Proyecto de ley 658.
Que modifica los artículos 9 y 10 de la Ley n.° 7 de 25 de febrero de 1975; por medio del cual se crean dentro de la jurisdicción especial de trabajo las juntas de conciliación y decisión.
Ricardo Vigil
Fundamento de la iniciativa
Exposición de motivos
Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.
Desde al año 1975 la jurisdicción laboral cuenta con un procedimiento especial que decide los procesos laborales por razón de despido injustificados y las demandas mediante las cuales se reclamen cualesquiera prestaciones con una cuantía hasta de Mil Quinientos balboas (8/.1 ,500.00) y que atiende demandas de cualquier naturaleza o cuantía de los trabajadores domésticos. Habiendo transcurrido a la fecha ya 51 años desde su promulgación, esta Ley sólo fue intervenida en dos artículos por la Ley N°44 de 14 de agosto de 1995 y ante la evolución procesal que ha adelantado la República de Panamá, que cuenta con procesos orales tanto en lo civil como en lo penal y hasta en la jurisdicción de familia; ciertamente el aporte legislativo que la Ley que creó las Juntas de Conciliación y Decisión, ciertamente fue adelantada para su época, sin embargo, es relevante haeer algunas adecuaciones no sólo en lo procesal, sino también en las cuantías que dicho tribunal conoce, dado el incremento de los salarios y en consecuencia de los temas sometidos a debate por la parte actora. Un aspecto que debe garantizar el debido proceso es la claridad en las reglas del debate en la audiencia y la forma como se emite el fallo y el momento de la notificación a las partes y ese aspecto por décadas ha quedado al arbitrio que quien preside la Junta y por ello, vemos necesario que se adecúen los artículos 9 y 10 de la Ley 7 de 1975 y modernizarla en lo que a formas de notificación se refiere y esa es la tarea que invitamos a debatir con la formalización de esta iniciativa de ley y es el motivo de esta propuesta de ley Señora Presidenta y que pedimos sea acogida por la Comisión especial que corresponda y se le dé el trámite parlamentario que se merece.
Exposición de motivos
Contenido
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