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Parlamento

Proyecto de ley 677.

Que declara el día 22 de septiembre de cada año como día de reflexión, denominado, día de la espiritualidad de la religión mama tata en la comarca Ngabe-buglé y se reconoce sus símbolos territoriales como símbolo de unidad, cosmovisión y saberes ancestrales del pueblo Ngabe- buglé y se dicta otras disposiciones

Gertrudis Rodríguez

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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1disposición

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto resaltar, revitalizar, salvaguardar y promover los valores espirituales, inmateriales y tradicionales del pueblo Ngabe Buglé, sostenida en la devoción y fe por MAMA TATA, como representación de la cultura inmaterial y espiritualidad e instituir sus símbolos como símbolo de unidad, cosmovisión y saberes ancestrales del pueblo Ngabe- Buglé.

Artículo 2disposición

Artículo 2.

Se declara el día 22 de septiembre de cada año, como día de reflexión comarcal, denominado, "DíA DE LA ESPIRITUALIDAD DE LA RELIGiÓN MAMA TATA" en la comarca Ngabe-Buglé.

Este día se realizarán actos conmemorativos y devocionarios a MAMA TATA en la comarca Ngabe-Buglé.

CAPíTULO 11 DE LOS SIMBOLOS

Artículo 3disposición

Artículo 3.

Los símbolos de la iglesia MAMA TATA serán reconocidos y respetados en la Comarca Ngabe Buglé.

Artículo 4disposición

Artículo 4.

La Bandera de la iglesia MAMA TATA, deberá izarse en todas las instalaciones, donde se reúnan las autoridades tradicionales de la Comarca Ngabe Buglé. La bandera se izará en una asta, de un metro menor que el de la Bandera Nacional y siempre ubicada a la derecha de la bandera nacional, desde la perspectiva del observador.

Artículo 6disposición

Artículo 6.

Se prohíbe incorporar sobre los símbolos, algún elemento gráfico o heráldico, usarla de forma irrespetuosa e exponerla en lugares no autorizados para este fin.

CAPITULO 111 RESPONSABILIDADES INTERISTITUCIONAL
Artículo 7disposición

Artículo 7.

El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Cultura , Autoridad de Turismo y el Ministerio de Educación en coordinación con la autoridad comarcales y representantes de la congregación "MAMA TATA" en el marco de sus competencias , quedan encargados de su exaltación, celebración fomento y establecer espacios académicos, formación investigación y trasmisión de la cultura, espiritualidad y saberes ancestrales .

Artículo 8disposición

Artículo 8.

El Ministerio de Educación incluirá lo correspondiente a la historia, significado y uso de los Símbolos de la Comarca Ngabe-Buglé en los textos y currículos escolares. Además, adecuará al currículo correspondiente a la materia de religión , la historia y conceptos de la religión Mama Tata, en la Región Escolar de la Comarca Ngabe-Buglé, para lo cual contarán con un año a partir de la promulgación de la presente Ley .

Artículo 9disposición

Artículo 9.

El Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo en coordinación con la autoridad comarcales y representantes de la congregación "MAMA TATA" incentivarán y organizarán eventos relacionados y conmemorativos a este día , a fin de incentivar el turismo y la economía en la Comarca Ngabe-Buglé.

Artículo 10disposición

Artículo 10.

Esta Ley comenzará a regir a partir de un año de su promulgación.

COMUNIQÚESE y CÚMPLASE.

/ HD. Roberto rchibold Chuito Diputado de la República Circuito 12-1