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Proyecto de ley 665.

Que establece franjas de seguridad o zonas de amortiguamiento para la aplicación de agroquímicos en áreas críticas, a fin de proteger la salud humana, los recursos hídricos y el ambiente, y dicta otras disposiciones

Alexandra Brenes

Fundamento de la iniciativa

Exposición de motivos

Lectura del expediente; coteja las dudas con el documento original.

La Constitución Política de la República de Panamá es clara en sus mandatos protectores. Los artículos 109 y 110 que establecen que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, mientras que el artículo 118 y 119 consagra el deber del Estado y de todos los habitantes de propiciar un desarrollo económico y social que prevenga la contaminación del ambiente, mantenga el equilíbrio ecológico y evite la destrucción de los ecosistemas. El uso indiscriminado y mal regulado de agroquímicos (plaguicidas, herbicidas y fertilizantes sintéticos) representa una de las amenazas más graves y silenciosas contra estos derechos fundamentales. La deriva de pesticidas transportada por el viento y la escorrentía química hacia fuentes hidricas subterráneas y superficiales generan bioacumulación tóxica. Esto impacta directamente a las comunidades agricolas y rurales, provocando enfermedades crónicas. El agua, elemento vital e insustituible, pierde su potabilidad, vulnerando el derecho humano al agua reconocido internacionalmente. La actual crisis hídrica que vive la Península de Azuero ha servido para damos cuenta que la falta de controles y supervisión de las actividades agrícolas y pecuarias que se desarrollaron a lo largo y ancho del Río La Villa y sus afluentes, está causando graves perjuicios a la salud y a la calidad de vida de los azuerenses que son abastecidos con el recurso hídrico.

Está claro que no será posible garantizar la vida y la salud de los VVWI habitantes si primero no protegemos nuestros recursos hídricos y el medio ambiente que rodea cada una de nuestras fuentes de agua. La evidencia científica internacional demuestra que las franjas de seguridad actuales son insuficientes frente a los métodos de aspersión modernos. Por ello, este proyecto de ley adopta las distancias de amortiguamiento más rigurosas de la región (1,000 metros en aplicaciones aéreas, cómo se ha instrumentado en zonas de Colombia, y 75 metros en terrestres), basándose en el principio precautorio del derecho ambiental. Ante el riesgo de daño grave o irreversible a la salud y los acuíferos, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces. Actualmente, las distancias y medidas de mitigación agroquímica en Panamá suelen estar dispersas en resoluciones ministeriales, normas técnicas o decretos ejecutivos. Esta delegación reglamentaria es jurídicamente inaceptable. La imposición de zonas de no fumigación constituye una limitación al ejercicio de la propiedad privada y la libre empresa por motivos de salud pública e interés social (Artículos 47 y 284 de la Constitución). En nuestro sistema, estas limitaciones están sujetas al principio de reserva de ley formal; solo pueden ser dictadas por la Asamblea Nacional. Dejar la protección de la salud poblacional en manos de un decreto expone la normativa al riesgo de captura regulatoria, donde puede ser modificada a conveniencia con una simple firma ministerial. Una Ley de la República garantiza rigidez, estabilidad y un estándar mínimo innegociable. Pese a lo anterior, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, ente del Gobierno central que es responsable de velar porque la aplicación de agroquímicos no contaminen las fuentes de agua, aún mantiene normativa flexible y altamente riesgosa para la salud de nuestros recursos hídricos y de los habitantes que dependemos de ellos. No podemos seguir manteniendo excepciones normativas que pongan en riesgo la salud de la poblacjón y es precisamente lo que esta iniciativa legislativa busca: anteponer la salud y el bienestar de los habitantes de nuestro país, estableciendo una distancia mínima que separe las áreas críticas de los bordes de siembra. Estas zonas no podrán utilizarse para actividad agrícola, sin excepción, porque las zonas de seguridad mínima deben ser respetadas. El territorio y sus recursos son un patrimonio de todos los panameños! Por estas razones, se somete a la consideración de esta augusta Asamblea Nacional el flJ __ presente Anteproyecto de Ley.

J

BRENES S.

Diputada de la República Circuito 8-2