Anteproyecto de ley 94.
Que modifica el artículo 2 de la Ley 93 de 19 de septiembre de 2019, que crea el régimen de asociación público-privada para el desarrollo como incentivo a la inversión privada, al desarrollo social y la creación de empleos".
Alain Cedeño
Artículo 1.
El Artículo 2 de la Ley 93 de 19 de septiembre de 2019 queda modificado de la siguiente manera: "Artículo 2. AMBITO DE APLICACiÓN: La presente Leyes de aplicación al Gobierno Central, a las entidades autónomas y semiautónomas del Sector Público No Financiero, a los municipios y a las sociedades mercantiles en las que el Estado sea propietario, por lo menos, del 51 % del capital social. Se excluyen de la aplicación de esta ley, la Autoridad del Canal de Panama, la Caja de Seguro Social, el Banco Nacional de Panama, la Caja de Ahorros, el Banco de Desarrollo Agropecuario, el Banco Hipotecario Nacional, el Instituto de Seguro Agropecuario, la Superintedencia de Bancos de Panama, asi como los servicios de seguridad pública, los servicios de salud médica, los servicios de educación oficial y las concesiones de extracción de minerales metalicos. Esta Ley será aplicable a los contratos que celebre el Gobierno Central, las entidades autónomas y semiautónomas del Sector Público No Financiero, los municipios y las sociedades mercantiles en las que el Estado sea propietario de por lo menos el 51 % de las acciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se autoriza expresamente al Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) la estructuración, adjudicación y ejecución de proyectos bajo la modalidad de Asociación Público- Privada para los sistemas de producción, aducción, tratamiento, almacenamiento y conducción de agua potable, así como para los sistemas de recolección y tratamiento de aguas residuales, siempre que el objeto contractual se limíte estrictamente a:
a) El diseño, fil")anciamiento, construcción, ampliación, rehabilitación, equipamiento tecnológico y mantenimiento integral de la infraestructura física e hidráulica.
b) El suministro, gestión, calibración y reposición operativa de tecnologías de automatización, macromedición, detección de fugas invisibles y sistemas de telemetría.
c) La operación técnica especializada de los sistemas auxiliares de bombeo, optimización energética de plantas potabilizadoras y gestión operativa de lodos.
Parágrafo Único: Los contratos celebrados al amparo de esta habilitación especial no transferirán en ningún caso la propiedad originaria de los bienes públicos ni la titularidad de los derechos sobre los recursos hídricos. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP) conservará de manera íntegra e inalterable sus facultades constitucionales y legales de regulación, fiscalización superior y fijación de la estructura tarifaria aplicable a los usuarios finales. Los contratos que se celebren para esta modalidad de inversión, requiere para su perfeccionamiento, el refrendo de la Contralorla General para su validez, conforme lo ordena la Ley de Contrataciones Publicas".
Artículo 2.
Esta ley modifica el artículo 2 de la ley 93 de 19 de septiembre de 2019 .
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Artículo 3.
Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial.