Proyecto de ley 665.
Que establece franjas de seguridad o zonas de amortiguamiento para la aplicación de agroquímicos en áreas críticas, a fin de proteger la salud humana, los recursos hídricos y el ambiente, y dicta otras disposiciones
Alexandra Brenes
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1.
Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer las distancias mínimas de seguridad y las zonas de amortiguamiento inalterables para la aplicación de agroquímicos en el territorio nacional, con el fin de garantizar el derecho humano a la salud, proteger los recursos hídricos y preservar la integridad del medio ambiente.
Artículo 2.
Definiciones. Para efectos de la presente Ley, el siguiente término se entenderán así:
1. Áreas críticas: Superficie potencialmente expuesta a la aplicación de plaguicidas vía terrestre cercanas a escuelas, viviendas, apiarios, animales, fuentes de agua, viveros forestales,áreas acuícolas, áreas protegidas y otras formas que determine la Autoridad Competente.
2. Franja de seguridad o zona de amortiguamiento: Franja o zona sujeta a la regulación de las aplicaciones terrestres de plaguicidas de origen sintético con el objeto de proteger a las áreas críticas.
Artículo 3.
Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social, y de estricto cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realice actividades de manejo, mezcla, y aplicación terrestre o aérea de agroquímicos. Capítulo 11 Franjas de seguridad o zonas de amortiguamiento y distancias mínimas
Artículo 4.
Franjas de seguridad o zonas de amortiguamiento para Aplicación Terrestre. Se prohíbe la aplicación terrestre de plaguicidas, herbicidas o fertilizantes sintéticos, mediante equipos mecanizados, tractores o mochilas de aspersión, dentro de una franja de seguridad de setenta y cinco (
75) metros, medida desde el límite del área de aplicación, respecto de:
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1. Las fuentes de agua superficiales, incluyendo ríos, lagos, quebradas y demás cuerpos de agua, así corno las zonas de recarga hídrica.
2. Los centros poblados, viviendas, centros educativos, centros de atención de salud y áreas destinadas a la recreación. La franja de seguridad prevista en este artículo constituye la distancia mínima obligatoria para toda aplicación terrestre.
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Artículo 5.
Franjas de seguridad o zonas de amortiguamiento para aplicación aérea. Se prohíbe la aplicación aérea de plaguicidas, herbicidas o fertilizantes sintéticos, mediante aeronaves o vehículos aéreos no tripulados (drones), a una distancia inferior a mil (1,000) metros, medidos desde el límite del área de aplicación hasta los lugares señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 4 de la presente Ley. La franja de seguridad prevista en este artículo constituye la distancia mínima obligatoria para toda aplicación aérea.
Artículo 6.
Prevalencia de la norma. Las distancias de protección establecidas en los artículos 4 y 5 de la presente Ley constituyen estándares mínimos de protección ambiental y de salud pública. Ningún decreto ejecutivo, resolución, reglamento, norma técnica, permISO, licencia, instrumento de gestión ambiental o acto administrativo podrá autorizar distancias inferiores a las previstas en esta Ley, Los actos administrativos que contravengan lo dispuesto en el presente artículo serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
Artículo 7.
Vigencia. Esta ley entrará en vigor a partir del día siguiente a su promulgación en la Gaceta Oficial.