usuarios. La Superintendencia de Mercado de Valores alentará a las plataformas a adoptar y seguir buenas prácticas internacionales en su operación. Además, la inscripción en el registro de la Superintendencia de Mercado de Valores se efectuará únicamente después de que la plataforma haya obtenido la autorización correspondiente y se haya constituido e inscrito en el Registro Público de Panamá.
Artículo 6.
Requisitos Financieros de Plataformas de Financiamiento Colectivo. Las plataformas de financiamiento colectivo deben mantener en todo momento:
1. Un capital social totalmente pagado de al menos, CINCUENTA MIL BALBOAS (BI.
50,000.00).
2. Un seguro de responsabilidad civil profesional o una garantía equivalente que permita cubrir responsabilidades derivadas de negligencias en su actividad, con una cobertura de doscientos mil balboas (B/.200,000) por cada daño reclamado y un total anual de trescientos mil balboas (B/.300,000) por todas las reclamaciones.
3. También es posible una combinación de capital inicial y garantías que sume un nivel de protección similar a las opciones 1 y 2.
Las platafornlas de financiamiento colectivo deben mantener recursos propios adicionales, según el volumen de financiación de los proyectos publicados durante el último año, de acuerdo con la siguiente escala progresiva y continua:
a. Hasta DOS MILLONES DE BALBOAS (B/. 2,000,000.00): no se requiere incremento sobre el mínimo establecido en el numeral l.
b. De DOS MILLONES UN BALBOAS (B/. 2,000,001.00) hasta CINCO MILLONES DE BALBOAS (B/. 5,000,000.00): la plataforma debe disponer de al menos CIEN MIL BALBOAS (B/. 100,000.00) en recursos propios.
c. De CINCO MILLONES UN BALBOAS (B/. 5,000,001.00) hasta CINCUENTA MILLONES DE BALBOAS (B/. 50,000,000.00): a los CIEN MIL BALBOAS (B/.
100,000.00) del literal b) se añadirá un cero punto dos por ciento (0.2%) sobre el monto que exceda los CINCO MILLONES DE BALBOAS (B/. 5,000,000.00).
d. Por encima de CINCUENTA MILLONES DE BALBOAS (B/. 50,000,000.00): al monto resultante del literal c) se añadirá un cero punto uno por ciento (0.1 %) sobre el excedente, hasta un máximo total de UN MILLÓN DE BALBOAS (B/. 1,000,000.00) en recursos propios exigibles bajo este artículo.
Para los efectos de este artículo, se considerarán como recursos propios la suma del capital completamente desembolsado, primas de emisión, y cualquier reserva acumulada. Si una plataforma de financiamiento colectivo no satisface estos requisitos financieros, la Superintendencia de Mercado de Valores de Panamá puede exigir la presentación de un plan de acción. Este plan debe detallar las medidas a adoptar para volver al cumplimiento de las normas y la Superintendencia podrá sugerir o exigir mejoras al mismo. La Superintendencia de Mercado de Valores de Panamá a través de su reglamentación podrá detallar o desarrollar cualquier aspecto mencionado en estos requisitos, para asegurar la correcta interpretación y aplicación de los mismos.
Artículo 7.
Requisitos para ejercer la actividad Serán requisitos para que una entidad obtenga y mantenga su autorización como plataforma de financiamiento colectivo los siguientes:
1. Objeto Social: Las entidades deben tener como objeto social la realización de actividades propias de plataformas de financiamiento colectivo.
2. Domicilio: Deben tener su domicilio social, administración y dirección fisica en el territorio de la República de Panamá.
3. Estructura Legal: Deben ser sociedades constituidas por tiempo indefinido.
4. Directores, Apoderados y Representantes Legales: Los apoderados, representantes legales y miembros de la Junta Directiva deben ser personas que pruebe tener conocimientos y experiencia adecuados. Para este punto, la Superintendencia de Mercado de Valores podrá solicitar hojas de vida y acreditaciones de estas personas. No podrán estar cumpliendo condena por delitos contra el patrimonio, blanqueo de capitales, orden económico, fiscales y/o de seguridad social.
5. Organización: Deben contar con una organización administrativa y contable adecuada y procedimientos de control interno .
CAPÍTULO III Obligaciones, Deberes y Conflictos
Artículo 8.
Serán obligaciones para las Plataforma de Financiamiento Colectivo las siguientes:
1. Las plataformas deberán garantizar la veracidad y transparencia de la información, empleando mecanismos de verificación y auditoría independiente para la validación de proyectos y solicitantes.
2. Es esencial informar con claridad y precisión sobre los riesgos y oportunidades asociados a cada tipo de inversión, proporcionando educación financiera para los usuarios .
3. Las medidas de seguridad informática deben estar a la par con estándares internacionales, asegurando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y fondos.
4. Las disposiciones de protección al consumidor, prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo deben ser estrictamente observadas.
5. Deberá existir un canal de comunicación directa con la Superintendencia de Mercado de Valores para informar de cualquier actividad sospechosa o irregular.
6. Los registros de todas las operaciones, incluyendo comunicaciones, transacciones y decisiones, deberán ser conservados de manera segura por un período mínimo de cinco años.
Artículo 9.
Las plataformas de financiamiento colectivo deberán incluir la siguiente información en su página web:
1. Operación y Selección: En primer lugar, las plataformas deben proporcionar una descripción detallada sobre cómo operan. Esto incluye cómo seleccionan los proyectos que se financiarán y los criterios que deben cumplir los promotores para publicar en la plataforma. Es esencial que estos criterios sean homogéneos y no discriminatorios, garantizando un trato equitativo a todos los promotores interesados.
2. Riesgos para Inversores: Las plataformas deben advertir claramente sobre los riesgos asociados con la inversión. Estos riesgos pueden variar, desde la pérdida parcial o total del capital invertido, la falta del rendimiento financiero esperado o la falta de liquidez para recuperar la inversión. Además, dependiendo del tipo de financiamiento (acciones, participaciones sociales, entre otros), existen riesgos adicionales como la dilución de la participación o la posibilidad de no influir en las decisiones de la entidad financiada.
3. Estatus Regulatorio: Es vital que las plataformas aclaren su posición en el ecosistema financiero. Deben señalar que no están afiliadas con servicios de inversión regulados, no están sujetas a la supervisión de entidades reguladoras financieras y que no pertenecen a ningún fondo de garantía. Esto permite a los inversores tener una idea clara de su protección.
4. Las estrategias de mitigación de riesgos, las tarifas, y los detalles operativos, se deben presentar en formatos claros y accesibles, garantizando que los usuarios puedan tomar decisiones informadas.
Artículo 10.
Conflictos de Interés Las plataformas deberán desarrollar políticas y medidas proactivas para identificar, prevenir y gestionar conflictos de interés. Los apoderados, miembros de la Junta Directiva y empleados de la plataforma de financiamiento colectivo no podrán:
1. Realizar actividades que puedan dar lugar a un conflicto de interés ni hacer un uso inadecuado o divulgar indebidamente información confidencial, ni
2. Realizar recomendaciones personalizadas a los inversores.
En caso de identificar un conflicto, es obligatorio informar de manera inmediata y transparente a los inversores afectados, presentando soluciones viables y priorizando siempre el interés del Inversor.
Artículo 11.
Protección de Datos y Privacidad Las plataformas están en la obligación de garantizar la protección de datos y privacidad de todos los usuarios, cumpliendo rigurosamente con la normativa vigente sobre protección de datos personales. Se promoverá la transparencia sobre el uso, almacenamiento y procesamiento de datos, pelmitiendo a los usuarios ejercer sus derechos en concordancia con la Ley.
CAPÍTULO IV Formas de Financiamiento Colectivo
Artículo 12.
Tipos de Financiamiento colectivo Serán Métodos de financiamiento colectivo:
a) Financiamiento de Participación. b) Financiamiento de Capital.
c) Financiamiento de Préstamo.
d) Campañas de Donación.
Artículo 13.
Servidos de las plauqormas de financiamiento colectivo Las plataformas de financiamiento colectivo prestarán los siguientes servicios:
a) Recepción, selección y publicación de proyectos para financiamiento.
b) Desarrollo y manejo de canales para facilitar la comunicación y financiamiento entre inversores y promotores.
Las plataformas de financiamiento colectivo podrán prestar servicios auxiliares distintos a los previstos en el apartado anterior. Dichos servicios podrán consistir, entre otros, en:
a) El asesoramiento a los promotores en relación con la publicación del proyecto en la plataforma incluyendo la prestación de servicios y asesoramiento en las áreas de tecnología de la información, marketing, publicidad y diseño.
b) Análisis, clasificación y determinación del nivel de riesgo de los proyectos para inversores. Esto no se considera asesoramiento financiero. La publicación, clasificación y agrupación de tal información en términos objetivos, sin realizar recomendaciones personalizadas, no constituirá asesoramiento financiero.
c) Ofrecer canales de comunicación para que usuarios, mversores y promotores interactúen en cualquier etapa del proyecto.
d) La transmisión a los inversores de la información que sea facilitada por el promotor sobre la evolución del proyecto, así como sobre los acontecimientos societarios más relevantes.
e) Gestionar y representar en reclamaciones judiciales o extrajudiciales relacionadas con derechos de crédito .
Además de los servicios previstos en los apartados anteriores, las plataformas de financiamiento colectivo podrán formalizar los contratos de préstamo y de suscripción de participaciones que se basen en un acuerdo de voluntades manifestado a través de la plataforma de financiamiento colectivo, actuando en representación de los inversores.
Artículo 14.
Restricciones para las Plataformas de Financiamiento Colectivo
1. Restricciones generales:
a) Las plataformas no pueden ofrecer servicios de recepción, transmisión o ejecución de órdenes ni de custodia relacionados con instrumentos mencionados en otros artículos previos.
b) Está prohibido para las plataformas recibir fondos de inversores o promotores a menos que se destinen al pago y cuenten con la debida autorización. c) No pueden recibir activos de promotores como garantía para cumplir con obligaciones frente a los inversores.
2. Prohibiciones específicas:
a) Las plataformas no podrán gestionar de forma discrecional e individualizada las inversiones en proyectos.
b) Está prohibido que realicen recomendaciones personalizadas a los inversores.
c) No pueden otorgar créditos o préstamos a inversores o promotores, salvo excepciones previamente estipuladas.
d) No pueden asegurar a los promotores la obtención de fondos.
e) Está prohibido ofrecer mecanismos automáticos de inversión para inversores no acreditados. No obstante, las herramientas que permiten la preselección de proyectos para luego confirmar la inversión no se consideran automáticas.
Respecto a las entidades de pago, las plataformas no pueden realizar actividades específicas para entidades de pago, como recibir fondos destinados a pagos, sin la supervisión correspondiente.
CAPÍTULO V Procedimiento de Registro
Artículo 15.
Toda sociedad que desee operar como plataforma de financiamiento colectivo en Panamá deberá presentar ante la Superintendencia de Mercado de Valores de Panamá una solicitud de autorización e inscripción acompañada de los siguientes documentos:
a) Para sociedades de nueva creación, proyecto de Estatutos y cel1ificación registral que indique la disponibilidad del nombre elegido. Si se trata de una sociedad preexistente, se deberá presentar un balance auditado reciente.
b) Listado de servicios, incluidos auxiliares, que se pretenden realizar.
c) Descripción detallada de la organización administrativa y contable, así como de los recursos técnicos y capital humanos disponibles.
d) Relación de accionistas con participación significativa, especificando su porcentaje de participación en el capital social.
e) Listado de administradores y directores principales con información sobre su experiencia y trayectoria profesional, acompañado de las respectivas hojas de vida.
f) Procedimientos y medios establecidos para gestionar quejas y reclamaciones de clientes, así como para su resolución. g) Declaración firmada de integridad de cada uno de los administradores y directores principales de la plataforma.
h) Descripción de cómo se transferirán los fondos de los inversores al promotor y cómo recibirán los inversores la remuneración por sus inversiones. Si hay intermediación en pagos, se debe indicar el nombre de esta y aportar licencias que le faculten a ejercer dicha actividad.
Las autoridades podrán solicitar cualquier información adicional, datos o antecedentes necesarios para verificar que se cumplen todas las condiciones y requisitos establecidos para operar como plataforma de financiamiento colectivo en Panamá. A efectos de este artículo, se considerará como participación significativa cualquier participación que, ya sea directa o indirectamente, represente al menos un quince por ciento (15%) del capital o de los derechos de voto de la sociedad, o cualquier otra pa11icipación que otorgue control efectivo sobre la empresa.
Artículo 16.
Modificación de la autorización Las siguientes modificaciones de las plataformas de financiamiento colectivo deberán ser autorizadas por la Superintendencia de Mercado de Valores:
a. Modificaciones de los Estatutos sociales. No requerirán autorización los cambios de domicilio social o del lugar efectivo de administración dentro del territorio nacional, ni las modificaciones que busquen adaptarse a normativas legales o cumplir resoluciones judiciales o administrativas. Asimismo, otras modificaciones de escasa relevancia, previamente consultadas a la Superintendencia, podrán quedar exentas de este proceso.
b. Cambios sustanciales en el mecanismo de transmisión de fondos. El simple cambio de sociedad autorizada para servicios de pago no se considerará sustancial.
c. Cambios en la relación de socios con participación significativa yen el nombramiento de nuevos administradores y directores principales.
Artículo 17.
Revocación, suspensión v renuncia de la autorización, La Superintendencia de Mercado de Valores podrá revocar la autorización concedida a una plataforma de financiamiento colectivo en las siguientes circunstancias:
a) Si interrumpen las actividades autorizadas por un período superior a un año.
b) En caso de resolución judicial que inicie el proceso de liquidación. c) Como sanción según lo estipulado en normativas regulatorias aplicables.
La revocación de la autorización será registrada en el Registro Público de Panamá y, una vez notificada, implicará la suspensión de las actividades autorizadas de la plataforma. La autorización de la plataforma podrá ser suspendida en los siguientes casos:
a) Si existen indicios de infracciones según lo descrito en normativas aplicables.
b) Si hay razones para creer que la influencia ejercida por personas con participación significativa puede ser perjudicial para la gestión adecuada de la plataforma.
c) Como sanción según normativas regulatorias aplicables.
La renuncia a la autorización deberá ser comunicada a la Superintendencia de Mercado de Valores, quien la validará a menos que haya razones para creer que el cese de actividades podría representar riesgos para los inversores. La Superintendencia de Mercado de Valores notificará a las entidades pertinentes las revocaciones, suspensiones y renuncias de las autorizaciones.
CAPÍTULO VI Promotores y Proyectos
Artículo 18.
La plataforma de financiamiento colectivo deberá evaluar con la debida diligencia la admisión de proyectos de financiación y su adecuación a los requisitos establecidos en este capítulo. Se deberá comprobar la identidad del promotor e identificarlo debidamente.
Artículo 19.
En caso de que el promotor sea una persona jurídica, este deberá estar válidamente constituido en Panamá o, en caso de ser una sociedad extranjera, debe estar inscrita como sucursal ante el Registro Público de Panamá. En el caso de personas naturales, debe ser un nacional panameño o un extranjero con residencia permanente en la República de Panamá. Los accionistas con más del quince por ciento (15%) de participación, el administrador del promotor o los miembros de su Junta Directiva no podrán estar cumpliendo condena por delitos contra el patrimonio, blanqueo de capitales, orden socioeconómico, fiscales y/o de seguridad social.
Artículo 20.
Ningún promotor o Grupo Económico podrá tener publicados simultáneamente en plataformas de financiamiento colectivo más de dos (
2) proyectos.
El importe máximo de captación de fondos por proyecto de financiamiento colectivo a través de cada plataforma no podrá ser superior a dos millones de balboas (B/. 2,000,000), permitiendo la realización de sucesivas rondas de financiamiento que no superen dicho importe anualmente. Cuando los proyectos se dirijan exclusivamente a inversores acreditados, el importe máximo podrá alcanzar los cinco millones de balboas (B/.5,OOO,000).
Artículo 21.
Límites temporales v cuantitativos del provecto.
1. Las plataformas se asegurarán de que cada proyecto de financiamiento colectivo tenga un objetivo de financiamiento y un plazo máximo.
2. Las plataformas podrán permitir que el objetivo y plazo máximo puedan ser superados hasta en un veinticinco por ciento (25%) siempre que se informe de esta posibilidad antes de la inversión.
3. Se garantizará que no se superen el objetivo y el plazo estipulados.
4. Si no se logra el objetivo de financiamiento en el plazo establecido, se devolverán las cantidades aportadas.
5. Las plataformas podrán permitir que el proyecto reciba financiamiento si se alcanza al menos el 90% del objetivo, descontando la participación de la propia plataforma, siempre informando previamente a los inversores.
Artículo 22.
Obligaciones adicionales respecto de la información.
1. Si se habilita un canal de comunicación entre el promotor y los inversores, la plataforma garantizará que la información compartida sea accesible para todos los inversores.
2. Las plataformas actualizarán diariamente el estado de participación en el proyecto y otros datos relevantes.
3. La información sobre un proyecto estará disponible en la plataforma por al menos 12 meses tras el cierre de la financiación.
4. A petición de los inversores, las plataformas deberán proporcionar la información en un soporte duradero durante al menos cinco años después del cierre de la financiación.
Artículo 23.
Para asegurar la transparencia, confianza y responsabilidad en el proceso de financiamiento colectivo, los promotores deberán proporcionar informes periódicos respecto al avance y uso de los fondos obtenidos. Estos informes estarán sujetos a lo siguiente:
1. Periodicidad de Informes: Los promotores deberán emitir informes trimestrales durante el primer año después de la captación de fondos y, posteriormente, informes semestrales hasta la finalización del proyecto o hasta que los fondos obtenidos sean completamente utilizados.
2. Contenido del Informe: Cada informe deberá incluir, como mínimo:
a) Descripción detallada del avance del proyecto.
b) Un estado financiero que refleje el uso de los fondos .
c) Desafíos enfrentados y soluciones implementadas.
d) Proyecciones para el siguiente período de informe.
e) Información sobre cualquier cambio significativo en el equipo del proyecto o en su dirección.
3. Transparencia y Veracidad: La información presentada en los informes debe ser clara, veraz y reflejar de manera fidedigna el estado y avance del proyecto. Los promotores serán responsables de la exactitud de la información proporcionada.
4. Publicación: Los informes deberán ser publicados en la plataforma de financiamiento colectivo donde el proyecto fue presentado y, si existe, en el sitio web oficial del proyecto, garantizando su acceso libre y gratuito para todos los inversores.
5. Auditoría: Si el proyecto excede una suma determinada de financiamiento, que será especificada en la reglamentación de la presente Ley, el informe deberá ser revisado y validado por un auditor externo antes de su publicación.
6. Incumplimiento: El incumplimiento en la entrega de informes periódicos o la detección de información incorrecta o engañosa en los informes puede resultar en sanciones, conforme a lo establecido en otros artículos de esta ley.
7. Comentarios y Preguntas: Los inversores tendrán un período de treinta (
30) días después de la publicación de cada informe para enviar comentarios, preguntas o inquietudes directamente a los promotores a través de la plataforma de financiamiento colectivo.
8. Responsabilidad de los promotores por la información publicada: Los promotores serán responsables ante los inversores por la información proporcionada a la platafoffila para su publicación.
CAPÍTULO VII Inversores
Artículo 24.
Tipos de inversores Los inversores podrán ser acreditados o no acreditados. Se entenderá por inversor acreditado aquella persona natural o jurídica que, debido a su volumen de activos, experiencia y/o conocimiento financiero, es considerada capaz de asumir un mayor riesgo en sus inversiones. Los inversores acreditados no tendrán un límite específico en la cantidad que pueden invertir en un solo proyecto . Sin embargo, deberán cumplir con las normativas y requisitos que los regulan como tal, garantizando una inversión informada y consciente. Tendrán también la consideración de inversor acreditado aquellos que acrediten la contratación de asesor financiero con licencia emitida por la Superintendencia de Mercado de Valores. Se entiende por inversor no acreditado aquel individuo o entidad que no cumpla con los criterios mencionados en el apartado anterior. El proceso de categorización de los inversores será descrito en la reglamentación de la presente Ley y la información provista por los inversores tendrá fuerza de declaración jurada.
Artículo 25.
Se establecen límites de inversión para inversores no acreditados:
a) Máximo de cinco mil balboas (B/. 5,000.00) en un mismo proyecto.
b) Máximo de diez mil balboas (B/. 10,000.00) en un periodo de doce meses.
Las Platafomlas de Financiamiento Colectivo serán responsables de realizar aquellas. Estos límites estarán sujetos a revisión periódica por parte de la Superintendencia de Mercado de Valores, considerando factores macroeconómicos, el comportamiento del mercado y la evolución del sector de financiamiento colectivo en la República de Panamá.
Artículo 26.
Las plataformas de financiamiento colectivo están obligadas a monitorear y llevar un registro detallado de las inversiones de cada usuario, garantizando que se respeten los límites establecidos. Deben proporcionar herramientas y alertas para que los inversionistas puedan controlar su nivel de inversión y no excedan los límites permitidos.
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Artículo 27.
El proceso de inversión en plataformas de financiamiento colectivo implica ciertos riesgos. Es imperativo garantizar que los inversores estén debidamente informados y que su consentimiento esté documentado de manera clara y verificable. Para asegurar la transparencia y proteger tanto a los inversores como a las plataformas de financiamiento colectivo, se presenta el siguiente marco:
1. Expresión del Inversor Acreditado: Antes de operar por primera vez, todo inversor acreditado debe expresar, mediante la plataforma de financiamiento colectivo, que ha sido advertido sobre los riesgos a los que se expone y respecto de la inversión en un proyecto de financiamiento colectivo.
2. Declaración del Inversor No Acreditado: Antes de iniciar operaciones, las plataformas de financiamiento colectivo tienen la responsabilidad de obtener del inversor no acreditado una declaración jurada que certifique que este:
a. Está plenamente informado de los riesgos que conlleva invertir en el proyecto de financiamiento colectivo.
b. Con base en la transacción que está realizando, sus inversiones acumuladas durante el último año en proyectos difundidos por diversas plataformas de financiamiento colectivo no sobrepasan el límite de diez mil balboas (S/.IO,OOO).
3. Medios de Manifestación del Inversor: Las plataformas deben proporcionar mecanismos robustos para documentar el consentimiento de los inversores. Este puede ser obtenido a través de:
a. Firma electrónica calificada.
b. Firma electrónica simple.
c. Otras metodologías que garanticen que el inversor ha proporcionado el consentimiento requerido.
d. Cuando se utilicen servicios telefónicos, es obligatorio solicitar la identificación del inversor al inicio y almacenar una grabación con la declaración verbal del mismo.
4. Conservación de Registros: Por su naturaleza delicada y para fines de verificación futura, es obligatorio que las plataformas de financiamiento colectivo conserven registros detallados de todas las declaraciones mencionadas anteriormente. Estos registros deben ser guardados por un periodo no menor a cinco años.
Artículo 28.
Las plataformas deberán proporcionar información clara y accesible sobre estos límites de inversión, asegurando que los inversores estén adecuadamente informados. Además, se recomienda que las plataformas ofrezcan material educativo y herramientas para ayudar a los inversionistas, especialmente a los no acreditados, a entender los riesgos y responsabilidades asociados con sus inversiones.
CAPÍTULO VIII Supervisión, inspección y sanción
Artículo 29.
La Superintendencia de Mercado de Valores tendrá la facultad de supervisar, controlar, y regular las actividades de financiamiento colectivo, incluyendo la inspección de plataformas y la revisión de sus operaciones.
Artículo 30.
Las plataformas de financiamiento colectivo deberán remitir a la Superintendencia de Mercado de Valores la información relativa a los cambios en su estructura accionaria y, antes de cada 31 de marzo o el equivalente a tres (
3) meses posteriores al cierre de su año fiscal, la siguiente documentación:
a) Estados Financieros auditados.
b) Un informe anual que incluya:
1. Resumen de los proyectos presentados en su sitio web, destacando aquellos que lograron financiamiento y los que no. De poseer la data, deberán informar sobre tasas de morosidad, número y porcentaje de incumplimientos y fallidos. Es esencial que también incorporen detalles sobre proyectos que no fueron seleccionados para publicación, especificando las razones de tal decisión.
2. Si aplica, la identificación de las entidades bancarias o empresas de servicios de pago que hayan sido contratadas para gestionar los pagos entre inversores y promotores.
3. En caso de que corresponda, detalles de acciones legales, quejas y reclamaciones efectuadas por los usuarios.
4. Si gestionan un mecanismo propio para cubrir pérdidas, deberán detallar su magnitud y las pérdidas atendidas.
Aquellos individuos o entidades que no cumplan con lo regulado en este artículo, o con otras normativas establecidas por la Superintendencia de Mercado de Valores, enfrentarán las sanciones administrativas, económicas o penales que correspondan, de acuerdo con la naturaleza y gravedad del incumplimiento.
Artículo 31.
Infracciones muy Graves Son infracciones muy graves:
1. La publicación reiterada por parte de las plataformas de financiamiento colectivo de proyectos que no cumplan las condiciones establecidas o no se instrumenten a través de las formas previstas en la presente Ley.
2. El incumplimiento por parte de las plataformas de financiamiento colectivo de las prohibiciones previstas en el artículo 14 de la presente Ley.
3. La prestación de servicios propios de las plataformas de financiamiento colectivo sm disponer de la autorización emitida por la Superintendencia de Mercado de Valores.
4. La realización de actividades por las plataformas de financiamiento colectivo de actividades que no consten en su autorización de manera reiterativa y no aislada.
5. La obtención de la autorización como plataforma de financiamiento colectivo por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular.
6. La negativa o resistencia a la actuación supervisora o inspectora de la Superintendencia de Mercado de Valores.
Artículo 32.
Infracciones Graves Son infracciones graves:
1. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones de información previstas en esta ley cuando por la relevancia de la información o de la demora con que se hubiese publicado se haya dificultado gravemente la apreciación sobre la naturaleza de la entidad y de sus actividades, o dicha información esté basada en datos inexactos o no veraces, cuando en estos supuestos la incorrección sea relevante.
2. El incumplimiento grave y reiterado por parte de la plataforma de financiamiento colectivo de las reglas que rigen la publicidad.
3. El incumplimiento reiterado y grave del deber de diligencia de la plataforma de financiamiento colectivo a la hora de comprobar que los promotores y sus proyectos cumplen los requisitos establecidos en la presente Ley y de la obligación de publicación de la información.
4. El incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones de información previstas en la presente Ley, por parte de la plataforma de financiamiento colectivo.
5. El incumplimiento del régimen de los reportes a la Superintendencia de Mercado de Valores.
6. La comisión por el infractor de una infracción leve cuando dentro de los dos años anteriores se le hubiere impuesto una sanción administrativa firme por el mismo tipo infractor.
Artículo 33.
Constituyen infracciones leves aquellas infracciones de preceptos de este título de obligada observancia que no constituyan infracción grave o muy grave conforme a lo dispuesto en los dos apartados anteriores.
Artículo 34.
Sanciones 1. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá al infractor una o varias de las siguientes sanciones:
a. Multa por importe entre cincuenta mil balboas (B/.50,000) y CIen mil balboas (B/.100,000).
b. Revocación de la autorización para operar como plataforma de financiamiento colectivo.
c. Prohibición de solicitar la autorización para operar como plataforma de financiamiento colectivo por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco.
d. Separación del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una plataforma de financiamiento colectivo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier otra plataforma de financiamiento colectivo por plazo no superior a diez años.
2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor una o vanas de las siguientes sanciones:
a. Multa por importe entre veinticinco mil balboas (B/.25,000) y cincuenta mil balboas (E/.50,OOO).
b. Suspensión de la autorización para operar como plataforma de financiamiento colectivo por un plazo no superior a un año.
c. Suspensión por plazo no superior a un año en el ejercicio del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una plataforma de financiamiento colectivo.
3. Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor la sanción de multa por importe de hasta veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00).
CAPÍTULO IX Modificaciones
Artículo 35.
Se adiciona el numeral 6 y corre la numeración del inciso siguiente, correspondiente al artículo 129 del Texto único del Decreto Ley 1 de 1999 que regula el Mercado de Valores para que quede así :
**Artículo 129.** _Ofertas exentas._ Están exentas de registro en la Superintendencia las siguientes ofertas, ventas y transacciones en valores:
1...
. 2. '" 6. financiamiento colectivo dentro de los parámetros establecidos por la Ley y su reglamentación; y 7. (otras) cualesquiera otras ofertas, ventas o transacciones en valores que la Superintendencia mediante acuerdo exceptúe del requisito de registro establecido en este Título, dentro de los parámetros que esta dicte para la protección del público inversionista.
CAPÍTULO X Disposiciones Finales
Artículo 36.
El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación, tomando en consideración la normativa y elementos de seguridad necesarios para prevenir cualquier situación de fraude.
Artículo 37.
Esta ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación.