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Proyecto de ley 677.

Que declara el día 22 de septiembre de cada año como día de reflexión, denominado, día de la espiritualidad de la religión mama tata en la comarca Ngabe-buglé y se reconoce sus símbolos territoriales como símbolo de unidad, cosmovisión y saberes ancestrales del pueblo Ngabe- buglé y se dicta otras disposiciones

Gertrudis Rodríguez

Cuadro comparativo SeguirEnviado a subcomisión para analisis

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Constitución Política de la República de Panamá, establece en su articulo 90 que "El Estado reconoce y respeta la identidad étnica de las comunidades indígenas nacionales, realizará programas tendientes a desarrollar los valores materiales, sociales y espirituales pro pios de cada una de sus culturas".", y en concordancia con el artículo 35 de esta máxima norma que establece que en Panamá "es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público.",(EI subrayado es nuestro), presentamos este proyecto de Ley, basado en las siguientes ponderaciones: 1. Que la Ley NO.1 O de 7 de marzo de 1997, por la cual se crea la comarca NGABEBUGLÉ, establece en su artículo 53, que: "Se reconocen las lenguas, culturas, tradiciones y costumbres del pueblo ngobe-buglé, las cuales serán conservadas y divulgadas ... ". Siendo que la religión MAMATATA, es parte de las creencias y prácticas culturales, tradiciones y costumbres en la Comarca Ngabe Bugle, por lo cual se hace necesario la conservación de la misma y la divulgación de ella por medios de espacios para su exaltación y divulgación.

2. Que el Decreto Ejecutivo 194 del 25 de agosto de 1999, que adopta La Carta Orgánica de la Comarca Ngabe-Buglé, en su artículo 279 establece que: "Los congresos, autoridades e instituciones reconocerán V respetaran la religión MAMA TATA" e igualmente el artículo 280, de esta Ley, señala que la "religión Mama Tata es una doctrina espiritual profesada por una parte del pueblo Ngabe-Buglé".

3. Que el Decreto Ejecutivo 194 del 25 de agosto de 1999, que adopta La Carta Orgánica de la Comarca Ngabe-Buglé, establece en su artículo 208 que " .. . se izara la bandera de Mama Tata en los Congresos junto a la bandera de la patria y de la Comarca en el mismo momento y con los honores y respeto que se le atribuyan", (El subrayado es nuestro), por tanto, ya existe un sustento legal que permite y reconoce los símbolos de los MAMA TATA. 4. Que en la Comarca Ngabe Bugle habitan alrededor de 350,000 personas, de las cuales la mayoría profesa la fe por la religión MAMA TATA, en las tres (3) regiones de la Comarca Ngabe-Buglé . 5. Que para la religión MAMA TATA, el día 22 de septiembre de 1962, es un día de gran valor espiritual , ya que , para sus feligreses , ese día en la comunidad de Boca de Balsa (Kruningade) corregimiento de Boca de Balsa, distrito de Besikó en la comarca Ngabe-Buglé, la señora Delia Atencio Bejerano (BESIKO KRUNINGADE) recibió una manifestación espiritual y mensaje divino de la Virgen María y de Jesús, quienes le dieron un mensaje espiritual, sobre el cual se fundó la iglesia MAMA TATA. Además, recibió un emblema denominado (CRUZ BANDERA) para erigir e identificar el culto .

6. Que , desde esa fecha, hasta el momento la Iglesia MAMA TATA ha sido preponderante en las luchas y reivindicaciones del pueblo Ngabe Buglé , ya que el respeto por la madre tierra es uno de sus pilares fundamentales, y es en esta lucha donde la bandera MAMA TATA ha ondeado como símbolo del pueblo Ngabe Buglé . 7. Que al igual que otras fechas religiosas que se celebran en el país, como la Navidad o el Viernes Santo , que son días de fiesta nacional para todos los panameños , aún cuando no todos los panameños pertenezcan a la religión católica o cristiana, la Comarca Ngabe Buglé también merece tener un día para conmemorar su espiritualidad y religión , de tal forma que se realicen conmemoraciones y festividades más concurridos, y permitirá a sus fieles recordar este día especial para ellos. 8. Que el Decreto Ejecutivo 194 del 25 de agosto de 1999, que adopta La Carta Orgánica de la Comarca Ngabe-Buglé, establece en su artículo 208 que" ... se izara la bandera de Mama Tata en los Congresos junto a la bandera de la patria y de la Comarca en el mismo momento y con los honores y respeto que se le atribuyan", (El subrayado es nuestro), por tanto, ya existe un sustento legal que permite y reconoce los símbolos de los MAMA TATA. 9. Que a nivel mundial el uso de símbolos como banderas , escudos e himnos en representación de las diferentes religiones , en momentos especiales, son expuestos al público para celebraciones y otros actos protocolares, tal cual como lo ha venido haciendo la religión MAMA TATA, y como lo hacen otras religiones en diferentes partes del mundo.

Es por estas razones, que se da lugar para la creación de un instrumento legislativo que formalmente declare el día 22 de septiembre de cada ano, como día conmemorativo de reflexión denominado, "DíA DE LA ESPIRITUALIDAD DE LA RELIGiÓN MAMA TATA" en la comarca Ngabe-Buglé y se reconoce sus símbolos territoriales como símbolo de unidad, cosmovisión y saberes ancestrales del pueblo Ngabe- Buglé.

HD. Ro rto Archíbold Chuito Diputado de la República Circuito 12-1